Sentencia C-641-09
6. Expedientes D-7770 y
D-7772 - Sentencia C-641/09
Magistrado ponente: Dr. Luis
Ernesto Vargas Silva
6.1.
Norma acusada
ACTO LEGISLATIVO
1 DE 2008
(Diciembre 26)
Por
medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un
parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante un
tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto
legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los
mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera
extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la
fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de
carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de
encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las
calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a
ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen
desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas
condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de
la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término
adelantará los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este
procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos
públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por
empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio
Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la
publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del
servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos
inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados de estas normas
los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el
artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el
artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática
consular.
ARTÍCULO 2o. El presente acto
legislativo rige a partir de su promulgación.
6.2. Decisión
ESTARSE A LO
RESUELTO en la sentencia C-588 de 2009, que
declaró inexequible en su totalidad, el Acto Legislativo No.01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo
125 de la Constitución Política”.
6.3.
Fundamentos de la decisión
La Corte constató la existencia en
el presente caso, del fenómeno de cosa juzgada constitucional, toda vez que
mediante sentencia C-588/09 se pronunció sobre una demanda instaurada contra el
Acto Legislativo 01 de 2008, declarando la inexequibilidad del mismo en su
integridad. Al no haber lugar a un nuevo pronunciamiento, sólo restaba a la
Sala, estar a lo resuelto en dicha providencia.
MAURICIO
GONZALEZ CUERVO
Vicepresidente