Departamento Nacional de Planeación
Decreto 1075 de 2012
(Mayo 22 de 2012)
por el cual se reglamenta la organización y
funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las
secretarías técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y la Ley número 1530 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011, “por el
cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos
360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”;
Que el Congreso de la República expidió la Ley número 1530 de 2012, por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías;
Que es necesario reglamentar la organización y funcionamiento de los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–, así como sus
secretarías técnicas,
DECRETA:
TÍTULO I
NATURALEZA, FUNCIONES,
DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN
Artículo 1°. Conformación. Los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD– de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por
representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital.
Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con
representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin
personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos
establecidos en la ley y en el presente decreto.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión contarán con una
Secretaría Técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo
órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión
Rectora.
Parágrafo transitorio. Para el 2012 Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se
entenderán constituidos una vez se celebre la primera sesión, previa invitación
de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.
El periodo de los integrantes de los OCAD se extenderá hasta el 31 de
marzo de 2013, fecha en la cual comenzarán su periodo los nuevos representantes
en los respectivos Órganos Colegiados.
Artículo 2°. Funciones. De
conformidad con el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012, son funciones de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión, las siguientes, que se ejercerán así:
1. Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para
ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con
recursos del Sistema General de Regalías.
3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos
del Sistema General de Regalías.
4. Priorizar los proyectos de
inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de
conformidad con el artículo 27 la Ley número 1530 de 2012.
5. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser
financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá
en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.
6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos
del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras,
las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.
7. Conformar los Comités consultivos, a través de su Secretaría Técnica.
8. Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia,
naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.
9. Las demás que señale la ley.
Parágrafo transitorio. Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio
del artículo 26 y en el parágrafo transitorio del artículo 35 de la Ley número 1530 de 2012, entiéndase por proyecto
viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos
por la normatividad anterior, pero que no alcanzó a ser puesto a consideración
del Consejo Asesor de Regalías.
Artículo 3°. Designación de los
representantes del Gobierno Nacional. El Presidente de la República,
designará a los representantes del Gobierno Nacional que integrarán cada uno de
los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Para el caso específico de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión de asignaciones directas municipales, el Presidente de la República
mediante el presente inciso, delega el ejercicio de su función en los cargos de
la planta global del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del
artículo 9° de la Ley 489 de 1998.
Artículo 4°. Elección de representantes de
las entidades territoriales. La Secretaría Técnica de la Comisión
Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el
primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y
mediante el sistema de cuociente electoral, los
representantes de los municipios en los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año.
En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada
anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión, continuarán ejerciendo esta
representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.
Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el
acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría
General de la Nación.
De la elección a que se refiere el presente artículo, la Secretaría
Técnica de la Comisión Rectora levantará un Acta, la cual será suscrita por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, si acompañó el proceso, en la que
consten los resultados de la misma.
Parágrafo primero transitorio. La primera elección de los representantes de los alcaldes en los OCAD
departamentales y/o regionales deberá efectuarse a más tardar el 15 de junio de
2012. Para tal finalidad, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora podrá
convocar a los alcaldes de todo el país, a través de diferentes entes de
carácter asociativo que congreguen a las entidades territoriales, tales como la
Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos y
la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, entre otros.
La elección de los alcaldes para los OCAD departamentales de
asignaciones directas deberá surtirse el mismo día de la elección de los dos
(2) representantes de los alcaldes en los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión Regionales.
La elección de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales
en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberá
efectuarse a más tardar el 15 de junio de 2012, de acuerdo con lo establecido
en el presente artículo.
Parágrafo segundo transitorio. Los procesos de elección de representantes de las entidades
territoriales que hayan iniciado con fundamento en el Decreto Ley 4923 de 2011 y el Decreto Reglamentario 0932 de 2012 continuarán su trámite hasta su culminación.
Artículo 5°. Quórum decisorio. Cada
nivel de gobierno, así como el conjunto de universidades en el caso del Órgano
Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las
decisiones se adoptarán por mayoría calificada de dos (2) votos. Cada nivel
debe entregar por escrito el sentido del voto.
Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno
de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de
las universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión
del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6°. Asistencia de invitados
permanentes. En las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:
1. Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,
en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.
2. Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos
departamentos en los que estos tengan representación.
Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en
los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la secretaría
técnica de la Comisión Rectora.
Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en calidad de invitados
permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en
el respectivo departamento, y dos (2) representantes a la Cámara.
Tanto el Senado como la Cámara deberán elegir, para periodos anual de
carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este
artículo, de acuerdo con el procedimiento que las cámaras determinen para el
efecto. El presidente del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, respectivamente, comunicarán a la secretaría técnica de la
Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7°. La Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
será la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana
requerida para su funcionamiento.
Una vez designada la Secretaría Técnica, esta tendrá un período anual y
deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito
territorial de competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión,
que adelantará las funciones de Secretaría Técnica, para que los municipios,
distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de
ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías –SGR–.
Artículo 8°. Funciones de la Secretaría
Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Son
funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión –OCAD–, las siguientes:
1. Convocar los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–,
a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al
Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaria Técnica de la
Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los
alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y de los
representantes de las comunidades.
2. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida
para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión
del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las
entidades territoriales o los representantes de las comunidades indígenas,
negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras,
susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del
Sistema General de Regalías.
4. Presentar en todas las sesiones del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión, un informe de los proyectos sometidos a su
consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el
grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la
Comisión Rectora.
5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los
respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el Banco de
Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización
de proyectos, por instrucción de los integrantes del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión.
7. Convocar a las sesiones a los miembros de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del
Presidente del mismo.
8. Ejercer la Secretaría en las reuniones de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión.
9. Verificar el quórum en las sesiones de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión.
10. Levantar el Acta de cada sesión y presentarla a consideración de
todos los miembros del respectivo Órgano Colegiado de Administración y
Decisión.
11. Suscribir los Acuerdos y Actas, conjuntamente con el Presidente del
respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
12. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las
sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto
de examen, análisis o deliberación por el respectivo Órgano Colegiado de
Administración y Decisión.
13. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de
proyectos.
14. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para
realizar los ejercicios de Planeación Regional de que trata el artículo 24 de
la Ley número 1530 de 2012.
15. Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión
de su labor, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 9°. Fortalecimiento de las
secretarías técnicas. El Departamento Nacional de Planeación, con cargo
a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que le sean
asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento
de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión de acuerdo con lo establecido por la Comisión Rectora.
TÍTULO III
CONFORMACIÓN, INTEGRACIÓN,
PERIODO
CAPÍTULO I
OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 10. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 361 de la
Constitución Política, la integración del Órgano Colegiado de Administración y
Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la siguiente:
1. Tres (3) ministros o sus delegados.
2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación –DNP–.
3. Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación –Colciencias–, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
4. Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus
delegados, por períodos anuales.
5. Cuatro (4) representantes de universidades públicas, por períodos
bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.
6. Dos (2) representantes de universidades privadas, por períodos
bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.
La elección de cinco de los representantes de las universidades, que
cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley número 1530 de 2012, se realizará por ellas
mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en su calidad de
Secretaría Técnica quien podrá apoyarse para tales efectos en agrupaciones
universitarias legalmente reconocidas.
El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo
primero del mismo artículo, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto
Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de
Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica, en coordinación con la
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
Artículo 11. Impedimentos. Si
durante el período en que una universidad haga parte del Órgano Colegiado, se
llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene
interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta
deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del Órgano
Colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.
Artículo 12. Periodo. El periodo de
los gobernadores será de un (1) año. El período de designación para los representantes
de las Universidades será de dos (2) años sin posibilidad de reelección
inmediata. Podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez
verificada su acreditación institucional.
CAPÍTULO II
OCAD de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional
Artículo 13. Conformación. En
virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo
361 de la Constitución Política y los artículos 33, 34 y 159
de la Ley N° 1530 de 2012, se establece la conformación
de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD– de los Fondos de
Compensación Regional y de Desarrollo Regional, así:
1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
2. Tres (3) ministros o sus delegados.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Los gobernadores de los departamentos que componen el Órgano
Colegiado Regional, por la totalidad de su período de gobierno.
5. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el
Órgano Colegiado Regional, elegidos por cuociente
electoral, por períodos anuales.
6. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades
capitales de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por
períodos anuales.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría de Planeación de
uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión Regional, o por quien designe el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe
ser una entidad de carácter público.
Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional que
se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los
proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los
departamentos y municipios que conformen el correspondiente Órgano Colegiado de
Administración y Decisión Regional.
