ACTO
LEGISLATIVO 2 DE 2007
(julio
6)
por
medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política
de Colombia
Bogotá,
D. C., 22 de junio de 2007
Doctor
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
Presidente
de la República
Bogotá,
D. C.
Excelentísimo
señor Presidente:
Acompañado de todos sus
antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4 de
la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito
remitir el Proyecto de acto legislativo número 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006
Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 256 de la
Constitución Política de Colombia.
El proyecto de acto
legislativo en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República
en las siguientes fechas:
Comisión Primera era
Cámara de Representantes: septiembre 26 de 2006 (Primera Vuelta).
Plenaria de la honorable
Cámara de Representantes: octubre 10 de 2006 (Primera Vuelta).
Comisión Accidental Cámara
de Representantes: diciembre 13 de 2006 (Primera Vuelta).
Comisión Primera Cámara de
Representantes: abril 24 de 2007 (Segunda Vuelta).
Plenaria de la honorable
Cámara de Representantes: mayo 8 de 2006 (Segunda Vuelta).
Comisión Primera Senado de
la República: noviembre 14 de 2006 (Primera Vuelta).
Plenaria del Senado de la
República: diciembre 11 de 2006 (Primera Vuelta).
Comisión Accidental Senado
de la República: diciembre 13 de 2006 (Primera vuelta).
Comisión Primera Senado de
la República: mayo 30 de 2007 (Segunda Vuelta).
Plenaria del Senado de la
República: junio 14 de 2007 (Segunda Vuelta).
Comisión Accidental Cámara
de Representantes: junio 19 de 2007 (Segunda Vuelta).
Comisión Accidental Senado
de la República: junio 19 de 2007(Segunda Vuelta).
Cordialmente,
Alfredo Ape Cuello Baute,
Presidente.
Anexo expediente
legislativo y dos (2) textos de ley.
ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2007
(julio
6)
por
medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Politica de Colombia
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el
siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:
Las ciudades de
Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos
Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la
Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no
dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.
La ciudad de Popayán se
organiza como Distrito Especial Ecoturístico,
Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el
que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se
dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios
La Ciudad de Tunja,
capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y
Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la
Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.
El municipio portuario de
Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial.
El municipio de Cúcuta se
constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.
Artículo 2°. El artículo
328 de la Constitución Política quedará así:
El Distrito Turístico y
Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de
Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a
Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.
Parágrafo. Los Distritos
Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna
circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por
cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
Artículo 3°. Este acto
legislativo rige a partir de su promulgación
La
Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian
Francisca Toro Torres.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio
Ramón Otero Dajud.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo
Ape Cuello Baute.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino
Lizcano Rivera.