Congreso de Colombia
Acto Legislativo No. 2 DE 1995
(Diciembre 21 de 1995)
Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de
la Constitución Política.
Declarado Exequible mediante sentencia C-387-97
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Articulo 1. El artículo
221 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:
"De los delitos cometidos por los miembros de
la fuerza pública en servicios activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán
las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones
del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por
miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro".
Articulo 2. El
presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR
GUERRA TULENA
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO
PUMAREJO VEGA
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO
RIVERA SALAZAR
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS
TAFUR
República de
Colombia - Gobierno nacional.
Publíquese y
ejecútese.
Dado en
Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995.
ERNESTO
SAMPER PIZANO.
El Ministro
de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS
ESGUERRA PORTOCARRERO