Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Decreto 1725 de 2012
(Agosto 16 de 2012)
Por el cual se adopta el Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata la Ley
1448 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución
Política, y 175 de la Ley 1448 de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011,
estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y
económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las
violaciones contempladas en el artículo 3° de norma, dentro de un marco de
justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a
la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición;
Que el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011,
señala que el Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la aprobación de la
ley, deberá adoptar mediante decreto reglamentario el Plan Nacional de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas, con el objeto de establecer los
mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención,
asistencia y reparación integral contempladas en la citada ley;
Que con el objetivo de implementar las medidas de atención, asistencia y
reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011,
se expidió el Decreto
número 4800 de 2011, en el que se establecieron los instrumentos normativos
para la efectiva materialización de los derechos de las personas victimizadas
en el marco del conflicto armado interno de conformidad con el artículo 3° de
la Ley 1448 de 2011;
Que el Gobierno Nacional reglamentó asuntos relativos a la restitución
jurídica y material de tierras y otros aspectos necesarios para ejecutar los
fines y propósitos de la ley, por lo cual se expidió el Decreto número 4829 de
2011, por expreso mandato de los artículos 72, 76, 98, 105 y 112 de la Ley 1448 de 2011;
Que se elaboró el Plan de Financiación para la Sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011,
mediante el documento CONPES 3712, aprobado por el Consejo Nacional de Política
Económica y Social el 1° de diciembre de 2011, en virtud de lo establecido en
el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó el
documento CONPES 3726 de 2012 el cual contiene los lineamientos generales, el
plan de ejecución de metas, el presupuesto y los mecanismos de seguimiento para
el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo
al artículo 175 y 182 de la Ley 1448 de 2011.
Tiene como objetivo desarrollar de forma detallada los nueve (9) componentes de
la política pública de atención y reparación integral a víctimas;
Que de acuerdo con el artículo 174 de la Ley 1448 de
2011 a las entidades territoriales les corresponde diseñar e
implementar programas de prevención, asistencia, atención, protección y
reparación integral a las víctimas, los cuales deben ceñirse a los lineamientos
establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas; así como, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Decreto
número 4800 de 2011 los departamentos y municipios deben diseñar e implementar
los planes de acción territorial, en materia de articulación, teniendo en
cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
DECRETA:
Artículo 1°. Del Plan Nacional de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas. Adóptese el Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el
conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e
instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las
normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos
CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES también
formarán parte del citado Plan.
De conformidad con el inciso 2° del artículo 175 de la Ley 1448 de 2011,
el presupuesto de que tratan los documentos CONPES tiene carácter indicativo.
El Gobierno Nacional indicará en cada vigencia fiscal la destinación,
mecanismos de transferencia y ejecución, y el monto de los recursos que se
destinarán al cumplimiento del plan, e incorporará este presupuesto en el
Proyecto de Ley Anual de Presupuesto.
El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
adoptado mediante el presente decreto, deberá implementarse de conformidad con
lo establecido en la Ley 1448 de 2011,
las disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios,
los Decreto ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y las normas que los modifiquen,
adicionen o deroguen.
Artículo 2° Transitorio. De la articulación del Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas con los Pianes
de Acción Territorial. Las entidades territoriales tendrán cuatro meses
a partir de la vigencia del presente decreto, para adoptar o ajustar según sea
el caso, su actual Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas,
componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se adopta por medio del
presente decreto. Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos
suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del
mismo.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 16 de
agosto de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Interior
Federico
Rengifo Vélez
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público
Juan
Carlos Echeverry Garzón
La Ministra de Justicia y del
Derecho
Ruth
Stella Correa Palacio
El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural
Juan
Camilo Restrepo Salazar
El Director del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social
William
Bruce Mac Master Rojas
El Director del Departamento
Nacional de Planeación
Mauricio Santamaría Salamanca