Ministerio del Interior
Decreto 1021 de 2014
(Mayo 28 de 2014)
Por el cual se reglamenta el
procedimiento de elección del representante de la sociedad civil ante la
Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y
Contrainteligencia, de que trata el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
artículos 189 numeral 11 de la Constitución
Política y 30 de la Ley
1621 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013 creó
la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de la Inteligencia
y Contrainteligencia, cuyo objeto es producir un informe en el que se formulen
recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia, los
criterios de retiro, y el destino de los datos y archivos de inteligencia y
contrainteligencia que sean retirados.
Que la Comisión estará integrada por un (1) miembro designado por
el Presidente de la República; un (1) miembro del Grupo de Memoria Histórica de
la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o quien haga sus veces; un
(1) integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia
y contrainteligencia; un (1) representante de la Comisión legal de Seguimiento
a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia; un (1) académico
nacional o internacional experto en temas de inteligencia; un (1) representante
de la sociedad civil; y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.
Que se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con la
designación del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora
para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.
DECRETA:
Artículo 1°. Representante de la sociedad civil. El representante de la
sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos
de Inteligencia y Contrainteligencia, a que se refiere el artículo 30 de la Ley
1621 de 2013, será una persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz,
sectores sociales y comunales que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional
de Garantías para la defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 2°. Procedimiento
de escogencia. Para la escogencia de la persona delegada de las
plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales, que hacen parte del
proceso de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos
Humanos, ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de
Inteligencia y Contrainteligencia, se observará el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los quince días siguientes a la expedición del
presente decreto, el Ministro del Interior deberá convocar a sesión a los
integrantes de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos
Humanos con el fin de realizar la elección de la persona delegada de las
plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales ante la Comisión
Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y
Contrainteligencia, indicando la fecha y hora en la que se llevará a cabo la
elección;
b) La elección deberá llevarse a cabo en una sola reunión, la cual
no podrá ser suspendida;
c) La reunión será presidida por el Ministro del Interior o su
delegado;
d) Instalada la reunión, las plataformas de Derechos Humanos y
Paz, sectores sociales y comunales integrantes de la Mesa Nacional de
Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos designarán las personas
delegadas que harán las postulaciones de los candidatos y presentarán para su
consideración las correspondientes hojas de vida.
Cada persona delegada podrá postular solamente una candidatura.
Una misma persona postulada podrá ser presentada por más de una persona
delegada;
e) Las personas delegadas de las plataformas de DDHH y Paz,
sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de Garantías
para la Defensa de los Derechos Humanos, votarán por un solo nombre y los
resultados de la escogencia se definirán por una mayoría calificada del sesenta
por ciento (60%) de los votos. En caso de que el candidato no cumpla con la
mayoría calificada, deberán llevarse a cabo tantas votaciones como sean
necesarias hasta que una candidatura la obtenga.
Parágrafo. El voto es indelegable y
público.
Artículo 3°. Formalización de la elección. El
resultado de la elección será consignado en un acta que suscribirán las
personas integrantes de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los
Derechos Humanos.
Artículo 4°. Reemplazo. En los casos de renuncia aceptada, muerte, decisión
de la mitad más uno de las personas delegadas por las plataformas de DDHH y
Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de
Garantías para la Defensa de Los Derechos Humanos, de sustituir a la persona
delegada ante la Comisión, o cualquier otra circunstancia que impida la
participación del delegado ante la Comisión Asesora para la depuración de Datos
y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se aplicará el mismo
procedimiento previsto en el artículo 2° del presente decreto. No obstante, la
reunión deberá realizarse dentro de ¡os quince (15)
días calendarios siguientes a la ocurrencia de la vacancia definitiva.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de le fecha de su
publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio
Iragorri Valencia.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan
Carlos Pinzón Bueno.
El Director del Departamento Administrativo Dirección Nacional de
Inteligencia,
Álvaro
Echandía Durán.