Ministerio de Educación Nacional
Decreto 1852 de 2015
(Septiembre 16 de 2015)
Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de
2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el
parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el
numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, el
parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001
y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007,
en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución
Política la educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la
ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
Que el artículo 6° de la Ley 7ª de 1979, dispone que todo niño
tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar sociales y que
corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición
escolar, la protección infantil, y en particular para los menores impedidos a
quienes se deben cuidados especiales;
Que el PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes: i)
con el porcentaje que establece el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001,
en relación con el 4% del total de los recursos del SGP, que corresponde al
0.5% a favor de los distritos y municipios para programas de alimentación
escolar, de conformidad con el artículo 76.17 de la misma norma y ii) lo que
asignen las entidades territoriales de recursos propios, recursos de libre
inversión y de libre destinación de la participación de propósito general y recursos
de calidad educativa de la participación de educación del Sistema General de
Participaciones (SGP), según lo dispone el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007;
Que la Ley
1176 de 2007 establece los presupuestos básicos para el manejo de los
recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar,
fijando su destinación, los criterios para su distribución y algunas
responsabilidades de las entidades territoriales sobre focalización,
programación y ejecución del PAE, y la competencia del Gobierno para
reglamentar la distribución de los recursos del Presupuesto General de la
Nación;
Que la Ley
1530 de 2012 establece en su artículo 145 como fuente de financiación las
regalías, indicando que los programas y proyectos de alimentación escolar y
régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de
la expedición de dicha ley, sean financiados con recursos de regalías directas
por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo
361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto
necesario para alcanzar la media nacional; y los que sean financiados con
recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia
la norma tengan cobertura por encima del promedio nacional, recibirán el monto
necesario para mantener la media nacional más un 5% adicional por 10 años;
Que el artículo 3° de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012,
dispone en su numeral 20 que es función de cada municipio ejecutar el PAE con
sus propios recursos y los provenientes del departamento y la Nación, los
cuales podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias;
Que el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001
expresamente previó que corresponde a los distritos y municipios garantizar,
directa o indirectamente, el servicio de restaurante para los estudiantes de su
jurisdicción, y que en desarrollo de esta competencia deberán adelantar
programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2° de la misma
ley; igualmente dispuso que la ejecución de los recursos para restaurantes
escolares se debe programar con el concurso de los rectores y directores de las
instituciones educativas y que estos recursos se distribuirán conforme a la
fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito
general;
Que la Ley
1450 de 2011 dispone en el parágrafo 4° de su artículo 136 que el Programa
de Alimentación Escolar se traslada del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar al Ministerio de Educación, por lo cual le asigna a ese Ministerio “la orientación, ejecución y articulación
del programa”, que se concreta en una función específica prevista en el
inciso 2° del parágrafo 4°, cuyo tenor literal indica: “Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y
definición de los lineamientos técnico administrativos, de los estándares, y de
las condiciones para la prestación de los servicios para la ejecución del
programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y
operadores del programa”;
Que la igualdad de oportunidades constituye un pilar esencial para
la equidad y la realización del Estado Social de Derecho, para lo cual el
complemento alimentario que ofrece el Programa de Alimentación Escolar
contribuye eficazmente a la permanencia de los estudiantes en el sistema
educativo y complementa la alimentación que reciben en sus hogares Que en tal
virtud, las responsabilidades en relación con la ejecución del Programa de
Alimentación Escolar en condiciones de eficiencia y calidad se encuentran en
cabeza de todos los actores del sistema y la ejecución de sus recursos, de
conformidad con las normas que regulan el Sistema General de Participaciones y
demás normas que regulan su financiación.
Que en relación con el Programa de Alimentación Escolar, el marco
normativo expuesto atribuye funciones de cofinanciación a cargo de la Nación,
los departamentos, distritos y municipios; de articulación, ejecución y
orientación por medio de la expedición de los lineamientos
técnicos-administrativos a cargo del Ministerio de Educación; de aplicación y
ejecución a cargo de las entidades territoriales, y excepcionalmente al Ministerio
de Educación por medio del contrato de aporte;
Que la interpretación y aplicación diversa de la normatividad, la
ejecución desorganizada y múltiple de recursos, la existencia de más de 35.000
sedes en donde opera el Programa de Alimentación Escolar, y la manera como han
sido ejecutados los recursos por algunas entidades territoriales y operadores,
hace necesario organizar y reglamentar las diferentes normas que se ocupan de
las fuentes, las competencias, la operación, los actores, la financiación, la
planeación y, el seguimiento y control de dicho programa;
Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el parágrafo 4°
del artículo 136 de la Ley
1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, que
modificó el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, el
parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001
y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en
cuanto al Programa de Alimentación Escolar (PAE), para su debida aplicación por
parte del Gobierno, las entidades territoriales, operadores y todos los actores
del programa;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y
racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y
contar con un instrumento jurídico único para el mismo;
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad
reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar
compilada en el Decreto
número 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de
2015. Adiciónese el Título 10 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de
2015, el cual quedará así:
“TÍTULO 10
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)
CAPÍTULO 1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 2.3.10.1.1. Objeto.
El presente Título tiene como objeto reglamentar el parágrafo 4°
del artículo 136 de la Ley
1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, que
modificó el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, el
parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001
y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en
lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).
Artículo 2.3.10.1.2. Ámbito de
aplicación. Este Título aplica al sector educativo en los niveles y órdenes de
la Administración Pública Nacional y Territorial, así como a todos los actores
del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
CAPÍTULO 2
GENERALIDADES
Artículo 2.3.10.2.1. Definiciones.
Para la interpretación y aplicación del presente Título, se
establecen las siguientes definiciones:
1. Programa de
Alimentación Escolar (PAE): estrategia
estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro
de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los
niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el
desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos
de vida saludables.
2. Corresponsabilidad: concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la
adecuada y oportuna ejecución y prestación del Programa de Alimentación Escolar
(PAE). Implica que el Estado, para poder cumplir ese fin, requiere el apoyo de
los otros actores sociales, los cuales deben participar responsablemente y
contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones.
De igual forma, la familia como contexto más cercano y espacio
primario de socialización, es garante del adecuado ejercicio de los derechos
de sus integrantes, especialmente si son niños, niñas, adolescentes y jóvenes,
con la concurrencia y solidaridad de la sociedad.
3. Fuentes de financiamiento:
son todos aquellos recursos públicos o
privados destinados a financiar el PAE, cuya ejecución será coordinada por las
entidades territoriales, bajo el esquema de bolsa común con los recursos de las
diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa.
4. Bolsa común: esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la
Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus
recursos de conformidad con lo establecido en la ley, en este Título y en los lineamientos
técnicos-administrativos del PAE, con el fin de alcanzar los objetivos comunes
del programa, mediante una ejecución articulada y eficiente de los recursos.
5. Lineamientos
Técnicos-Administrativos: documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el
que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos
mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa
para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder
ejecutar acciones dentro del mismo.
Las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos o
territorios indígenas y grupos étnicos tendrán unos Lineamientos Técnicos
Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad
cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la ley,
siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución
y las leyes.
6. Operador del PAE: persona contratada para realizar la prestación del servicio del
Programa de Alimentación Escolar en las instituciones educativas, haciendo
entrega del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios, de acuerdo
con los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el
Ministerio de Educación Nacional y las obligaciones del contrato.
CAPÍTULO 3
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)
Artículo 2.3.10.3.1. Estándares
y condiciones mínimas. El Ministerio
de Educación Nacional expedirá dentro de los lineamientos
técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas para la
prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio
cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los actores y los
operadores de este programa.
Artículo 2.3.10.3.2. Cofinanciación.
El Ministerio de Educación Nacional determinará los criterios para
distribuir los recursos de la Nación y realizará las actividades institucionales
necesarias para transferirlos a las entidades territoriales, con el fin de que
estas, como responsables del servicio educativo en su jurisdicción y de la
ejecución del PAE, realicen la implementación, financiación y ejecución del
programa de acuerdo con los lineamientos del Ministerio y las necesidades
locales.
