Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Decreto 1610 de 2013
(Julio 30 de 2013)
Por el cual se
reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en uso
de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo las Leyes 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1508 de 2012,
establece el régimen jurídico de los proyectos que se desarrollen bajo el
esquema de asociación público privada, dicta normas orgánicas
del presupuesto y otras disposiciones.
Que mediante Decretos 1467 de 2012 y 100 de 2013, se
reglamentó parcialmente la Ley 1508 de 2012, para
establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y
ejecución de los contratos que materialicen los proyectos bajo el esquema de
asociación público privada.
Que el artículo 26 de la mencionada ley le otorgó
competencias al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para autorizar la
asunción de compromisos de vigencias futuras de la Nación y las entidades
estatales del orden nacional para los proyectos bajo el esquema de asociación
público privada, y determinó que cada año, al momento de aprobarse la meta de
superávit primario para el sector público no financiero consistente con el
programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),
previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la
cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para
comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de
asociación público privada.
Que resulta necesario fijar los parámetros bajo los
cuales el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes,) previo
concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá los límites
para comprometer vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del
orden nacional para los proyectos bajo el esquema de asociación público
privada.
DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito de
aplicación. El presente Decreto rige para los órganos que conforman el
Presupuesto General de la Nación y las entidades estatales del orden nacional a
las que se aplica la Ley
1508 de 2012, que requieran la asunción de obligaciones con cargo a
apropiaciones de vigencias futuras del presupuesto de la Nación y presupuestos
de otras entidades de orden nacional, para la ejecución de los proyectos bajo
el esquema de asociación público privada.
Artículo 2°. Límite anual de autorizaciones, sectores y
montos asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para
los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, cada
año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector
público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo
Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo
Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la
cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para
la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Para
el efecto deberá tenerse en cuenta los plazos autorizados a este tipo de
proyectos en el artículo 6° de la Ley 1508 de 2012. Las
decisiones que se adopten deberán ser consistentes con las disposiciones
establecidas en la Ley
1473 de 2011 y demás normas aplicables.
Con base en la cuantía máxima anual de que trata el presente artículo, en la misma sesión o en
reuniones posteriores, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),
previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá los
sectores a los que se podrán otorgar dichas autorizaciones y distribuirá la
cuantía máxima anual entre cada uno de ellos. El Ministerio u órgano cabeza de
sector será responsable por la administración del monto límite anual sectorial
y la priorización de proyectos bajo el esquema de asociación público privada.
Para efectos de la elaboración del Marco Fiscal de
Mediano Plazo (MFMP), además de lo previsto en la Ley 819 de 2003 y las
normas que la reglamentan, se deberán considerar las vigencias futuras
autorizadas para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación
público privada de que trata el presente artículo, así como los aportes al
Fondo de Contingencias previsto en la Ley 448 de 1998, sus
Decretos Reglamentarios y las disposiciones que las modifiquen o adicionen, que
demande la ejecución de los proyectos.
Artículo 3°. Priorización en el Marco de Gasto de Mediano
Plazo del cupo de vigencias futuras para la ejecución de los proyectos bajo el
esquema de asociación público privada. Los cupos de vigencias futuras,
autorizados de acuerdo con el artículo anterior para la ejecución de los
proyectos bajo el esquema de asociación público privada, así como los planes de
aportes aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo de Contingencias para el
desarrollo de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada,
harán parte del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), por lo que en el
proceso de programación del mismo deben ser priorizados por el Ministerio u
órgano cabeza del sector.
Artículo 4°. Modificación a la distribución sectorial del
límite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras para los
proyectos bajo el esquema de asociación público privada. En cualquier
momento de la vigencia, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),
previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá
redefinir los sectores y el monto asignado a cada uno de ellos siempre y cuando
no sobrepase el total del límite anual de autorizaciones definido en el
artículo 2° del presente Decreto, ni se afecten compromisos adquiridos.
Parágrafo: El Consejo
Superior de Política Fiscal (Confis), podrá reasignar hasta el 20% del monto
límite anual de cada sector, sin que se requiera de autorización previa por parte
del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
Artículo 5°. Concepto previo de disponibilidad en el cupo
sectorial. La entidad ejecutora debe solicitar concepto previo de
disponibilidad en el cupo sectorial ante el Ministerio u órgano cabeza del
sector, para que se verifique si los recursos que demanda el proyecto se ubican
dentro de los límites del cupo sectorial determinado en el artículo 2° del
presente Decreto, en las siguientes etapas:
a) Para aquellos proyectos bajo el esquema de
asociación público privada de iniciativa pública, de forma previa a que la
entidad estatal competente haga uso de los sistemas de precalificación o de
manera previa al inicio de los estudios a que hace referencia el artículo
23.5.1 del Decreto
número 1467 de 2012 en concordancia a lo establecido en el artículo 15 del
mismo Decreto y las normas que lo adicionen o modifiquen;
b) Para los proyectos bajo el esquema de asociación
público privada de iniciativa privada que requieran desembolsos de recursos
públicos, se deberá solicitar dentro del término establecido en el artículo 15
de la Ley 1508 de 2012.
