Ministerio
de Transporte
Decreto 1400 de 2002
(Julio 8 de 2002)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de
Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947.
Modificado
Por el Decreto
1858 de 2019, por el Decreto 2027 de 2013 y por el Decreto 1040 de 2009
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política de Colombia, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado colombiano es firmante del Convenio de
Aviación Civil Internacional, celebrado en Chica go
el 7 de diciembre de 1944;
Que por medio de la Ley 12 de 1947, la República
de Colombia adoptó el Convenio de Chicago de 1944 y el depósito del instrumento
ante el Gobierno de los Estados Unidos de América se realizó el 31 de octubre
de 1947;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37
del Convenio de Aviación Civil Internacional, el Consejo de la Organización de
Aviación Civil Internacional, O.A.C.I., adoptó el Anexo 17 titulado “Normas y
Métodos Recomendados Internacionales, Seguridad, Protección a la Aviación Civil
Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita” y de acuerdo con lo
establecido en el literal a) del artículo 94 del mismo instrumento
internacional, los anexos entran en vigor una vez sean ratificados por las dos
terceras partes del número total de Estados contratantes, hecho que se
configuró el 22 de marzo de 1974;
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17,
Capítulo III, numeral 3.1.6., es deber de cada Estado contratante coordinar las
actividades entre las distintas entidades u organismos encargados o
responsables de la seguridad con el objeto de establecer los medios,
instrumentos y procedimientos que permitan el desarrollo del Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10
del artículo 3º del Decreto 101 de 2000, el Ministerio
de Transporte tiene como función coordinar la adopción de los planes y
programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de
construcción y conservación de la infraestructura de los mismos;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
1º y 2º del Decreto 2724
del 31 de diciembre de 1993, la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil es una entidad especializada de carácter técnico adscrita
al Ministerio de Transporte y como tal, es la autoridad aeronáutica en todo el
territorio nacional y le corresponde entre otras funciones, desarrollar, operar
y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país y administrar directa o
indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación.
En consecuencia, es esta Entidad la responsable de la preparación, ejecución y
cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de acuerdo
con lo previsto en el numeral 3.1.3, Capítulo III del Anexo 17;
Que la seguridad aeroportuaria es la combinación de
medidas preventivas, recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a
la aviación civil nacional o internacional contra actos de interferencia
ilícita;
Que se hace necesario crear la Comisión Intersectorial
de Seguridad Aeroportuaria que agrupe a todos los organismos del Estado que
intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de la operación aérea y
aeroportuaria, con el objeto de formular políticas y de establecer e
implementar de manera unificada los métodos, procedimientos y medidas en
materia de seguridad aeroportuaria que sean necesarios para contrarrestar las
amenazas por actos de interferencia ilícita que ponen en riesgo la aviación
civil o la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificado
por el Decreto
1858 de 2019, art. 1. Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad de
la Aviación Civil, la cual está integrada por:
1. Ministro de
Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
2. Ministro de
Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en el Viceministro
para la Política y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguridad
Pública y de Infraestructura.
3. Comandante
General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su representación en un
Oficial General o de Insignia.
4. Comandante
del Ejército Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial
General.
5. Comandante
de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar su representación en un Oficial
General.
6. Comandante
de la Armada Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial de
Insignia.
7. Director
General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en un
Oficial General.
8. Director de
la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdirector de
Control Migratorio.
9. Director
General de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien
podrá delegar su representación en el Director de Gestión de Aduanas.
10. Director
General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Parágrafo 1. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la
reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil será
presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil.
Parágrafo 2. El Ministro de Transporte podrá delegar su asistencia únicamente en los
viceministros.
Parágrafo 3. Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación
Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos,
particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que
puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.
Parágrafo 4. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la
Aviación Civil, estará a cargo del Director de Estándares de Servicios de
Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil.
Parágrafo 5. Las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial de Segundad de la
Aviación Civil son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las entidades
que la integran, independientemente de su asistencia a la sesión o del
funcionario que haya asistido en representación. En consecuencia, deben ser
implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra.
Texto
anterior art. 1. Modificado por el Decreto
2027 de 2013, art. 1. Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria de la Aviación Civil, que estará integrada por:
1. Ministro de Transporte o su delegado, quien la
presidirá.
2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
3. Comandante General de las Fuerzas Militares o
su delegado.
4. Comandante del Ejército Nacional o el Segundo
Comandante.
5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o el
Segundo Comandante.
6. Comandante de la Armada Nacional o el Segundo
Comandante.
7. Director General de la Policía Nacional o su
delegado.
8. Director de la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia o el Subdirector de Control Migratorio.
9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
o el Director de Gestión de Aduanas.
10. Director General de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil.
Parágrafo 1°. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la
reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria será presidida
por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil.
Parágrafo 2°. El Ministro de Transporte podrá delegar su asistencia únicamente en
el Viceministro de Transporte o en el Viceministro de Infraestructura.
Parágrafo 3°. Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos,
particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que
puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.
Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria estará a cargo del Director de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria
de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Parágrafo 5°. Las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria
son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para sus integrantes, independientemente
de su asistencia a la sesión o del funcionario que haya asistido en representación.
En consecuencia, deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de
cada entidad que la integra”.
Texto anterior art. 1. Modificado por el Decreto 1040 de 2009,
art. 1. Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la
Aviación Civil, que estará integrada por:
1. Ministro de Transporte
o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.
2. Ministro de Defensa
Nacional o su delegado.
3. Comandante General de
las Fuerzas Militares o su delegado.
4. Comandante del Ejército
Nacional o, el Segundo Comandante.
