Sentencia
C-130/00
COSA
JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión de trámites
Referencia:
expediente D-2572
Demanda
de inconstitucionalidad contra
el
artículo 111 (parcial) del Decreto 1122
de
1999
Actor:
Mauro Antonio Higuita Correa
Magistrado
Ponente:
Dr.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., febrero dieciséis (16) del
dos mil (2000)
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, el ciudadano Mauro Antonio Higuita Correa demandó el
artículo 111 del Decreto 1122 de 1999 "por el cual se dictan normas
para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a
la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio
de buena fe"
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional
procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación, se transcribe el texto de la
disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial Nº 43622
del 29 de junio de 1999. Se subraya la parte demanda:
"DECRETO 1122 DE 1999"
"por el cual se dictan normas para suprimir
trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia
y eficacia de la Administración Pública
y fortalecer el
principio de buena fe"
Artículo
111. Procedimiento para evitar la
solución de continuidad en la gestión departamental y municipal.
Cuando
una perturbación del orden público, calamidad o desastre que constituyan fuerza
mayor o caso fortuito que impidan la realización de elecciones para Concejo
Municipal, o no se produjeren votos en las mismas, o el Concejo se desintegrare
por renuncia de sus miembros y negativa a posesionarse de quienes fueren
llamados en su remplazo, la Asamblea Departamental hará las veces de Concejo
Municipal mientras se integra el concejo que resulte elegido en nuevos
comicios, cuando éstos se celebren.
III. LA DEMANDA
El
actor acusa al artículo 111 del Decreto 1122 de 1999 de violar los artículos
114, 312, 313, 315, 318, 338 y 374 de la Constitución Política. En su concepto, la norma demandada, al
permitir que la Asamblea Departamental asuma las competencias de un Concejo
Municipal en los casos previstos en la norma, desconoce el régimen
constitucional de los municipios. La Carta, sostiene, en ningún caso permite
que otras entidades ejerzan las competencias que la misma Constitución ha
radicado en los Concejos municipales.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El
Procurador General de la Nación solicita a la Corte que declare la
inconstitucionalidad de la norma acusada.
Su petición se basa en el hecho de que mediante sentencia C-702/99 la
Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 120 de la Ley
489 de 1998, la cual otorgó las facultades extraordinarias con base en las
cuales se dictó el Decreto 1122 de 1999.
Por
lo tanto, considera que al haber desaparecido "el soporte jurídico del
Decreto 1122 de 1999", se presenta una inconstitucionalidad por
consecuencia.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
COMPETENCIA
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución
Política, la Corte es competente para conocer de la presente demanda.
COSA
JUZGADA CONSTITUCIONAL
2. En la sentencia C-923/99, la Corte se
pronunció sobre el Decreto 1122 de 1999 y resolvió:
"Segundo.-
Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el
Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias
otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998".
Por
lo tanto, sobre la materia existe cosa juzgada constitucional.
VII. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE
Estarse
a lo resuelto en la sentencia C-923/99, en la que se declaró la inexequibilidad
del Decreto 1122 de 1999.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO
BARRERA CARBONELL ALFREDO
BELTRAN SIERRA
Magistrado Magistrado
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ CARLOS
GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
VLADIMIRO
NARANJO MESA FABIO MORON
DIAZ
Magistrado Magistrado
ALVARO
TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA
SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General