Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1076 de 2012
(Mayo 22 de 2012)
Por el cual se reglamenta la administración
del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del inciso
décimo del artículo 361 de la Constitución Política, y la Ley 1530 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011 se determinó
que hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos del Sistema General de
Regalías serían distribuidos al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Que en el inciso 10 del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011 se estableció
que los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus
rendimientos, serán administrados por el Banco de la República, en los términos
que establezca el Gobierno Nacional.
Que se hace necesario establecer los principios y facultades con que
cuenta el Banco de la República para la administración del Fideicomiso del
Fondo de Ahorro y Estabilización, el procedimiento para el desahorro, el
funcionamiento del Comité de Inversiones, los criterios para la valoración,
manejo contable y las funciones de auditoría y control del Fideicomiso FAE.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer los términos para la
administración de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE),
DECRETA:
Artículo 1°. Fideicomiso Fondo de Ahorro
y Estabilización. Los Ingresos del Sistema General de Regalías que se
distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio
autónomo denominado “Fideicomiso FAE” y será administrado por el Banco de la
República. Para estos efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro
y Estabilización, de que trata la Ley 1530 de 2012, se podrán transferir y girar
directamente en moneda extranjera, a la Cuenta Única Nacional abierta a nombre
del Sistema General de Regalías que determine la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional.
En ningún caso se entenderá que los partícipes del Fondo recibirán los
recursos en una moneda diferente al peso colombiano.
El Banco de la República administrará los recursos que le sean
transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los rendimientos y demás
ingresos que se generen en su administración.
Por cada giro al Fideicomiso FAE, la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe
enviar una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el
monto en dólares de los Estados Unidos de América a transferir desagregado por
partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, la fecha en la que se
realizará el giro y especificando de dónde provendrán los recursos. Esta
comunicación debe enviarse como mínimo un (1) día hábil antes del giro.
Parágrafo. Mientras se determina y recibe por parte del Departamento Nacional de
Planeación la distribución de los recursos destinados a los partícipes del
Fondo de Ahorro y Estabilización y se adelanta el proceso de giro al Banco de
la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mantener transitoriamente estos
recursos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior. Los
rendimientos financieros netos que se generen serán transferidos en su
totalidad al Banco de la República junto con los recursos depositados,
discriminados por partícipe. El ejercicio de la función de administración a la
que se refiere el presente artículo, se realizará teniendo en cuenta que las
obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón
por la cual el riesgo cambiario no será asumido por esta.
Artículo 2°. Definición de Partícipe.
Para efectos del presente decreto, se entiende por partícipe los departamentos,
municipios y distritos que conforme a los artículos 360 y 361 de la
Constitución Política, sean definidos e informados por el Departamento Nacional
de Planeación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así
mismo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República los partícipes
respectivos.
Artículo 3°. Administración del Fideicomiso.
Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente se podrán realizar en
instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, y emitidos en el
exterior. Las inversiones podrán comprender títulos representativos de deuda
externa colombiana de la Nación, siempre y cuando no sean adquiridos en el
mercado primario. El riesgo cambiario será asumido por los participes en el
Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún caso por la Nación.
El Banco de la República deberá enviar a los miembros del Comité de
Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condiciones y
periodicidad que este señale. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
producirá un reporte trimestral sobre el fideicomiso dirigido al público.
Artículo 4°. Desahorro. Si se
presenta la causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público solicitará el desahorro mediante una comunicación
formal al Banco de la República, en la que indique el monto del desahorro
desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, en dólares de
los Estados Unidos de América. El Banco de la República tendrá diez (10) días a
partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos.
Una vez girados los recursos del desahorro por el Banco de la República,
la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público tendrá hasta treinta (30) días para girarlos a los
partícipes correspondientes, los cuales se canalizarán a través del Fondo de
Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional, y las asignaciones
directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del
Sistema General de Regalías en el año correspondiente.
Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda
extranjera a través del mercado cambiarlo en condiciones de mercado. Los costos
y efectos cambiarlos que ocasionen dichas operaciones se harán
proporcionalmente con cargo a los beneficiarios del desahorro.
