Congreso de Colombia

Acto Legislativo No. 2 DE 1995

 

(Diciembre 21 de 1995)

 

Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Política.

 

Declarado Exequible mediante sentencia C-387-97

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

Articulo 1. El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:

"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicios activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro".

 

Articulo 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CESAR GUERRA TULENA

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

 

República de Colombia - Gobierno nacional.

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO