ACTO
LEGISLATIVO 3 DE 1993
(diciembre
15)
Por
el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución Política de
Colombia.
El
Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. El artículo
134 de la Constitución Nacional, quedará así:
Las faltas absolutas o
temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas, serán suplidas por
los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y
descendente, correspondan a la misma lista electoral.
ARTICULO 2º. El articulo
261 de la Constitución Política, quedará así:
Las faltas absolutas o
temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción
en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
Son faltas absolutas:
Además de las establecidas por la ley; las que se causan por: Muerte; la
renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva Corporación; la
pérdida de la investidura; la incapacidad física permanente y la sentencia
condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente.
Son faltas temporales las
causadas por: La suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud
de decisión judicial en firme; la licencia sin remuneración; la licencia por
incapacidad certificada por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente
probada y la fuerza mayor.
La licencia sin
remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.
Los casos de incapacidad,
calamidad doméstica y licencias no remuneradas deberán ser aprobadas por la
Mesa Directiva de la respectiva Corporación.
PARAGRAFO 1º Las
inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y las
leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman las funciones de las
faltas temporales durante el tiempo de su asistencia.
PARAGRAFO 2º El numeral
3º. del articulo 180 de la Constitución, quedará así:
Numeral 3º Ser miembro de
juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de
cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
ARTICULO 39 Este Acto rige
a partir de su promulgación.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE
RAMON ELIAS NADER
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO
PUMAREJO VEGA
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO
JOSE JATTIN SAFAR
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO
VIVAS TAFUR
REPUBLICA
DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese
y ejecútese.
Dado
en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1993.
CESAR
GAVIRIA TRUJILLO
El
Ministro de Gobierno,
Fabio
Villegas Ramírez.