Presidencia de la República
Acto Legislativo 04 de 2017
(Septiembre 8 de 2017)
Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución
Política.
El Congreso de Colombia
En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los
siguientes parágrafos al artículo 361 de la Constitución
Política:
Parágrafo 4°. Cuando una entidad
territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro
pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos
provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión.
Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto
legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la
reparación integral de víctimas. Estos proyectos deberán ser definidos, por el
Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7°
transitorio del artículo 2° del presente acto legislativo; con posterioridad a
los veinte (20) años, dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata
el parágrafo 2° del presente artículo.
Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia
del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional
provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento
requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la
financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior.
El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que
expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, reglamentará la materia.
Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia
del conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos
Colegiados de Administración y decisión municipales y departamentales que trata
el parágrafo 2° del presente artículo, y serán destinados prioritariamente para
la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas.
Parágrafo 5°. Los programas o
proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano
Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas
abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de
desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá
ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los
programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los
presentaron en la convocatoria.
Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en
vigencia de la ley que lo reglamente.
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios al artículo
361 de la Constitución
Política:
Parágrafo 7°. Transitorio.
Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente
acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se
destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar
proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.
Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por
rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años,
con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el
inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para
incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los
recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos
marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de
los mismos.
Durante este período, la asignación para ahorro pensional
territorial será del 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías. La
diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los
recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de
Compensación Regional, a las asignaciones directas a las que se refiere el
inciso segundo del presente artículo y a la Asignación para la Paz a la que se
refiere el inciso 1° del presente parágrafo, se destinará al Fondo de Ahorro y
Estabilización.
Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este
parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más
afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad
institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se
adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a
cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades
territoriales.
Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a
los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, serán definidos por
un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual tendrán asiento el
Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o
su delegado, un (1) representante del organismo nacional de planeación, y un
(1) representante del Presidente de la República; el Gobierno departamental
representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por
dos (2) alcaldes.
Asistirán a este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en
calidad de invitados permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y dos
Representantes a la Cámara.
Para cumplir con lo dispuesto en el presente parágrafo
transitorio, el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo, expedirá los decretos con
fuerza de ley necesarios para ajustar el presupuesto del bienio 2017-2018 y
para adoptar las medidas requeridas para el funcionamiento de este Órgano
Colegiado de Administración y Decisión, y de la Asignación para la Paz.
Parágrafo 8°. Transitorio. Con
el propósito de financiar la infraestructura de transporte requerida para la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno nacional trasladará el
60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación
a 31 de diciembre de 2016. El 50% de los recursos objeto del traslado será
destinado a la Asignación para la Paz, para ser definidos por el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio
del presente artículo y el 50% restante al Fondo de Desarrollo Regional.
El gobierno departamental podrá establecer que el porcentaje de
recursos a trasladar sea superior al 60%, en cuyo caso deberá informar al
Gobierno nacional dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia
del presente Acto Legislativo.
El Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales a los
que haya lugar mediante un decreto con fuerza de ley. Los recursos trasladados
serán apropiados al mismo departamento beneficiario de los saldos y se
distribuirán en partes iguales a la Asignación para la Paz y al Fondo de
Desarrollo Regional.
Parágrafo 9°. Transitorio. Los
proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de
Regalías destinados a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán guardar
concordancia con el régimen de planeación vigente, el componente específico
para la Paz y la implementación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan
Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo de las entidades
territoriales.
Parágrafo 10. Transitorio. Durante los
veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto
legislativo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión
sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un
adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los
proyectos de inversión cuando estos tengan como objeto la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, en concordancia con el decreto con fuerza de ley que para
el efecto expida el Gobierno nacional en los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo. Los demás proyectos serán
definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Artículo 3°. Vigencia y
derogatorias. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del
Honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda
Sarabia.
El Secretario General del
Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la
Honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara
Restrepo.
El Secretario General de
la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla
Serrano.