Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 1293 de 2013

(Junio 21 de 2013)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2012.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del inciso décimo del artículo 361 de la Constitución Política, y la Ley 1530 de 2012,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícase el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 1076 de 2012, el cual quedará así:

 

“El Comité, de acuerdo con la periodicidad que determine, podrá consultar a expertos internacionales idóneos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la contratación directamente o a través de terceros”.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.