MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL





DECRETO NÚMERO  0011 DE 2003


8 DE ENERO DE 2003


Por el cual se amplían los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN a los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria -Ley 160 de 1994, con cartera vencida a favor de las entidades financieras.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la ley 101 de 1993; artículos 1 y 35 de la ley 16 de 1990; parágrafo del artículo 22 de la ley 160 de 1.994; y numeral 4°, literal c) del artículo 8° de la ley 812 de 2.003.


CONSIDERANDO:


Que el artículo 12 de la ley 101 de 1.993, estableció que el Estado subsidiará el crédito para pequeños productores agropecuarios, incentivará el crédito y garantizará la adecuada disponibilidad de recursos para el sector agropecuario.


Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 de la ley 160 8 de 1.994, los beneficiarios de programas de reforma agraria tienen la condición de pequeños productores para efecto del otorgamiento de subsidios a los créditos de producción.


Que la ley 812 de 2.003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2.003 -2.006, Hacía un Estado Comunitario", en el marco del programa "manejo social del campo", propone impulsar una reforma agraria equitativa que facilite el acceso de los campesinos a la propiedad rural, la reactivación de la producción agropecuaria y la generación de empleo.


Que corresponde al Gobierno Nacional establecer mecanismos tales como el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria PRAN, adoptado mediante el decreto 967 de 2000, para destinar sus recursos a la reactivación y fomento agropecuarios, dentro de un programa de financiamiento del sector.


Que es necesario apoyar a los asentamientos de beneficiarios de reforma agraria de Ley 160 de 1.994, a través de la normalización de su cartera vencida, para lo cual el apoyo de FINAGRO es fundamental para el logro de los objetivos señalados en los considerandos anteriores.


DECRETA:


ARTICULO PRIMERO.- Ampliar los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -.PRAN, a los beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1.994, que adquirieron créditos para compra de tierra' y para el desarrollo de proyectos productivos, cuya cartera se encuentre vencida y cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 70 del Decreto 967 de 2.000, modificado por el Decreto 1623 de 2.002.



Continuación del Decreto Por el cual se amplían los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN a los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria -Ley 160 de 1994, con cartera vencida a favor de las entidades financieras.

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ARTICULO SEGUNDO.- Autorizase al Fondo para el Financiamiento del Sector e Agropecuario -FINAGRO, en su calidad de administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, para que adquiera con recursos del programa la cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a favor de las intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria y de la Caja Agraria (En liquidación), en concordancia con los términos y el procedimiento que adopte FINAGRO para el efecto.


PARÁGRAFO.- Se entenderá que el monto de la obligación a adquirir en cada caso para los productores beneficiarios de este Decreto, será el equivalente a prorratear el valor total de la obligación crediticia por el número de pequeños productores que respaldan la obligación contraída, limitada a la cuantía de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes establecida en el parágrafo 10 del artículo 70 del Decreto 967 de 2000.


ARTICULO TERCERO.- La compra de la cartera de que trata el presente decreto, se ejecutará con cargo a los recursos disponibles a la fecha de expedición del presente decreto para el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - PRAN.


ARTICULO CUARTO.-El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la fecha hasta la cual los interesados podrán acogerse al beneficio establecido en este decreto, mediante la suscripción de los pagares correspondientes a favor de FINAGRO, la cual no podrá ser superior a un (1) año a partir de la vigencia del presente decreto.


ARTICULO QUINTO.- El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, certificará que los beneficiarios de la compra de cartera que efectuará FINAGRO, fueron sujetos de la ley 160 de 1.994 y acompañará los procesos de reactivación agropecuaria y el desarrollo de los proyectos productivos correspondientes, con el fin de apoyar la viabilidad técnica y económica de los mismos.


ARTICULO SEXTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


                                               ÁLVARO URIBE VÉLEZ


EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONE DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,


                                               JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ



EL MINISTRO DE LA AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,


                                               CARLOS GUSTAVO CANO SANZ