Parágrafo
1°. Para efectos de emitir su concepto, el Ministerio u órgano cabeza del
sector competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere
pertinente.
Parágrafo 2°. La
solicitud de concepto deberá radicarse en el Ministerio u órgano cabeza del
sector y se acompañará con los soportes que justifiquen el monto estimado de vigencias
futuras requerido para la ejecución del proyecto.
Parágrafo 3°. El
Ministerio u órgano cabeza del sector debe emitir concepto sobre la
disponibilidad del monto límite sectorial para la respectiva iniciativa, dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud
por parte de la entidad ejecutora.
Parágrafo
4°. Corresponderá al Ministerio u órgano cabeza del sector competente,
administrar el monto límite sectorial y llevar el control de los conceptos
previos favorables de disponibilidad que emita al respecto.
Parágrafo
5°. El concepto favorable de disponibilidad es un mecanismo de seguimiento,
control y planeación del gasto sectorial, por lo que en ningún caso se
entenderá como un compromiso de la Nación a continuar con las siguientes etapas
del proyecto.
Parágrafo
transitorio. La entidad ejecutora de aquellos proyectos bajo
el esquema de asociación público privada que a la entrada en vigencia del
presente Decreto hayan superado las etapas anteriores y no cuenten con el
concepto previo de disponibilidad en el cupo sectorial, deberá solicitarlo ante
el Ministerio u órgano cabeza del sector en la etapa en la que se encuentre el
proyecto.
Artículo 6°. Requisitos de la solicitud de Aval Fiscal y
Autorización de vigencias futuras. Para solicitar aval fiscal y la
aprobación de autorizaciones de vigencias futuras de los proyectos bajo el
esquema de asociación público privada ante el Consejo Superior de Política
Fiscal (Confis), la entidad competente deberá acompañar la petición con los
siguientes documentos:
a) El registro en el Banco
de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN);
b) El concepto favorable del Ministerio u órgano
cabeza del sector establecido en el primer inciso del artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, el
cual deberá incluir el concepto favorable de disponibilidad en el cupo
sectorial de que trata el artículo 5° del presente decreto. Dicho concepto
deberá haber sido refrendado por el Ministerio u órgano cabeza del sector
dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de Aval Fiscal y
Autorización de vigencias futuras, y cuando sea el caso, deberá incluir la
evaluación técnica favorable sobre el derecho a retribución por unidades
funcionales de infraestructura, de tal forma que el proyecto cumpla con lo
establecido en el artículo 5° del Decreto número 1467 de
2012;
c) El concepto del Departamento Nacional de
Planeación a que se refiere el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012;
d) La comunicación de la Dirección de Crédito
Público y Tesoro Nacional informando la no objeción señalada en el inciso tercero
del artículo 26 de la Ley
1508 de 2012 sobre las condiciones financieras y las cláusulas
contractuales del proyecto;
e) Las aprobaciones o conceptos favorables
establecidos en los artículos 31, 32 y 37 del Decreto número 1467 de
2012.
Artículo 7°. Otorgamiento de aval fiscal y autorización
de vigencias futuras. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),
podrá otorgar aval fiscal y autorización de vigencias futuras, consultando la
naturaleza de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada, su
consistencia fiscal y la evaluación de la solicitud del aporte presupuestal y
disposición de recursos públicos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley 1508 de 2012,
en la sesión de estudio de aval fiscal y autorización de vigencias futuras se
considerará, cuando haya lugar, lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto número 1467 de
2012 sobre el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura.
Parágrafo. El Consejo
Superior de Política Fiscal (Confis), podrá modificar las autorizaciones
otorgadas cuando considere que las condiciones fiscales o macroeconómicas así
lo ameritan, salvo ante los casos de compromisos perfeccionados conforme lo
establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de
Presupuesto, o procesos de selección iniciados. Las modificaciones no
requerirán concepto previo por parte del Consejo Nacional de Política Económica
y Social (Conpes).
Artículo 8°. Reprogramaciones y modificaciones a las
vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de asociación público
privada. Las entidades u órganos podrán solicitar al Consejo Superior de
Política Fiscal (Confis) la reprogramación de vigencias futuras aprobadas,
únicamente cuando se requiera variar el plazo inicialmente aprobado y ello no
implique cambios al monto total ni a la distribución anual autorizados.
En los demás eventos, la entidad u órgano ejecutor
debe solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), una nueva
autorización de vigencias futuras de proyectos bajo el esquema de asociación
público privada que ampare las modificaciones requeridas, de manera previa a la
asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de
la obligación existente, observando los límites establecidos en la Ley 1508 de 2012 y lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°. Temporalidad para comprometer vigencias
futuras para los proyectos bajó el esquema de asociación público privada.
Los cupos anuales autorizados por el Consejo de Política Fiscal (Confis), para asumir
compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que
se concede la autorización caducan en dicha fecha, con excepción de los casos
específicos que expresamente determine el Confis.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El
Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las
Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Perfetti del Corral.