Artículo 2.3.10.3.3. Ejecución
del Programa por el Ministerio de Educación Nacional. De manera excepcional el Ministerio de Educación Nacional podrá
ejecutar directamente los recursos del Presupuesto General de la Nación para el
PAE, en los siguientes casos:
1. Cuando en un territorio o región se presenten hechos
constitutivos de calamidad pública, desastre, emergencia grave, fuerza mayor o
caso fortuito que impidan temporalmente a las entidades territoriales la
suscripción y/o ejecución de los contratos para suministrar el programa a
estudiantes en clase, y por el tiempo que dure la imposibilidad.
2. Cuando se presenten hechos sobrevinientes que generen grave
perturbación del orden público en un territorio o región, que impidan
temporalmente a las entidades territoriales suscribir y/o ejecutar los
contratos para el PAE a estudiantes en clase, y sea posible la contratación por
parte del Ministerio.
En estos casos los recursos podrán ser ejecutados por el
Ministerio de Educación Nacional a través de contratos de aporte a los que se
refiere el artículo 2.4.3.2.9. del Decreto número 1084
de 2015.
Artículo 2.3.10.3.4. Articulación.
El Ministerio de Educación Nacional coordinará las actividades con
los actores del PAE para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos del
programa y brindará asesoría a las entidades territoriales sobre las acciones,
actividades y proyectos que se implementen o desarrollen.
Con el fin de garantizar la oportunidad, continuidad y adecuada
ejecución del Programa y la prestación del servicio, el Ministerio de Educación
Nacional podrá ordenar acciones o medidas administrativas, técnicas y
operativas que deben adoptar las entidades territoriales, los operadores, los
rectores y en general los actores del sistema educativo.
Artículo 2.3.10.3.5. Concurrencia.
El Ministerio de Educación Nacional hará la articulación,
ejecución y orientación por medio de la expedición de los Lineamientos
Técnicos-Administrativos y cofinanciará el Programa. Los municipios, distritos
y departamentos deben concurrir con recursos económicos y el cumplimiento de
las obligaciones y funciones señaladas en la ley, este Título y en los
lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de Educación Nacional.
Los comedores escolares son responsabilidad de las entidades
territoriales; en el evento en que no cumplan con las condiciones adecuadas,
las administraciones deberán realizar la adecuación y/o mejoramiento para
garantizar las condiciones establecidas en los Lineamientos
Técnicos-Administrativos del Programa. Con el fin de evitar la afectación en la
prestación del servicio durante el tiempo que duren las adecuaciones, la
entidad territorial en coordinación con el Ministerio evaluará el tipo de
complemento alimentario a suministrar en cada caso.
Artículo 2.3.10.3.6. Priorización
de entidades territoriales. El Ministerio
de Educación Nacional determinará los criterios y la metodología para la
distribución de recursos diferenciados, con el fin de realizar la priorización
de entidades territoriales.
Dentro de las condiciones para la ejecución del Programa el
Ministerio indicará en los Lineamientos Técnicos-Administrativos los criterios
que deben tener en cuenta los departamentos, distritos y municipios para la
priorización de las Instituciones Educativas y focalización de los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes que se beneficiarán con el Programa, teniendo en
cuenta, entre otros, la información suministrada por el Sistema Integrado de
Matrícula (SIMAT), en armonía con las funciones que la ley atribuye a los
municipios.
Artículo 2.3.10.3.7. Destinación
de los recursos. Los recursos de
cofinanciación que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para el
Programa de Alimentación Escolar (PAE) a las entidades territoriales, deberán
destinarse para:
1. Compra de alimentos, acorde con las características definidas
en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del programa.
2. Contratación del personal manipulador de alimentos requerido
para la operación del programa.
3. Transporte de alimentos.
4. Dotación de menaje, equipos y utensilios necesarios para la
prestación del servicio de alimentación escolar, así como para su reposición
cuando se requiera.
5. Dotación
de insumos e implementos de aseo para las instituciones educativas donde se
realice la operación del programa.
6. Suministro de combustible para la preparación de alimentos, de
acuerdo con la modalidad de atención suministrada.
7. Contratación para la provisión del servicio de alimentación
escolar.
8. Construcción y mejoramiento de la infraestructura destinada
para el almacenamiento, preparación, distribución, consumo e instalaciones
sanitarias de las instituciones educativas donde se realice la operación del
programa.
