Ministerio de Minas y Energía
Decreto 1766
de 2012
(Agosto 23 de 2012)
Por el cual se
reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011
establece que los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares
comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados de estrato uno (1)
para efectos del cálculo de las tarifas de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario.
Que los hogares comunitarios de bienestar y los hogares sustitutos hacen
parte de los programas institucionales para el apoyo a la primera infancia del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Que se hace necesario reglamentar la norma en mención para efectos de
que los prestadores de los servicios públicas domiciliarios a que esta se
refiere procedan a la aplicación del beneficio previsto en la misma.
DECRETA:
Artículo 1°. Sin perjuicio de la estratificación socioeconómica asignada por el
respectivo municipio o distrito, para efectos de la facturación de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial en donde se
preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos
serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno (1).
Artículo 2°. El Instituto Colombino de Bienestar Familiar - ICBF a través de sus
Direcciones Regionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la
publicación del presente decreto, remitirá a los prestadores de servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y
gas domiciliario de su jurisdicción una certificación que contenga la relación
de hogares comunitarios de bienestar y de hogares sustitutos existentes a la
fecha de expedición del presente decreto, identificándolos debidamente y
consignando, en cada caso, la dirección del inmueble en donde funcionan, el
estrato a que pertenece actualmente y los servicios públicos domiciliarios de
los cuales son usuarios.
Los prestadores de dichos servicios públicos domiciliarios, una vez
recibida la mencionada certificación, procederán a efectuar los ajustes
necesarios para el otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 127 de
la Ley 1450 de 2011,
a más tardar, en el siguiente período de facturación.
Parágrafo. En el evento en que se cree, suprima, reemplace o traslade un hogar
comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar - ICBF, a través de la Dirección Regional que corresponda,
remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas
domiciliario de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al
reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el
siguiente periodo de facturación:
i) Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar
comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y
ii) Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar
sustituto nuevo, reemplazado o trasladado, según corresponda.
Artículo 3°. Compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en
ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia de las personas
prestadoras de los servicios públicos domiciliarios vigilar el estricto
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y aplicar las sanciones a
que haya lugar.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y
Cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOSCALDERÓN
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público
Juan Carlos Echeverry Garzón
El Ministro
de Minas y Energía
Mauricio Cárdenas Santa María
El Ministro
de Vivienda, Ciudad y Territorio
Germán Vargas Lleras
El Director
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Bruce Mac Master Rojas
El Director
Departamento Nacional de Planeación
Mauricio Santa María Salamanca