Poder Público – Rama Legislativa
Acto Legislativo 01 de 2013
(Julio 15 de 2013)
Por el cual se modifica el
artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de
los colombianos residentes en el exterior.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución quedará así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y circunscripciones especiales.
Habrá dos representantes
por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o
fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
Para la elección de
Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá
conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones
especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los
grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas
circunscripciones se elegirán cinco (5) representantes, distribuidos así: dos
(2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la
circunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por la circunscripción
internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados
fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Parágrafo 1°. A partir de
2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la
misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo
que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la
cifra para la asignación de curules.
Parágrafo 2°. Si como resultado
de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una
circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que
le correspondían a 20 de julio de 2002.
Parágrafo transitorio. El
Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más
tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno
Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha
reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y
la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los
mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos
a través de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para visitas
al exterior por parte de los Representantes elegidos.
Artículo 2°. El presente acto
legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, adiciona el
parágrafo 6° del artículo 176 de la Constitución
Política.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montea legré
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA
DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese
y cúmplase
Dado en
Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar