Poder
Público – Rama Legislativa
Acto
Legislativo 01 de 2016
(Julio 7 de 2016)
Por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y
el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera.
Derogado parcialmente
Por el Acto
Legislativo 02 de 2017
OFI16-00058783
/ JMSC 110200
Bogotá,
D. C., martes, 5 de julio de 2016
Doctora
DIOSELINA
PARRA DE RINCÓN
Gerente
General
IMPRENTA
NACIONAL DE COLOMBIA
Ciudad
Asunto:
Acto Legislativo número 01 de 2016
Respetada
señora Gerente General:
Por
precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta
la solicitud del señor Secretario General de la Cámara de Representantes,
doctor Gregorio Eljach Pacheco y de conformidad con
la jurisprudencia pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para
publicación en el Diario
Oficial, el texto del Proyecto
de Acto Legislativo número 04 de 2015
Senado - 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para
facilitar y asegurar la implementación y el
desarrollo normativo del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y
duradera. - Segunda Vuelta.
Cordialmente,
La
Secretaria Jurídica,
Cristina Pardo Schlesinger.
SGE-CS-1744
de 2016
Bogotá,
D. C., 24 de junio de 2016
Doctor
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente
de la República
Ciudad
Señor
Presidente:
Acompañado
de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Luis Fernando
Velasco Chaves, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta,
me permito enviar, en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el expediente
del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado - 157 de 2015 Cámara,
por medio del
cual se establecen
instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el
desarrollo normativo del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y
duradera.
El
mencionado proyecto de acto legislativo fue considerado y aprobado en Primera
Vuelta en Sesión de la Comisión Primera del Senado de la República el día 6 de
octubre de 2015 y en Sesión Plenaria el día 3 de noviembre de 2015. En Sesión
de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 24 de noviembre de
2015 y en Sesión Plenaria el día 9 de diciembre de 2015. Aprobación de Informe
de Conciliación en sesión Plenaria del Senado de la República y por la Plenaria
de la Cámara de Representantes el día 14 de diciembre de 2015 y,
respectivamente.
En
Segunda Vuelta en Sesión de la Comisión Primera del Senado de la República el día
30 de marzo de 2016 y en Sesión Plenaria el día 19 de abril de 2016. En Sesión
de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 18 de mayo de 2016
y en Sesión Plenaria el día 1° de junio de 2016.
Cordialmente,
Gregorio Eljach Pacheco.
Anexo: Expediente
ACTO LEGISLATIVO SEGUNDA VUELTA NÚMERO 01 DE 2016
(Julio 7)
Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos
para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Constitución
Política tendrá un nuevo artículo transitorio,
el cual quedará así:
Artículo
transitorio. Procedimiento
legislativo especial para la paz. Con el propósito
de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y
ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria
se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período
de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto
legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional
de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el
Congreso de la República.
El Procedimiento Legislativo Especial
para la Paz se regirá por las siguientes reglas:
a)
Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno
nacional, y su contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación
y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y duradera;
b)
Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento
legislativo especial para la Paz tendrán trámite preferencial. En consecuencia,
tendrán absoluta prelación en el Orden del Día sobre cualquier otro asunto,
hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él;
c)
El título de las leyes y los actos legislativos a los que se refiere este
artículo, deberá corresponder precisamente a su contenido y a su texto
procederá esta fórmula: “El
Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz, DECRETA”;
d)
El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las
Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas, sin que medie para ello
solicitud del Gobierno nacional. El segundo debate en las plenarias de cada una
de las Cámaras;
e)
Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en la
Constitución y la ley, según su naturaleza;
f)
Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates.
El tránsito del proyecto entre una y otra Cámara será de 8 días.
g)
Los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta;
h) Declarado inexequible por la Sentencia C- 332 de 2017. Los proyectos de ley y de
acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al
contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;
i)
Todos los proyectos y de acto legislativo podrán tramitarse en sesiones
extraordinarias;
j) Declarado inexequible por la Sentencia C- 332 de 2017. En la comisión y en las
plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las
modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación;
k)
Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de
constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. Las Leyes Estatuarias
tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la
Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se
hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta
revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los
del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
En
lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del
Congreso de la República.
Artículo 2°.
La Constitución
Política tendrá un nuevo artículo transitorio,
el cual quedará así:
Artículo
transitorio. Facultades
presidenciales para la paz. Dentro de los 180 días siguientes a
la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltase
al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo
contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo
normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera.
Las
anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos,
leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan
mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos.
Los
decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán
control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El
procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá
surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses
siguientes a su expedición.
Artículo 3°.
La Constitución
Política tendrá un nuevo artículo transitorio,
el cual quedará así:
Artículo
transitorio. Plan
de Inversiones para la Paz. El Gobierno nacional durante los
próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan
Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los
ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural,
las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Estos
recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades
públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas
sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.
El
Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios
para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones.
Las
autoridades departamentales, municipales y distritales tendrán la facultad de
hacer los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al Plan
de Inversiones para la Paz durante los seis meses siguientes a la adopción de
este.
Al
inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría
General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría
del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de
los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan
Plurianual de Inversiones.
Artículo 4°.
La Constitución
Política tendrá un nuevo artículo transitorio,
el cual quedará así:
Artículo
Transitorio: Derogado por el Acto Legislativo 02 de 2017, art. 2. En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo
3 común a los Convenios de Ginebra de 1949.
Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final,
una vez este haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido
al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de
implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de
desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo
del Acuerdo Final.
En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento Legislativo
Especial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un “procedimiento de
ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios
procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho
interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del
proyecto ante la secretaría del Senado y publicación, debate en comisiones
constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario
del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre
comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de
aprobación o improbación de todo el texto; control de
constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción
presidencial y publicación en Diario Oficial; el Gobierno se
obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado
el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos
legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, establecido en el artículo 1°
de este acto legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de
implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en
el mismo artículo.
El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley
aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático. El control
constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante
leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.
Nota,
artículo 4º: Ver
Sentencia C-332 de 2017. Comunicado de Prensa No. 28 del 17 de mayo de 2017.
Artículo 5°.
Vigencia.
El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del
Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.