Mientras se determina la distribución de los recursos entre los
partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización, por parte del Departamento
Nacional de Planeación (DNP), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional podrá mantenerlos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el
exterior y los rendimientos que se generen se distribuirán entre los partícipes
en el Fondo en forma proporcional a los recursos recibidos.
Artículo 5°. Comité de Inversiones.
El Fideicomiso FAE contará con un Comité de Inversiones, que estará constituido
de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Minas y Energía o su delegado, y
el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente
General del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la auditoría del
Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz,
pero sin voto.
Parágrafo. Los miembros del Comité de Inversiones solo podrán delegar la
asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los ministerios y del
Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 6°. Facultades y Funcionamiento
del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones cumplirá las
siguientes funciones:
1. Determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE.
2. Definir las clases de activos admisibles.
3. Definir la asignación estratégica de activos, es decir, la
distribución de las clases de activos y la composición cambiaria.
4. Definir los criterios generales para la selección de las inversiones,
las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de
valores.
5. Establecer los límites máximos e individuales de inversión para los
instrumentos financieros y las contrapartes.
6. Establecer las condiciones generales de los depósitos de margen o
garantía para la realización de las operaciones con derivados, repos,
simultáneas y transferencia temporal de valores.
7. Establecer los criterios generales para la selección, aprobación y
evaluación de contrapartes, corresponsales bancarios, administradores externos,
mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión y
establecer el alcance de la delegación, consistente con los propósitos del
Fideicomiso FAE y las políticas de inversiones.
8. Establecer los procedimientos a seguir en los eventos en que se
presenten excesos o defectos en los límites de inversión.
9. Hacer seguimiento al desempeño del Fideicomiso FAE y a las políticas
establecidas.
10. Determinar la periodicidad y el contenido de los informes periódicos
que le presentará el Banco de la República sobre el fideicomiso.
11. Aprobar dentro del primer trimestre de cada año los estados
financieros anuales del Fideicomiso FAE.
12. Aprobar las modificaciones a la comisión de administración
establecida en el contrato de administración.
13. Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que presente el Banco
de la República en caso de desviaciones a las políticas de inversión, conforme
a lo previsto en el contrato de administración.
14. Las demás funciones necesarias para la administración del
Fideicomiso FAE y la inversión de sus recursos.
15. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1°. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos
una vez cada trimestre del año y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite
el Presidente del Comité. Sesionará con la asistencia de todos sus miembros y
las decisiones las adoptará por mayoría simple. Los invitados al Comité
participarán en las reuniones con voz y sin voto.
Las decisiones del Comité de Inversiones considerarán las capacidades
operativas del Banco de la República para su implementación, sin que ello en
ningún caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso décimo del
artículo 361 de la Constitución
Política.
Inciso 3 modificado
por el Decreto 1293
de 2013, art. 1. El Comité, de acuerdo con la periodicidad que determine,
podrá consultar a expertos internacionales idóneos con experiencia en el manejo
de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los
recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público adelantará la contratación directamente o a través de terceros.
Texto original inciso 3. El Comité deberá consultar al menos una vez al
año a entidades internacionales expertas en el manejo de portafolios de fondos
soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de
funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 2°. La Secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República y
cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité de Inversiones y a las
sesiones extraordinarias por solicitud del Presidente del Comité.
2. Elaborar y conservar las actas de las reuniones del Comité de
Inversiones.
3. Remitir a los miembros del Comité los informes y estados financieros
que se requieran para las deliberaciones y adopción de las decisiones que le
correspondan.
Parágrafo 3°. El Comité de Inversiones contará con un Grupo Financiero Asesor,
integrado por el Viceministro Técnico, el Director General de Crédito Público y
Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y se podrá invitar a formar parte del Grupo a dos (2) personas
externas, las cuales no podrán tener conflictos de interés en relación con los
asuntos que se vayan a debatir. El Director de Reservas del Banco de la
República podrá asistir como invitado permanente a las sesiones del Grupo.
