Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Decreto 1693 de 2016
(Octubre 24
de 2016)
Por el cual se modifica el
numeral 2 del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las fechas de desembolso de
la cobertura de tasa de interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés
Prioritario para Ahorradores.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1432 de 2013,
incorporado en la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015,
se reglamentó el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado
por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y se definieron las condiciones
para el desarrollo del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para
Ahorradores (VIPA), con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de los
hogares a que se refiere la sección del decreto mencionado.
Que el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015,
estableció que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares
que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del
“Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” pueden acceder a
la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de
2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para
compra de vivienda, en las condiciones y términos establecidos por el Gobierno
nacional.
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 161 de 2014,
incorporado en la sección 2.1.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015,
estableció las condiciones y términos de acceso a la cobertura de tasa de
interés para los deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios
del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.
Que el numeral 2 del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015
establece que la cobertura a la tasa de interés se aplicará a los créditos que
se desembolsen entre el 1º de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 o
hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de
Vivienda (Fonvivienda), sin exceder en este último
caso la fecha anteriormente prevista.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en sesión del 16 de agosto de 2016 aprobó la
modificación al Aval Fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de
Interés para Créditos Hipotecarios - FRECH Segunda Generación”, para los tramos
correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 del Programa VIPA.
Que la modificación del numeral 2 del artículo
2.1.1.3.3.4 del Decreto
1077 de 2015 permitirá que el beneficio de la cobertura a la tasa de
interés, que facilita el cierre financiero para la adquisición de las viviendas
a los hogares beneficiarios del Programa VIPA, pueda ser aplicado a los
créditos que se desembolsen hasta el 31 de diciembre de 2017, lo cual es acorde
con las decisiones adoptadas por el Confis en relación
con los recursos destinados a las coberturas de tasa en el desarrollo del
programa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el
numeral 2 del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 del 26 de
mayo de 2015, el cual quedará así:
“2. Fecha de desembolso:
Créditos que se desembolsen entre el 1º de febrero de 2014 y el 31 de diciembre
de 2017 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo
Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sin exceder en
este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del “Programa de
Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores a que hace referencia la
sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y sus modificaciones”.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo
2.1.1.3.3.4 del Decreto
1077 de 2015.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá,
D. C., a 24 de octubre de 2016.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de
Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa
Margarita Noguera de la Espriella.