Sentencia C-541 de 2010

 

 

Extracto del Comunicado de Prensa No 33, Junio 30 de 2010

 

VII.      PROCESO D-7966    -      SENTENCIA C-541/10

M.P.  Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

 

Cosa Juzgada Respecto de Inhabilidad Establecida en el Articulo 4 del Acto Legislativo 01 de 2009

 

1.         Norma acusada

 

ACTO LEGISLATIVO O1 DE 2009

 

(Enero 22)

 

Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia

 

ARTÍCULO 4o. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:

 

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

 

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

 

 2.        Decisión

 

Por haber operado la cosa juzgada constitucional, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-551 de 2003, respecto del actual inciso sexto del artículo 122 de la Constitución que dice “Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

 

3.      Fundamentos de la decisión

 

El inciso demandado fue introducido por el Acto Legislativo 01 de 2004, que al confrontarse con el que surge del Acto Legislativo No. 01 de 2009 se encuentran dos diferencias: de un lado, se cambia la expresión “servidor público” que ahora aparece en plural y de otro, se elimina la expresión “judicial” que en el texto anterior estaba referida a la sentencia.

 

La Corte observa, a partir del cotejo de los dos enunciados, que el objeto de la disposición es el mismo, pues la introducción de un plural y la eliminación irrelevante de una palabra frente al evidente sentido de la expresión, no impiden que se configure la causal de inhabilidad cuyo establecimiento es la finalidad primordial del inciso demandado, que ahora es el sexto del artículo 122 de la Carta, causal de inhabilidad que además, es el motivo de los reparos formulados por el actor.  

 

Ahora bien, la Corte constató que la acusación que se plantea en esta oportunidad, por la presunta sustitución de la Constitución, ya fue objeto de análisis en la sentencia C-551 de 2003, la cual versó sobre la Ley 796 de 2003, por la cual se convocó a un referendo y se sometió a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional, entre cuyas preguntas estaba una relativa a la causal de inhabilidad que ahora se demanda. La pregunta referida a la pérdida de derechos políticos fue aprobada en el referendo y dio lugar a la expedición del Acto legislativo No. 01 de 2004, que fue objeto de varias demandas de inconstitucionalidad, ya que la Corte aceptó la viabilidad de demandas ciudadanas posteriores, sobre actos posteriores al fallo de constitucionalidad que forman parte del procedimiento de reforma constitucional (Sentencia C-1121/04).

 

En consecuencia, ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, que impide un nuevo pronunciamiento sobre la misma norma y  cargo, sin que haya cambiado el parámetro de control, por lo que a la Corte sólo le restaba estar a lo resuelto en la citada sentencia C-551/03.