Parágrafo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará un Grupo Técnico de
Apoyo para el Comité de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor, con cargo a
los recursos del Sistema General de Regalías que se destinan anualmente para su
funcionamiento, el cual se encargará, además de las funciones que se le asignen
en el acto de su creación, de elaborar y conservar las actas de las reuniones
del Grupo Financiero Asesor y los informes y demás documentos que se requieran
para el funcionamiento del Comité de Inversiones y de los Grupos.
Parágrafo 5°. El Comité de Inversiones no responderá por la valorización o
desvalorización del portafolio o de alguno de los activos o derivados que lo
componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de pérdidas
asimilables.
Artículo 7°. Valoración y Manejo Contable
del Fideicomiso FAE. El Fideicomiso FAE será valorado de acuerdo con el
método que refleje los objetivos y características de los instrumentos
financieros que conforman el fideicomiso.
El valor del Fondo de Ahorro y Estabilización se debe determinar en
forma diaria y expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y en
unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los partícipes y
representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y
Estabilización. El cambio en el valor de la unidad representa los rendimientos
o pérdidas que se han obtenido.
Los recursos recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y
Estabilización, se deben efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del
día hábil inmediatamente anterior.
Se tendrá como valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del
día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la operación de ahorro o de
desahorro, para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se
deriven del manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversión para el día en
que se inicie la operación del Fideicomiso FAE será de US$1.000, el cual
corresponderá a la fecha en que el Banco de la República reciba y registre el
primer giro de los recursos destinados al Fideicomiso FAE.
La contabilidad del Fideicomiso FAE se llevará en dólares de los Estados
Unidos de América y de manera separada por cada partícipe en el Fondo de Ahorro
y Estabilización en los libros de contabilidad del Banco de la República a
través de cuentas de orden fiduciarias. En la preparación y emisión de los
estados financieros, y en general su manejo contable se regirá por las normas
de contabilidad aplicables al Banco de la República.
El Banco de la República como administrador del
Fideicomiso FAE deberá realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo con
las normas contables vigentes y en general cuando por razones operativas se
presenten diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los partícipes en
el Fideicomiso FAE o la determinación de los resultados.
Parágrafo. El Banco de la República enviará mensualmente a la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público información sobre el valor del Fondo de Ahorro y Estabilización en
dólares de los Estados Unidos de América, así como el saldo en unidades y su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América para cada partícipe.
Parágrafo Transitorio. Mientras el Banco de la República prepara y ajusta los sistemas
informáticos para el manejo de los aportes, retiros y capitalización de
resultados por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, su registro
contable se realizará provisionalmente de manera global.
Artículo 8°. Auditoría del Fideicomiso FAE.
El Gobierno Nacional delega la auditoría del Fideicomiso FAE en la Auditoría
del Banco de la República, quien desarrollará las siguientes funciones:
a) Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad
de establecer su razonabilidad y expresar una opinión profesional sobre si
estos están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las
normas contables de aceptación general;
b) Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las
prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del
Comité de Inversiones;
c) Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la
contabilidad del Fideicomiso FAE y las Actas del Comité de Inversiones, y
porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los
movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE;
d) Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y
seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE;
e) Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco de la
República relacionados con la administración del Fideicomiso FAE y presentarle
a este el resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;
f) Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobación, las normas
de auditoría generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y
principios contables;
g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.
Artículo 9°. Contrato para la
administración del Fideicomiso FAE. El contrato para la administración
del Fideicomiso FAE será suscrito por el Representante Legal del Banco de la
República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre de la
Nación.
La Comisión inicial de administración del Fideicomiso FAE, que devengará
el Banco de la República, se acordará en el contrato que se celebre entre el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Esta
Comisión será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.
Parágrafo. Los costos y gastos derivados de la Comisión de Administración y de la
Comisión por Servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no
tendrán efectos presupuestales para el Sistema General de Regalías; por
consiguiente, no serán imputables al presupuesto de gastos de administración
del mismo.
Artículo 10. Comunicaciones. Las
comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías, deberán ser
resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de
acuerdo a las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las
normas aplicables.
Artículo 11. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El
Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de
las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
El
Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Henry Medina González.
El Director
del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.