Departamento
Nacional de Planeación
Decreto 1541 de 2012
(Julio 17 de 2012)
Por el cual se modifican
y adicionan los Decretos 1074, 1075, 1076 y 1077 de 2012,
mediante los cuales se reglamenta la Ley 1530 de 2012 que
regula el Sistema General de Regalías.
El Presidente de la República de Colombia, en uso
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política de Colombia y la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo
05 de 2011 “por el
cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360
y 361 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y
Compensaciones.”
Que en virtud de la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el
funcionamiento del Sistema General de Regalías” fueron expedidos los
Decretos Reglamentarios 1074, 1075, 1076 y 1077 de 2012,
mediante los cuales se reglamentó el procedimiento de giro de los recursos del
Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP, la organización y
funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las
secretarías técnicas, la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización
del Sistema General de Regalías y parcialmente el presupuesto del Sistema
General de Regalías.
Que de acuerdo con el proceso de avance en la
implementación del Sistema General de Regalías, se requiere agilizar el proceso
de priorización, viabilización y aprobación de los recursos del Sistema General
de Regalías, y fortalecer el proceso de participación de las entidades
territoriales en el mismo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Giro de recursos de asignaciones
específicas. Modifícase el parágrafo del
artículo 8° del Decreto
1077 de 2012, así: “Salvo lo previsto en el inciso 4° del numeral 2 del
artículo 34 de la Ley
1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los
recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de
asignaciones directas, excepto en cuanto al giro de los recursos”.
Artículo 2°. Presentación de proyectos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Adiciónese el siguiente inciso al
artículo 11 del Decreto
1077 de 2012, así: “Las secretarías de Planeación municipales podrán
presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías de Planeación
departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación
ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de
acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del presente artículo, o
directamente a Colciencias como Secretaría Técnica del Órgano Colegiado”.
Artículo 3°. Términos para la verificación de requisitos
y el concepto de oportunidad. Modifíquese el inciso 2° del artículo 13
del Decreto 1077 de
2012, así:
“Tanto las instancias de verificación como los
comités consultivos dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados
a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos
conceptos y remitirlos al Órgano Colegiado de Administración y Decisión a
través de la Secretaría Técnica”.
Artículo 4°. Convocatoria a sesiones de los órganos
colegiados de administración y decisión. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1077 de 2012,
así:
“Artículo 15. Viabilización de Proyectos de
Inversión. Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del Órgano
Colegiado de Administración y Decisión el concepto de verificación de
requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados,
remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a
siete días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión.
El concepto de oportunidad, conveniencia y solidez
técnica, financiera y ambiental emitido por el Comité Consultivo deberá estar a
disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en
la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión.
Los términos de citación a la sesión de OCAD y del
Comité Consultivo podrán correr en paralelo. Los miembros del nivel nacional,
departamental y municipal que integran los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión, podrán apoyarse en las instancias técnicas sectoriales de su
respectivo nivel del Gobierno para la determinación de viabilidad de los
proyectos de inversión puestos a su consideración. Dichas instancias deberán
remitir sus conceptos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción
del respectivo requerimiento.
La viabilidad de los proyectos de inversión se
definirá mediante la votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración
y Decisión según las reglas definidas para tal efecto por Ley número 1530 de
2012 y los reglamentos que regulan la materia.
Parágrafo. Cuando la instancia viabilizadora
requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o
personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad,
respecto de los asuntos, pertinentes con los respectivos proyectos, a través de
la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se
adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos
por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto”.
Artículo 5°. Viabilización, priorización y aprobación de
proyectos para la vigencia 2012. Adiciónese el siguiente parágrafo
transitorio al artículo 23 del Decreto 1077 de 2012:
“Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, aprobados y designados sus
ejecutores en una sola sesión del Órgano Colegiado de Administración y
Decisión. Para ello, la Secretaría Técnica procederá a adelantar el registro en
el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesión”.
Artículo 6°. Presentación de proyectos ante el órgano
colegiado de administración y decisión departamental. En concordancia
con el artículo 14 del Decreto 1075 de 2012,
los proyectos de inversión de impacto local podrán ser definidos, evaluados,
viabilizados, priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión departamentales en caso que así lo considere la
administración municipal o cuando no hayan sido conformados los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión municipales en los términos del
parágrafo transitorio del artículo 1° del Decreto 1075 de 2012.
Artículo 7°. Invitados permanentes al comité de
inversiones del FAE. Al Comité de Inversiones establecido en el artículo
52 de la Ley 1530 de
2012 y el artículo 5° del Decreto 1076 de 2012,
serán invitados permanentes con voz pero sin voto, dos (2) Gobernadores, de los
cuales uno corresponderá a uno de los Departamentos Productores, elegidos por
un período de un (1) año, y dos (2) Alcaldes, de los cuales uno corresponderá a
uno de los municipios productores, elegidos por un periodo de un (1) año.
Artículo 8. Vigencia y derogatorias. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6° del
Decreto 1074 de
2012 y el artículo 34 del Decreto 1077 de 2012.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El
Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
El Ministro
de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Subdirectora
General del Departamento Nacional de Planeación encargada de las funciones del
Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Paula Acosta Márquez.