Ministerio de la Protección Social
Decreto 1186 de 2010
(Abril 14 de 2010)
Por el cual se adiciona el artículo 4°
del Decreto
2699 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 3511 de
2009.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180,
183, 184, 201 y 222 de la Ley
100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,
Decreta:
Artículo 1. Adiciónase el artículo 4°
del Decreto 2699 de 2007
con un parágrafo, el cual quedará así:
“Parágrafo: Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan recursos
desde la Cuenta de Alto Costo podrán determinar los montos a su favor que se
girarán a terceros con los cuales tengan una relación contractual, crediticia o
bajo cualquier otro título legalmente válido que le haya servido en la
financiación de obligaciones”.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial y
adiciona el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a
14 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Óscar
Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la
Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt.