Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Decreto 1725 de 2012

(Agosto 16 de 2012)

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 175 de la Ley 1448 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1448 de 2011, estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de norma, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición;

 

Que el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, señala que el Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la aprobación de la ley, deberá adoptar mediante decreto reglamentario el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la citada ley;

 

Que con el objetivo de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, se expidió el Decreto número 4800 de 2011, en el que se establecieron los instrumentos normativos para la efectiva materialización de los derechos de las personas victimizadas en el marco del conflicto armado interno de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011;

 

Que el Gobierno Nacional reglamentó asuntos relativos a la restitución jurídica y material de tierras y otros aspectos necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la ley, por lo cual se expidió el Decreto número 4829 de 2011, por expreso mandato de los artículos 72, 76, 98, 105 y 112 de la Ley 1448 de 2011;

 

Que se elaboró el Plan de Financiación para la Sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, mediante el documento CONPES 3712, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social el 1° de diciembre de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011;

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó el documento CONPES 3726 de 2012 el cual contiene los lineamientos generales, el plan de ejecución de metas, el presupuesto y los mecanismos de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo al artículo 175 y 182 de la Ley 1448 de 2011. Tiene como objetivo desarrollar de forma detallada los nueve (9) componentes de la política pública de atención y reparación integral a víctimas;

 

Que de acuerdo con el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 a las entidades territoriales les corresponde diseñar e implementar programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deben ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; así como, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Decreto número 4800 de 2011 los departamentos y municipios deben diseñar e implementar los planes de acción territorial, en materia de articulación, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Adóptese el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.

 

Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES también formarán parte del citado Plan.

 

De conformidad con el inciso 2° del artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, el presupuesto de que tratan los documentos CONPES tiene carácter indicativo. El Gobierno Nacional indicará en cada vigencia fiscal la destinación, mecanismos de transferencia y ejecución, y el monto de los recursos que se destinarán al cumplimiento del plan, e incorporará este presupuesto en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto.

 

El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptado mediante el presente decreto, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, las disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los Decreto ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

 

Artículo 2° Transitorio. De la articulación del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas con los Pianes de Acción Territorial. Las entidades territoriales tendrán cuatro meses a partir de la vigencia del presente decreto, para adoptar o ajustar según sea el caso, su actual Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se adopta por medio del presente decreto. Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C, a 16 de agosto de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Interior

Federico Rengifo Vélez

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Carlos Echeverry Garzón

 

La Ministra de Justicia y del Derecho

Ruth Stella Correa Palacio

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Juan Camilo Restrepo Salazar

 

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

William Bruce Mac Master Rojas

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación

Mauricio Santamaría Salamanca