Sentencia C-541 de 2010
Extracto del Comunicado de Prensa No 33,
Junio 30 de 2010
VII. PROCESO
D-7966 - SENTENCIA C-541/10
M.P.
Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Cosa Juzgada Respecto de Inhabilidad
Establecida en el Articulo 4 del Acto Legislativo 01 de 2009
1.
Norma acusada
ACTO LEGISLATIVO O1 DE 2009
(Enero 22)
Por el cual se modifican y adicionan unos
artículos de la Constitución
Política de Colombia
ARTÍCULO 4o. El inciso final del artículo
122 de la Constitución Política
quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que
establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección
popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar
personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes
hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que
afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos
relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados
ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el
exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como
servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así
calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una
reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del
daño.
2.
Decisión
Por haber operado la cosa juzgada
constitucional, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-551 de 2003,
respecto del actual inciso sexto del artículo 122 de la Constitución que dice “Tampoco
quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o
gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado
sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su
patrimonio el valor del daño”.
3.
Fundamentos de la decisión
El inciso demandado fue introducido por el
Acto Legislativo 01 de 2004, que al confrontarse con el que surge del Acto
Legislativo No. 01 de 2009 se encuentran dos diferencias: de un lado, se cambia
la expresión “servidor público” que ahora aparece en plural y de otro, se
elimina la expresión “judicial” que en el texto anterior estaba referida a la sentencia.
La Corte observa, a partir del cotejo de
los dos enunciados, que el objeto de la disposición es el mismo, pues la
introducción de un plural y la eliminación irrelevante de una palabra frente al
evidente sentido de la expresión, no impiden que se configure la causal de
inhabilidad cuyo establecimiento es la finalidad primordial del inciso
demandado, que ahora es el sexto del artículo 122 de la Carta, causal de
inhabilidad que además, es el motivo de los reparos formulados por el actor.
Ahora bien, la Corte constató que la
acusación que se plantea en esta oportunidad, por la presunta sustitución de la
Constitución, ya fue objeto de análisis en la sentencia C-551 de 2003, la cual
versó sobre la Ley 796 de 2003, por la cual se convocó a un referendo y se
sometió a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional, entre
cuyas preguntas estaba una relativa a la causal de inhabilidad que ahora se
demanda. La pregunta referida a la pérdida de derechos políticos fue aprobada
en el referendo y dio lugar a la expedición del Acto legislativo No. 01 de
2004, que fue objeto de varias demandas de inconstitucionalidad, ya que la
Corte aceptó la viabilidad de demandas ciudadanas posteriores, sobre actos
posteriores al fallo de constitucionalidad que forman parte del procedimiento
de reforma constitucional (Sentencia C-1121/04).
En consecuencia, ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, que impide un nuevo pronunciamiento sobre la misma norma y cargo, sin que haya cambiado el parámetro de control, por lo que a la Corte sólo le restaba estar a lo resuelto en la citada sentencia C-551/03.