Ministerio de Salud y
Protección Social
Decreto 1396
de 2012
(Junio 29 de 2012)
Por el cual se
prorroga el término establecido en el Decreto 4465 de 2011.
Prorrogado
Por el Decreto
2638 de 2012
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen
Contributivo de aquellos afiliados cuyos ingresos mensuales sean inferiores o
iguales a un salario mínimo legal mensual vigente, smlmv,
inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, adoptado mediante el Decreto 4465 de 2011, vence el 30 de junio de
2012.
Que el mencionado decreto previó que al vencimiento de dicho plazo, las
personas podrían optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo
del Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al Régimen
Subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al Sistema General de Pensiones o
ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en los términos
que establezca el Gobierno Nacional.
Que se hace necesario garantizar la continuidad en el aseguramiento a
las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1)
salario mínimo legal mensual vigente, smlmv, y que se
encontraran cotizando solamente al Régimen Contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogado
por el Decreto 2638
de 2012. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el mecanismo
transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean
inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente de que trata el
artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos
6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008 y se encuentren como
cotizante 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a
la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011.
Parágrafo 1°. Las entidades competentes verificarán que los afiliados cumplan con los
requisitos para ser beneficiarios de esta medida, y en caso de incumplimiento
adoptarán las medidas correspondientes en el marco de sus competencias.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
La Ministra
de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.