Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 154 de 2014

(Febrero 5 de 2014)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 0701 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 de la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 12 de abril de 2013 se expidió el Decreto número 0701, mediante el cual el Gobierno Nacional establece la cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda nueva, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional, financiados con recursos de la subcuenta FRECH – Contracíclico 2013.

 

Que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional para compra de vivienda nueva, dentro de la política que fije el Gobierno Nacional, en el entendido de que se trata de un proyecto contracíclico y por lo tanto su carácter no es permanente.

 

Que atendiendo las actuales condiciones del mercado, se estima necesario adecuar la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional para las viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 smmlv) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 smmlv).

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1° El número de coberturas disponibles definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que se refiere el artículo 2° del Decreto número 0701 de 2013, que serán objeto del beneficio previsto en dicho decreto, no podrá superar 12.600 coberturas para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir de la publicación del presente decreto, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

 

Artículo 2° Modificase el numeral 4 del artículo 4° del Decreto número 0701 de 2013, el cual quedará así:

 

“4. Tasa de interés pactada: Corresponderá a la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional.

 

a) Para las viviendas de que trata el numeral 1 del artículo 2° del presente decreto, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 9,5 puntos porcentuales efectivos anuales.

 

Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR;

 

b) Para las viviendas de que trata el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 10,5 puntos porcentuales efectivos anuales.

 

Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 7,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre el UVR”.

 

 

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 4 del artículo 4° del Decreto número 0701 de 2013.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.