5. Comandante de la Fuerza
Aérea Colombiana o, el Segundo Comandante.
6. Comandante de la Armada
Nacional o, el Segundo Comandante.
7. Director General de la
Policía Nacional o su delegado.
8. Director del
Departamento Administrativo de Seguridad o, el Subdirector.
9. Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales o Director de Gestión de Aduanas.
10. Director General de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Parágrafo 1°. En caso de ausencia del
Ministro de Transporte o del Viceministro, la reunión de la Comisión
Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil será presidida
por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil.
Parágrafo 2°. Los miembros de la
Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil podrán
invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares,
representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan
ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.
Parágrafo 3°. La Comisión
Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil tendrá un
Secretario, cargo que será desempeñado por el Director Nacional de Seguridad
Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.
Texto Original art. 1. “Créase la Comisión Intersectorial de
Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, que estará integrada por:
1. Ministro de Transporte
o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.
2. Comandante General de
las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto, como su delegado.
3. Comandante del Ejército
Nacional o el Segundo Comandante, como su delegado.
4. Comandante de la Fuerza
Aérea Colombiana o el Segundo Comandante, como su delegado.
5. Comandante de la Armada
Nacional o el Segundo Comandante, como su delegado.
6. Director General de la
Policía Nacional o el Subdirector, como su delegado.
7. Director del
Departamento Administrativo de Seguridad o el Subdirector, como su delegado.
8. Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales o el Director General de Aduanas, como su
delegado.
9. Director General de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Parágrafo primero. En
caso de ausencia del Ministro de Transporte o del Viceministro, la reunión de
la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria será presidida por el
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Parágrafo segundo. Los
miembros de la Comisión podrán invitar a sus deliberaciones a funcionarios
públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes
consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva
reunión.
Parágrafo tercero. La
Comisión tendrá un Secretario, cargo que será desempeñado por el Director
Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil o quien haga sus
veces.”.
Artículo 2º. Las funciones
de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria serán las siguientes:
1. Diseñar y formular las políticas, principios,
métodos y procedimientos en materia de seguridad que orienten el Programa
Nacional de Seguridad Aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en los
Anexos 9 y 17 del Convenio de Chicago, recomendando a los diferentes organismos
miembros de la Comisión Intersectorial la implementación de los mismos.
2. Evaluar los riesgos de seguridad aeroportuaria que
se presentan en el ámbito nacional que puedan afectar el desarrollo de la
aviación civil y recomendar las medidas para contrarrestar sus posibles
efectos.
3. Coordinar la aplicación del Programa Nacional de
Seguridad en las materias que involucren cada una de las entidades que
conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.
4. Diseñar, implantar y evaluar los métodos y
procedimientos a seguir por cada uno de los organismos involucrados en la
ejecución de las medidas del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y
vigilar su cumplimiento.
5. Verificar que las medidas y procedimientos de
seguridad aplicados por cada entidad en los aeropuertos del país sean los
adecuados para mantener un nivel óptimo de seguridad y enfrentar las amenazas a
la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.
6. Formular propuestas para la formación e instrucción
en seguridad aeroportuaria del personal de cada uno de los organismos miembros
de la Comisión Intersectorial que labora en los diferentes aeropuertos del
país.
7. Recomendar a los organismos participantes en la
Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria la celebración de convenios
interadministrativos para garantizar la operatividad de los sistemas de
seguridad aeroportuaria.
8. Recomendar a los organismos competentes la adopción
de medidas y procedimientos que faciliten la implementación de los controles de
seguridad, de conformidad con el Capítulo II del Anexo 17 al Convenio de
Chicago de 1944 y de las normas nacionales.
9. Expedir su propio reglamento.
10. Las demás que le señale la ley o establezca el
Gobierno Nacional.
Parágrafo. En todo caso,
en la formulación de dichas políticas, principios, métodos, procedimientos y
medidas generales en materia de seguridad aeroportuaria, deberán tomar las
precauciones necesarias para evitar que su implementación interfiera o cause
demora a las actividades de la aviación civil, las cuales deben ser ágiles y
seguras.
Artículo 3º. Las decisiones
que tome la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo de
sus funciones, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestales asignadas
anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º. Modificado por el Decreto 2027 de
2013, art. 2. La Comisión
Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá de manera ordinaria dos
(2) veces en el año, en el primer y segundo semestre, respectivamente, y de
manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por
lo menos dos (2) de sus miembros.
La
Comisión sesionará válidamente al menos con seis (6) de sus miembros. Las decisiones
y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes”.
Texto anterior art. 4. Modificado por el Decreto 1040 de 2009, art.
2º. La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá dentro de
los primeros quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año,
y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente o por solicitud
de por lo menos dos de sus miembros.
La Comisión se reunirá
válidamente cuando concurran al menos seis de sus miembros. Las decisiones y
recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes.
Texto original art. 4. “La Comisión Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria se reunirá dentro de los primeros quince días de los meses de
febrero y agosto de cada año, y de manera extraordinaria por convocatoria de su
Presidente o por solicitud de por lo menos dos de sus miembros.
La Comisión se reunirá
válidamente cuando concurran al menos cinco de sus miembros. Las decisiones y
recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes.”.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá,
D. C., a 8 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA
ARANGO
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel
Santos.
El Ministro de
Defensa,
Gustavo Bell
Lemus.
El Ministro de
Transporte,
Gustavo Adolfo Canal
Mora.
El Director del
Departamento Administrativo de Seguridad,
Cr. Gustavo Jaramillo Piedrahíta.
El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio
Zuluaga Ruiz.