Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Decreto 1196 de 2012

(Junio 5 de 2012)

 

Por el cual se fija un nuevo plazo para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 192 y 193 de la Ley 1448 de 2011 establecen que es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y seguimiento al cumplimiento de la política, la ley y los planes, proyectos y programas que se creen para su atención, asistencia y reparación integral, mediante la conformación de Mesas de Participación de Víctimas, integradas por las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas.

 

Que el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 establece un período de noventa (90) días calendario para que las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas adelanten el proceso de inscripción ante las personerías y defensorías correspondientes, con el propósito de integrar las Mesas de Participación de Víctimas.

 

Que el período de noventa (90) días previsto para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas para el presente año, venció el pasado 30 de marzo de 2012.

 

Que la Defensoría del Pueblo informó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que el proceso de inscripción no ha logrado implementarse en debida forma, en razón a que los nuevos personeros municipales que iniciaron sus labores el 1° de marzo de 2012, requieren de un proceso de capacitación respecto de las obligaciones que a ellos les asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011.

 

Que en procura de garantizar los espacios de participación de las víctimas, creados por la Ley 1448 y reglamentados por el Decreto 4800 de 2011, se hace necesario conceder un nuevo plazo durante la vigencia 2012, con el propósito de permitir la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas, para la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. A partir de la publicación del presente decreto, fíjese un nuevo plazo de cuatro (4) meses para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, interesadas en conformar las Mesas de Participación de Víctimas durante la vigencia 2012.

 

Parágrafo. El plazo conferido no será aplicable en vigencias posteriores. Para tal efecto, deberá seguirse las disposiciones contenidas en los artículos 269 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Federico Rengifo Vélez.

 

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

William Bruce Mac Master Rojas.