ACTO
LEGISLATIVO 03 DE 2005
(diciembre
29)
Diario
Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005
CONGRESO
DE COLOMBIA
Por
el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo
176 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 176. La Cámara de
Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones
especiales y una circunscripción internacional.
Habrá dos representantes
por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o
fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
Para la elección de
Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá
conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá establecer
una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de
Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción
se podrán elegir hasta cuatro representantes.
Para los colombianos
residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante
la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán
los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes
en el exterior.
PARÁGRAFO 1o. A partir de
2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la
misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo
que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la
cifra para la asignación de curules.
PARÁGRAFO 2o. Si como
resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una
circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que
le correspondieron a 20 de julio de 2002.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El
Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más
tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional
dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros
temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para
votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización
del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para
visitas al exterior por parte del Representante elegido.
ARTÍCULO 2o. Lo dispuesto
en este Acto Legislativo en relación con la conformación de la Cámara de
Representantes por circunscripciones territoriales regirá a partir de las
elecciones que se celebren en el año 2010. Lo relativo a las circunscripciones
especiales y a la circunscripción internacional regirá a partir de las
siguientes elecciones posteriores a su vigencia.
La
Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA
BLUM DE BARBERI.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO
RAMÓN OTERO DAJUD.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO
E. GALLARDO ARCHBOLD.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO
LIZCANO RIVERA.
República
de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese
y cúmplase,
Dado
en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministerio del Interior y de Justicia,
SABAS
PRETELT DE LA VEGA.