Departamento Nacional de Planeación

Decreto 1075 de 2012

(Mayo 22 de 2012)

 

por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las secretarías técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012.

 

Ver

Decreto 1541 de 2012

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y la Ley número 1530 de 2012,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”;

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley número 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías;

 

Que es necesario reglamentar la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–, así como sus secretarías técnicas,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN

 

Artículo 1°. Conformación. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD– de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la ley y en el presente decreto.

 

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión contarán con una Secretaría Técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión Rectora.

 

Parágrafo transitorio. Para el 2012 Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se entenderán constituidos una vez se celebre la primera sesión, previa invitación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.

 

El periodo de los integrantes de los OCAD se extenderá hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en la cual comenzarán su periodo los nuevos representantes en los respectivos Órganos Colegiados.

 

Artículo 2°. Funciones. De conformidad con el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, las siguientes, que se ejercerán así:

 

1. Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

 

2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

 

3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

 

4. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 27 la Ley número 1530 de 2012.

 

5. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

7. Conformar los Comités consultivos, a través de su Secretaría Técnica.

 

8. Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.

 

9. Las demás que señale la ley.

 

Parágrafo transitorio. Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio del artículo 26 y en el parágrafo transitorio del artículo 35 de la Ley número 1530 de 2012, entiéndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no alcanzó a ser puesto a consideración del Consejo Asesor de Regalías.

 

Artículo 3°. Designación de los representantes del Gobierno Nacional. El Presidente de la República, designará a los representantes del Gobierno Nacional que integrarán cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

Para el caso específico de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de asignaciones directas municipales, el Presidente de la República mediante el presente inciso, delega el ejercicio de su función en los cargos de la planta global del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

 

Artículo 4°. Elección de representantes de las entidades territoriales. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año.

 

En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

 

Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

 

De la elección a que se refiere el presente artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora levantará un Acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil, si acompañó el proceso, en la que consten los resultados de la misma.

 

Parágrafo primero transitorio. La primera elección de los representantes de los alcaldes en los OCAD departamentales y/o regionales deberá efectuarse a más tardar el 15 de junio de 2012. Para tal finalidad, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora podrá convocar a los alcaldes de todo el país, a través de diferentes entes de carácter asociativo que congreguen a las entidades territoriales, tales como la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, entre otros.

 

La elección de los alcaldes para los OCAD departamentales de asignaciones directas deberá surtirse el mismo día de la elección de los dos (2) representantes de los alcaldes en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales.

 

La elección de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberá efectuarse a más tardar el 15 de junio de 2012, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

 

Parágrafo segundo transitorio. Los procesos de elección de representantes de las entidades territoriales que hayan iniciado con fundamento en el Decreto Ley 4923 de 2011 y el Decreto Reglamentario 0932 de 2012 continuarán su trámite hasta su culminación.

 

Artículo 5°. Quórum decisorio. Cada nivel de gobierno, así como el conjunto de universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las decisiones se adoptarán por mayoría calificada de dos (2) votos. Cada nivel debe entregar por escrito el sentido del voto.

 

Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de las universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Artículo 6°. Asistencia de invitados permanentes. En las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:

 

1. Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

 

2. Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

 

Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la secretaría técnica de la Comisión Rectora.

 

Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) representantes a la Cámara.

 

Tanto el Senado como la Cámara deberán elegir, para periodos anual de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este artículo, de acuerdo con el procedimiento que las cámaras determinen para el efecto. El presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la secretaría técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.

 

TÍTULO II

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7°. La Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión será la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana requerida para su funcionamiento.

 

Una vez designada la Secretaría Técnica, esta tendrá un período anual y deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito territorial de competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, que adelantará las funciones de Secretaría Técnica, para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías –SGR–.

 

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Son funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–, las siguientes:

 

1. Convocar los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–, a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y de los representantes de las comunidades.

 

2. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

4. Presentar en todas las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

 

5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

 

6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

7. Convocar a las sesiones a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del Presidente del mismo.

 

8. Ejercer la Secretaría en las reuniones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

9. Verificar el quórum en las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

10. Levantar el Acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

11. Suscribir los Acuerdos y Actas, conjuntamente con el Presidente del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

12. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

13. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos.

 

14. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de Planeación Regional de que trata el artículo 24 de la Ley número 1530 de 2012.

 

15. Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente.

 

Artículo 9°. Fortalecimiento de las secretarías técnicas. El Departamento Nacional de Planeación, con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que le sean asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido por la Comisión Rectora.

