Presidencia de la República

Acto Legislativo Número 05 de 2017

(Noviembre 29 de 2017)

 

Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

 

El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

 

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano