Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social
Decreto 1196 de 2012
(Junio 5 de 2012)
Por el cual se fija un nuevo plazo para la
inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de
las víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 192 y 193 de la Ley 1448 de 2011
establecen que es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las
víctimas en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y seguimiento al
cumplimiento de la política, la ley y los planes, proyectos y programas que se
creen para su atención, asistencia y reparación integral, mediante la
conformación de Mesas de Participación de Víctimas, integradas por las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las
organizaciones de víctimas.
Que el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011
establece un período de noventa (90) días calendario para que las
organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas
adelanten el proceso de inscripción ante las personerías y defensorías
correspondientes, con el propósito de integrar las Mesas de Participación de
Víctimas.
Que el período de noventa (90) días previsto para la inscripción de las
organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas para el
presente año, venció el pasado 30 de marzo de 2012.
Que la Defensoría del Pueblo informó a la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, que el proceso de inscripción no ha logrado
implementarse en debida forma, en razón a que los nuevos personeros municipales
que iniciaron sus labores el 1° de marzo de 2012, requieren de un proceso de
capacitación respecto de las obligaciones que a ellos les asiste en virtud de
la Ley 1448 de 2011
y del Decreto 4800
de 2011.
Que en procura de garantizar los espacios de participación de las
víctimas, creados por la Ley
1448 y reglamentados por el Decreto 4800 de 2011,
se hace necesario conceder un nuevo plazo durante la vigencia 2012, con el
propósito de permitir la inscripción de las organizaciones de víctimas y
defensoras de los derechos de las víctimas, para la conformación de las Mesas
de Participación de Víctimas,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la publicación del presente decreto, fíjese un nuevo plazo
de cuatro (4) meses para la inscripción de las organizaciones de víctimas y
defensoras de los derechos de las víctimas en los niveles municipal, distrital,
departamental y nacional, interesadas en conformar las Mesas de Participación
de Víctimas durante la vigencia 2012.
Parágrafo. El plazo conferido no será aplicable en vigencias posteriores. Para
tal efecto, deberá seguirse las disposiciones contenidas en los artículos 269 y
subsiguientes del Decreto
4800 de 2011.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio
de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico
Rengifo Vélez.
El Director del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social,
William Bruce Mac
Master Rojas.