Sentencia C-641-09

 

 

Extracto del Comunicado de Prensa No 39, Septiembre 16 de 2009

 

 

6.      Expedientes D-7770 y D-7772      -  Sentencia C-641/09

Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

 

 

6.1.  Norma acusada

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008

(Diciembre 26)

 

Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley  909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.

 

Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.

 

Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.

 

ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

6.2. Decisión

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-588 de 2009, que declaró inexequible en su totalidad, el Acto Legislativo No.01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.

 

6.3.  Fundamentos de la decisión

 

La Corte constató la existencia en el presente caso, del fenómeno de cosa juzgada constitucional, toda vez que mediante sentencia C-588/09 se pronunció sobre una demanda instaurada contra el Acto Legislativo 01 de 2008, declarando la inexequibilidad del mismo en su integridad. Al no haber lugar a un nuevo pronunciamiento, sólo restaba a la Sala, estar a lo resuelto en dicha providencia.

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Vicepresidente