Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1661 de 2015
(Agosto 20 de 2015)
Por medio del cual se modifica el Decreto 1450 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo
45 de la Ley 1437 de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1450 de 2015
se aplazó del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2015-2016,
las apropiaciones de gasto financiadas con ingresos corrientes, en la suma de
cuatro billones novecientos setenta y cinco mil
seiscientos un millones cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos moneda
legal ($4.975.601.004.994), según detalle señalado en el mismo decreto.
Que el valor aplazado mediante el artículo 1° del Decreto 1450 de 2015
correspondiente al Capítulo III - PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS
DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES, Subcapítulo 1 - DEPARTAMENTOS asciende a
TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($381.540.625.390).
Que en el Anexo 1, que hace parte integral del Decreto 1450 de
2015, y en el cual se desagregan los recursos de asignaciones directas por
entidad, se incurrió en un error formal de transcripción al relacionar un valor
de aplazamiento diferente al definido para cada departamento en el Capítulo
III - PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y
COMPENSACIONES, Subcapítulo 1 - DEPARTAMENTOS del artículo 1° del mismo Decreto 1450.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán
corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
sentido material de la decisión, (...)”.
Que por lo anterior, se procederá a corregir el Anexo 1 del Decreto 1450 de 2015.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el Anexo 1 del Decreto
1450 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
Anexo disponible en el diario oficial 49610 pág. 3
Artículo 2°. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1450 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Tomás
González Estrada.