ACTO
LEGISLATIVO 2 DE 1993
(noviembre 23)
Por el cual se adoptan medidas transitorias.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Adiciónase el siguiente artículo transitorio
a la Constitución Política de Colombia:
Artículo transitorio 60. Para
los efectos de la aplicación de los artículos 346 y 355 constitucionales y
normas concordantes, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y
hasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso de la República, en
los términos y condiciones establecidos en la actual Constitución Política,
será el que corresponda a las leyes anuales del Presupuesto de Rentas y de
Apropiaciones de la Nación. El proyecto de ley respectivo presentado por el
Gobierno desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el
Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
Tratándose
de Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales serán
considerados los aprobados por la respectiva Corporación Pública Territorial.
Si
presentado el Proyecto del Plan de Desarrollo por el respectivo Jefe de
Administración de la entidad territorial, no fuere expedido por la Corporación
Pública antes del vencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a la
vigencia de este Acto legislativo, aquél por medio de Decreto le impartirá su
validez legal. Dicho Plan regirá por el término establecido en la ley.
ARTICULO 2º El presente Acto legislativo rige a partir de
la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramón Elías Náder.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Francisco José Jattin
Safar.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.