 

TÍTULO III

 

CONFORMACIÓN, INTEGRACIÓN, PERIODO

 

CAPÍTULO I

 

OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

Artículo 10. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política, la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la siguiente:

 

1. Tres (3) ministros o sus delegados.

 

2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación –DNP–.

 

3. Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias–, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

4. Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados, por períodos anuales.

 

5. Cuatro (4) representantes de universidades públicas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.

 

6. Dos (2) representantes de universidades privadas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.

 

La elección de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley número 1530 de 2012, se realizará por ellas mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica quien podrá apoyarse para tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas.

 

El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo primero del mismo artículo, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica, en coordinación con la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

 

Artículo 11. Impedimentos. Si durante el período en que una universidad haga parte del Órgano Colegiado, se llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del Órgano Colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.

 

Artículo 12. Periodo. El periodo de los gobernadores será de un (1) año. El período de designación para los representantes de las Universidades será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata. Podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional.

 

CAPÍTULO II

 

OCAD de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional

 

Artículo 13. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política y los artículos 33, 34 y 159 de la Ley N° 1530 de 2012, se establece la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD– de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, así:

 

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

 

2. Tres (3) ministros o sus delegados.

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. Los gobernadores de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por la totalidad de su período de gobierno.

 

5. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, elegidos por cuociente electoral, por períodos anuales.

 

6. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por períodos anuales.

 

La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría de Planeación de uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, o por quien designe el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una entidad de carácter público.

 

Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional que se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y municipios que conformen el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

 

Parágrafo. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del Órgano Colegiado a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como Secretaría Técnica, a la Secretaría de Planeación de uno (1) de los departamentos.

 

Artículo 14. Conformación del OCAD para el 40% del Fondo de Compensación Regional destinado a proyectos de impacto local. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas municipales.

 

En el evento en que el alcalde municipal así lo decida, los proyectos de inversión podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión departamentales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas departamentales.

 

Ver Decreto 1541 de 2012

 

CAPÍTULO III

 

Asignaciones Directas

 

Artículo 15. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley número 1530 de 2012, la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las Asignaciones de Regalías Directas, es la siguiente:

 

1. Para los departamentos beneficiarios de asignaciones de regalías directas:

 

1. Dos (2) ministros o sus delegados.

 

2. El gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno.

 

3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual.

 

La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Secretaría de Planeación del departamento beneficiario o la Oficina que haga sus veces.

 

2. Para las compensaciones de las que son beneficiarias las Corporaciones Autónomas Regionales:

 

1. Dos (2) ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

 

2. El gobernador del departamento en que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción o su delegado, por su período de gobierno. Si la Corporación tiene más de un gobernador en su jurisdicción, los gobernadores elegirán entre ellos su representante.

 

3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción, o sus delegados. Su elección se hará por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual.

 

La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Corporación Autónoma Regional beneficiaria de asignaciones directas.

 

3. Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de asignaciones de regalías directas con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior superiores a los 2.000 smmlv:

 

1. Un (1) delegado del Gobierno Nacional.

 

2. El gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su período de gobierno.

 

3. El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno.

 

La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Secretaría de Planeación o la entidad que haga sus veces del respectivo municipio o distrito.

 

4. Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 smmlv.

 

La Comisión Rectora será la encargada de dar los lineamientos para la conformación de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

CAPÍTULO IV

 

Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique

 

Artículo 16. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley número 1530 de 2012, para efectos de la aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, se establece la conformación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, así:

 

1. Dos (2) ministros o sus delegados.

 

2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

3. Dos (2) gobernadores en representación de los trece (13) departamentos que agrupan los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, por períodos anuales. Estos gobernadores serán elegidos, entre ellos, de acuerdo con el mecanismo que determinen para el efecto.

 

4. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena. En todo caso, estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos en los términos del numeral anterior, por períodos anuales. Estos alcaldes serán elegidos, entre ellos, por mayoría absoluta.

 

La Secretaría Técnica será ejercida por la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena –Cormagdalena–.

 

TÍTULO IV

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 17. Participación regional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En desarrollo del artículo 159 de la Ley número 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional, deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos Órganos Colegiados corresponderán a la distribución regional propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su correspondiente análisis y estudio.

 

No obstante lo anterior, las entidades territoriales podrán asociarse entre sí y presentar proyectos de inversión de impacto regional a consideración de uno de los OCAD regional distinto de aquel que se conforme de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.

 

En el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso de este artículo.

 

Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 932 de 2012.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 22 de mayo de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Federico Rengifo Vélez.

 

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Germán Arce Zapata.

 

El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

 

Henry Medina González.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Frank Joseph Pearl González.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Mauricio Santa María Salamanca.

 

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),

 

Jaime Restrepo Cuartas.