Poder Público
– Rama Legislativa
Acto Legislativo
05 de 2011
(Julio 18 de 2011)
Por
el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los
artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre
el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Declarado
exequible
Por
la Sentencia C-010
de 2013
Desarrollado
parcialmente
Por la Ley 1530 de 2012
Declarado
exequible
Por la Sentencia C-317
de 2012, Sentencia C-318
de 2012, y por la Sentencia C-538
de 2012
Ver
Resolución
90093 de 2013, Decreto 750 de
2012, Sentencia C-709
de 2012
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1. El artículo 360 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor
del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio
de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las
condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará
la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso
eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de
los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de
participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones,
órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de
Regalías.
Artículo 2. El artículo 361 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al
financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental
de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para
inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e
innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la
exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la
economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se
adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los
municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se
transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán
derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar
directamente estos recursos.
Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema
General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de
Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.
Los ingresos del Sistema General de
Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y
hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes
se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y un 80% para los
Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los
recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje
equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el
Fondo de Desarrollo Regional.
De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un
porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este
porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del
Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones
aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por
la entidad a quien este delegue.
La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y de los recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán
anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de
los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema
definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos,
que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del
Sistema General de Regalías.
La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General
de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo
de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo
de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso 2° del
presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Los Fondos de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la
financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades
territoriales y el Gobierno Nacional.
Los
recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de
proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades
territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las
zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de
Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la
entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo
anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de
Desarrollo Regional.
Los
recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán
administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el
Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos
recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios
que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.
En
caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización
excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema
General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes
del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que
se refiere el inciso 2° del artículo anterior.
Parágrafo 1°. Los
recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General
de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de
Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas
contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En
todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del
Sistema General de Regalías.
Parágrafo 2°. La
ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que
trata el inciso 2° del presente artículo, así como de los recursos de los
Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de
Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Los
proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos
por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido
en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los
departamentos a los que se refiere el inciso 2° del presente artículo, los
órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2)
Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número
representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías
podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de
administración y decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a
los municipios y/o distritos a los que se refiere el inciso 2° del presente
artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán
conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado
y el alcalde.
Los
programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los
departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado
de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional,
representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del
Organismo Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional
encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e
innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por
cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso
siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades
públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los
recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en
la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de
los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso
los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente.
Los
proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que
se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación
Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por
órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4)
Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de
Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número
representativo de alcaldes.
La
ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter
consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con
participación de la sociedad civil.
En
todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos
colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. Créase
el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías,
cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del
Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación
ciudadana y el Buen Gobierno.
La
ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, definirá su
funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas,
correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema
General de Regalías. Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los
Departamentos, Municipios y/o Distritos y demás ejecutores la suspensión de
giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos.
La
ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior definirá,
igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema General de Regalías
destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento,
Control y Evaluación de las Regalías. Este porcentaje se descontará en forma
proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías
distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo.
Parágrafo 1°. Transitorio.
Desarrollado por la Ley 1530 de 2012,
art. 129. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que
determine la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. El
Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el
plazo para la liquidación. Los recursos no comprometidos que posea el Fondo Nacional
de Regalías a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, se
destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del
país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia
invernal de 2010-2011.
Ver Ley 1530 de 2012, art. 129, el cual
establece: “el
Fondo Nacional queda suprimido a partir del 1º de enero de 2012, este Fondo
entrará en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en
liquidación”.
Parágrafo 2°. Transitorio. Respecto de los
recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso
2° del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de
Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así:
durante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las
asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo y un 50%
para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el
segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65%
respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente
al 25% y el 75%, respectivamente.
En el evento en que durante el período comprendido entre los años
2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente
artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de
2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los
años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020,
sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las
asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y
2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la
asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional,
hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en
el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
Parágrafo 3°. Transitorio. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se
destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y
Estabilización.
Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos
anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo.
Parágrafo 4°. Transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo,
para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se
refiere el inciso 2° del artículo anterior, que ajuste el régimen de regalías
al nuevo marco constitucional.
Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso
anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá
exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha
expedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un (1) mes al Presidente
de la República para expedir decretos con fuerza de ley para regular la
materia.
Parágrafo 5°. Transitorio. El Sistema General de regalías regirá a partir de 1° de enero de
2012. Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el
inciso 2° del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la operación
del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedirá a
más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo 6°. Transitorio. Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el
Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de Regalías para
la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación.
El Presidente del honorable
Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga
Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez
Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA –
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Tumaco (Nariño), a 18 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry
Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.