Sentencia C-569 de 2010
Extracto del Comunicado de Prensa No 35,
Julio 14 de 2010
III. EXPEDIENTE D-8001 -
SENTENCIA C-569/10
M.P.
Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Existencia de Cosa Juzgada Respecto de una
Excepción Transitoria a la Prohibición de la Doble Militancia Política.
1.
Norma acusada
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009
(Julio 4 de 2009)
Por el cual se modifican y adicionan unos
artículos de la Constitución
Política de Colombia
Artículo
1. El artículo 107 de la Constitución
Política quedará así:
[…]
Quien siendo miembro de una corporación
pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto,
deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de
inscripciones.
Parágrafo Transitorio 1. Sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase,
por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular,
o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del
presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los
avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
Parágrafo
Transitorio 2. El Gobierno Nacional o los miembros del
Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, un Proyecto de Ley
Estatutaria que desarrolle este artículo.
El Proyecto tendrá mensaje de urgencia y
sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere
necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de
la Corte Constitucional.
2.
Decisión
ESTARSE A LO RESUELTO en
la Sentencia C-303 de 2010 que por los mismos cargos declaró EXEQUIBLE el
parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009 “por
el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución
Política”.
3.
Fundamentos de la decisión
La Corte constató que la norma acusada en esta oportunidad ya fue analizada por esta Corporación en relación con los mismos cargos que consisten en la eventual vulneración de los principios de representación política y soberanía popular, de manera que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y por tanto, no hay lugar a un nuevo pronunciamiento sino que debe limitarse a estar a lo resuelto en la sentencia C-303 de 2010 que declaró exequible el parágrafo demandado.