ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1997

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 43.195, del 17 de diciembre de 1997

Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

(Aparte tachado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998.) Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. ((( La Ley reglamentará la materia. )))

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

 

ARTICULO 2. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR