Ministerio de Salud y Protección
Social
Decreto 158 de
2014
(Febrero 5 de 2014)
Por el cual
se modifica el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto 196 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, en desarrollo del artículo 214 de la Ley 100 de 1993,
modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 196 de 2013
se fijó el procedimiento y los criterios de
distribución y asignación de los recursos del Sistema General de
Participaciones para Salud, en el componente de prestación del servicio de
salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que
involucra la población pobre no asegurada y los servicios de salud no incluidos
en el Plan Obligatorio de Salud requeridos por la población afiliada al Régimen
Subsidiado.
Que en el subcomponente 2 - Compensación, del artículo 5° del
precitado decreto, se estableció entre otros aspectos que para el año 2013, y
con el fin de evitar una afectación en la atención de la población pobre en lo
no cubierto con subsidios a la demanda, se destinaría un diez por ciento (10%)
de los recursos a distribuir, para compensar las reducciones en los recursos
asignados a cada entidad territorial frente a la vigencia anterior, según
corresponda.
Que con el fin de evitar una afectación en la atención de la
población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, por efecto de
variaciones significativas en la asignación respecto del año anterior, resulta
procedente modificar el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto 196 de 2013,
permitiendo que a partir de la vigencia 2014, opere de manera permanente el mecanismo
de compensación de las reducciones en los recursos asignados a cada entidad
territorial, autorizando al Conpes para que determine
en función del grado de afectación en la participación de estas últimas, el
porcentaje destinado al mecanismo de compensación, dentro del límite del diez
(10%) de los recursos a distribuir.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto 196 de 2013,
el cual quedará así:
“5.2. Subcomponente 2. Compensación.
Con el fin de evitar una afectación en la atención de la población pobre en lo
no cubierto con subsidios a la demanda, se podrá destinar hasta un diez por
ciento (10%) de los recursos a distribuir, para compensar las reducciones en
los recursos asignados a cada entidad territorial frente a la vigencia
anterior, según corresponda. El Conpes Social
determinará el porcentaje destinado a la compensación”.
Con el fin de facilitar la
operatividad, el acceso y la atención en salud a la población de los
departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vichada,
Vaupés y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Conpes
Social determinará un monto que se destinará para realizar una compensación de
los recursos de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto
con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones para Salud en
estos territorios, el cual se distribuirá de conformidad con los criterios que
dicho Conpes defina”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto 196 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a
5 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y
Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del
Departamento Nacional de Planeación,
Tatiana Orozco de la Cruz