Parágrafo. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del Órgano Colegiado
a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como
Secretaría Técnica, a la Secretaría de Planeación de uno (1) de los
departamentos.
Artículo 14. Conformación del OCAD para el
40% del Fondo de Compensación Regional destinado a proyectos de impacto local.
Los proyectos de inversión que se financien con cargo al 40% del Fondo de
Compensación Regional podrán ser definidos, evaluados, viabilizados,
priorizados y aprobados por Órganos Colegiados de Administración y Decisión
municipales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de
asignaciones directas municipales.
En el evento en que el alcalde municipal así lo decida, los proyectos de
inversión podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y
aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
departamentales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de
asignaciones directas departamentales.
CAPÍTULO III
Asignaciones Directas
Artículo 15. Conformación. En
virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo
361 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley número 1530 de 2012, la conformación de los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las Asignaciones de Regalías
Directas, es la siguiente:
1. Para los departamentos beneficiarios de asignaciones de regalías
directas:
1. Dos (2) ministros o sus delegados.
2. El gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas,
por su período de gobierno.
3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del
departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente
electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos
y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período
de estos alcaldes será anual.
La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, será ejercida por la Secretaría de Planeación del departamento
beneficiario o la Oficina que haga sus veces.
2. Para las compensaciones de las que son beneficiarias las
Corporaciones Autónomas Regionales:
1. Dos (2) ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
2. El gobernador del departamento en que la Corporación Autónoma
Regional tenga su jurisdicción o su delegado, por su período de gobierno. Si la
Corporación tiene más de un gobernador en su jurisdicción, los gobernadores
elegirán entre ellos su representante.
3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del
departamento o de cada departamento en el que la Corporación Autónoma Regional
tenga su jurisdicción, o sus delegados. Su elección se hará por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde
existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de
sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual.
La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, será ejercida por la Corporación Autónoma Regional beneficiaria de
asignaciones directas.
3. Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de
asignaciones de regalías directas con ingresos recibidos en el año
inmediatamente anterior superiores a los 2.000 smmlv:
1. Un (1) delegado del Gobierno Nacional.
2. El gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o
distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su período de
gobierno.
3. El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones
directas, por su período de gobierno.
La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, será ejercida por la Secretaría de Planeación o la entidad que haga
sus veces del respectivo municipio o distrito.
4. Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el año
inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 smmlv.
La Comisión Rectora será la encargada de dar los lineamientos para la
conformación de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
CAPÍTULO IV
Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del
Dique
Artículo 16. Conformación. En
virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley número 1530 de 2012, para efectos de la
aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río
Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, se establece la conformación del
Órgano Colegiado de Administración y Decisión, así:
1. Dos (2) ministros o sus delegados.
2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado.
3. Dos (2) gobernadores en representación de los trece (13)
departamentos que agrupan los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena,
por períodos anuales. Estos gobernadores serán elegidos, entre ellos, de
acuerdo con el mecanismo que determinen para el efecto.
4. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños del
Río Grande de la Magdalena. En todo caso, estos representantes serán elegidos
de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos en los términos
del numeral anterior, por períodos anuales. Estos alcaldes serán elegidos,
entre ellos, por mayoría absoluta.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Corporación Autónoma del Río
Grande de la Magdalena –Cormagdalena–.
TÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 17. Participación regional en los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En desarrollo del
artículo 159 de la Ley número 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo
Regional, deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el
Distrito Capital. Estos Órganos Colegiados corresponderán a la distribución
regional propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su
correspondiente análisis y estudio.
No obstante lo anterior, las
entidades territoriales podrán asociarse entre sí y presentar proyectos de
inversión de impacto regional a consideración de uno de los OCAD regional
distinto de aquel que se conforme de acuerdo a lo previsto en el inciso
anterior.
En el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las
asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos
colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso
de este artículo.
Artículo 18. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial el Decreto 932 de 2012.
Publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los 22
de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico
Rengifo Vélez.
El Viceministro General del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán
Arce Zapata.
El Viceministro de Minas del
Ministerio de Minas y Energía, Encargado de las Funciones del Despacho del
Ministro de Minas y Energía,
Henry
Medina González.
El Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible,
Frank
Joseph Pearl González.
El Director del Departamento
Nacional de Planeación,
Mauricio
Santa María Salamanca.
El Director del Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),
Jaime
Restrepo Cuartas.