ACTO
LEGISLATIVO 1 DE 2004
(enero
7)
Diario
Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
El
pueblo de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PÉRDIDA DE
DERECHOS POLÍTICOS. El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución
Política quedará así:
Sin perjuicio de las demás
sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a
cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores
públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con
el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión
de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar,
como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así
calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a
una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor
del daño.
-Jurisprudencia Vigencia-
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional
declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1121-04, mediante Sentencia
C-1173-04 de 23 de noviembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Acto Legilativo
declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-1121-04 de 9 de noviembre de 2004, Magistrada Ponente Dra.
Clara Inés Vargas Hernández.
- Artículo declarado
EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-973-04 de 7 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El
presente Referendo Constitucional rige a partir de la fecha de su publicación.
-Jurisprudencia Vigencia-
Corte Constitucional
- Artículo declarado
EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-1000-04 de 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel
José Cepeda.
REPUBLICA
DE COLOMBIA
Publíquese
y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2004.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas
Pretelt de la Vega.
El
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan
Ricardo Ortega López.