Ministerio de Transporte

Decreto 727 de 2018

(abril 26)

 

por el cual se modifica el Capítulo 2 y el artículo 2.4.8.3.6 del Capítulo 3, del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2° de la Ley 135 de 1963, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Ley 135 de 1963 estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos y facultó al Gobierno nacional para reglamentar esta disposición y señalar los grados que correspondan en la Orden que se establece;

 

Que mediante el Decreto número 1079 de 2015 el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte;

 

Que el Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, adicionado mediante Decreto número 1735 de 2015, establece la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”;

 

Que es necesario, modificar el Capítulo 2 y el artículo 2.4.8.3.6 del Capítulo 3, del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de adecuar aspectos relativos al Consejo de la Orden al Mérito Julio Garavito, en cuanto a la composición, reuniones, quórum, atribuciones y promoción en los grados de la orden;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificar el Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual queda así:

 

“CAPÍTULO 2

Consejo

 

Artículo 2.4.8.2.1. Composición del Consejo. El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisión de ex Presidentes de la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), quien además actuará como Secretario del Consejo de la Orden.

 

Artículo 2.4.8.2.2. Miembros ilustres del Consejo. El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden.

 

Artículo 2.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendrá reuniones ordinarias en cualquier tiempo y extraordinarias cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigirá una comunicación escrita al Director del Invías, en calidad de Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la reunión extraordinaria.

 

Artículo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reunión se hará por escrito a cada uno de los miembros, por el Secretario del Consejo.

 

Artículo 2.4.8.2.5. Quórum. El Consejo deliberará y decidirá con por lo menos tres (3) de sus miembros.

 

Artículo 2.4.8.2.6. Actas. El Secretario hará constar todos los pormenores de la sesión, en el acta respectiva, la cual tendrá carácter absolutamente reservado. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo.

 

Artículo 2.4.8.2.7. Concesión de la orden o la promoción dentro de ella. Una vez aprobada la concesión de la orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”. Si el expediente se hallare incompleto, será devuelto al proponente.

 

Artículo 2.4.8.2.8. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo.

 

a) Conceder, promover, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente;

 

b) Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, y por el prestigio de la Orden;

 

c) Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;

 

d) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto por el artículo 2.4.8.5.1, del presente decreto;

 

e) Dictar su propio reglamento, dentro del cual se fijarán las atribuciones de sus miembros

 

f) Designar el reemplazo del Secretario del Consejo de la Orden en las faltas tem­porales;

 

g) Las demás que se desprendan de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”.

 

Parágrafo. Está vedado a los miembros del Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por terceros”.

 

Artículo 2°. Modificar el artículo 2.4.8.3.6 del Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual queda así:

 

Artículo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la Orden procederán cuando:

 

a) Se comprueben méritos nuevos que justifiquen plenamente la promoción de grado;

 

b) El candidato haya cumplido un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior.

 

En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos”.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.