Ministerio del Interior

Decreto 1021 de 2014

(Mayo 28 de 2014)

 

Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de que trata el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu­cionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 30 de la Ley 1621 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013 creó la Comisión Asesora para la De­puración de Datos y Archivos de la Inteligencia y Contrainteligencia, cuyo objeto es producir un informe en el que se formulen recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro, y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados.

 

Que la Comisión estará integrada por un (1) miembro designado por el Presidente de la República; un (1) miembro del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o quien haga sus veces; un (1) integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia; un (1) representante de la Comisión legal de Seguimiento a las Actividades de Inte­ligencia y Contrainteligencia; un (1) académico nacional o internacional experto en temas de inteligencia; un (1) representante de la sociedad civil; y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.

 

Que se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con la designación del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Representante de la sociedad civil. El representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, a que se refiere el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, será una persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garantías para la defensa de los Derechos Humanos.

 

Artículo 2°. Procedimiento de escogencia. Para la escogencia de la persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales, que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos, ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se observará el siguiente procedimiento:

 

a) Dentro de los quince días siguientes a la expedición del presente decreto, el Mi­nistro del Interior deberá convocar a sesión a los integrantes de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos con el fin de realizar la elección de la persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, indicando la fecha y hora en la que se llevará a cabo la elección;

 

b) La elección deberá llevarse a cabo en una sola reunión, la cual no podrá ser suspendida;

 

c) La reunión será presidida por el Ministro del Interior o su delegado;

 

d) Instalada la reunión, las plataformas de Derechos Humanos y Paz, sectores so­ciales y comunales integrantes de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos designarán las personas delegadas que harán las postulaciones de los candidatos y presentarán para su consideración las correspondientes hojas de vida.

 

 

 

Cada persona delegada podrá postular solamente una candidatura. Una misma persona postulada podrá ser presentada por más de una persona delegada;

 

e) Las personas delegadas de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos, votarán por un solo nombre y los resultados de la escogencia se definirán por una mayoría calificada del sesenta por ciento (60%) de los votos. En caso de que el candidato no cumpla con la mayoría calificada, deberán llevarse a cabo tantas votaciones como sean necesarias hasta que una candidatura la obtenga.

 

Parágrafo. El voto es indelegable y público.

 

Artículo 3°. Formalización de la elección. El resultado de la elección será consignado en un acta que suscribirán las personas integrantes de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos.

 

Artículo 4°. Reemplazo. En los casos de renuncia aceptada, muerte, decisión de la mitad más uno de las personas delegadas por las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de Garantías para la Defen­sa de Los Derechos Humanos, de sustituir a la persona delegada ante la Comisión, o cualquier otra circunstancia que impida la participación del delegado ante la Comisión Asesora para la depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se aplicará el mismo procedimiento previsto en el artículo 2° del presente decreto. No obstante, la reunión deberá realizarse dentro de ¡os quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia de la vacancia definitiva.

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de le fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

 

El Director del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia,

Álvaro Echandía Durán.