ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01
DE 1997
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 43.195, del 17 de diciembre
de 1997
Por medio del cual se modifica el artículo 35
de la Constitución Política.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1. El artículo 35 de la Constitución Política
quedará así:
ARTICULO
35. La extradición se podrá solicitar, conceder u
ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
(Aparte tachado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98
del 1o. de octubre de 1998.) Además, la extradición de
los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el
exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. ((( La Ley reglamentará la materia. )))
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos
cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
ARTICULO
2. El
presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR