Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1293 de 2013
(Junio 21 de 2013)
Por el cual se modifica
parcialmente el Decreto
1076 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, en desarrollo del inciso décimo del artículo 361 de la Constitución
Política, y la Ley
1530 de 2012,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 6°
del Decreto 1076 de
2012, el cual quedará así:
“El Comité, de acuerdo con la periodicidad que
determine, podrá consultar a expertos internacionales idóneos con experiencia
en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará
con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías
asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público adelantará la contratación directamente o a través
de terceros”.
Artículo 2°. El presente
decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro
de Minas y Energía,
Federico Rengifo Vélez.
El Director
del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.