9. Supervisión, interventoría, monitoreo y control de la
prestación del servicio del programa de alimentación escolar.
Los recursos del PAE no podrán destinarse para los fines de los
numerales 4 y 8 de este artículo, si ello implica la disminución de las
coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la prestación del
servicio.
Parágrafo. Los recursos asignados por
el Ministerio de Educación Nacional que queden sin ejecución al cierre de la
vigencia, podrán ser utilizados con la destinación que establezca el Ministerio
para la ejecución del PAE.
CAPÍTULO 4
ACTORES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)
Artículo 2.3.10.4.1. Actores
del programa. La adecuada y oportuna
prestación de los servicios del PAE es corresponsabilidad de actores estatales:
el Ministerio de Educación Nacional, los municipios, los distritos, los
departamentos, los establecimientos y sedes educativas oficiales.
Otros actores que participan en el Programa son: los rectores,
docentes directivos, docentes, padres de familia, estudiantes beneficiados, los
operadores y el personal que manipula los alimentos en cada una de las etapas.
También son actores del programa los organismos de cooperación
internacional, entidades no gubernamentales y el sector privado.
Artículo 2.3.10.4.2. Funciones
del Ministerio de Educación Nacional. El
Ministerio de Educación Nacional ejercerá las siguientes funciones en relación
con el Programa de Alimentación Escolar (PAE):
1. Definir, proferir y actualizar los Lineamientos
Técnicos-Administrativos del PAE, los estándares y las condiciones mínimas para
la ejecución del Programa y la prestación del servicio, que serán de
obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los
operadores y en general los actores del programa, independientemente de la
fuente de recursos con la cual se financie.
2. Orientar y articular el PAE, sobre la base de estándares
mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación.
3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para
la implementación y la ejecución del PAE en sus respectivas jurisdicciones.
4. Distribuir y transferir a las entidades territoriales los
recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación al PAE, para
que sean ejecutados de acuerdo con este Título y las condiciones que señale el
Ministerio, verificando que la ejecución de los recursos de las diferentes
fuentes de financiación para el PAE sean ejecutados de manera coordinada bajo
el esquema de Bolsa Común.
5. Definir e implementar un sistema de información, así como los
instrumentos de planeación, seguimiento, monitoreo y control del Programa.
6. Promover la participación ciudadana y el control social acorde
con los principios de la democracia participativa y la democratización de la
gestión pública de acuerdo con la normatividad vigente y de los Lineamientos
Técnicos-Administrativos.
7. Celebrar contratos para la ejecución del programa, cuando sean
procedentes de acuerdo con este Título.
8. Promover modelos de cofinanciación y esquemas de bolsas comunes
con diferentes recursos para la financiación del PAE.
9. Realizar visitas selectivas a las entidades territoriales, a
los establecimientos educativos y a los operadores del programa, directamente o
a través de la supervisión e interventoría, para verificar las condiciones en
que se está ejecutando el programa y el cumplimiento de los lineamientos,
estándares y condiciones del mismo; estas visitas podrán desarrollarse con la
participación de órganos o entidades de control o de las autoridades
competentes en temas relacionados con el programa.
Artículo 2.3.10.4.3. Funciones
de las entidades territoriales. Las entidades
territoriales cumplirán las siguientes funciones en relación con el Programa de
Alimentación Escolar (PAE):
1. Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para
la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los
trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar.
2. Garantizar que en una institución educativa no existan dos
operadores del servicio que realicen sus actividades de manera simultánea en el
mismo lugar de preparación o de entrega de los alimentos, y que un mismo
beneficiario no sea receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo.
3. Asegurar la dotación de equipos, utensilios y menaje necesarios
para la operación del programa en las instituciones educativas priorizadas, de
acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.
4. Remitir oportunamente al Ministerio de Educación Nacional la
información y los documentos que establezca de manera general o que solicite
específicamente para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa
y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador
de Hacienda e Información Pública (CHIP).
5. Establecer y remitir al Ministerio de Educación Nacional antes
del 31 de octubre de cada año la priorización de instituciones educativas del
calendario escolar siguiente. Para el año 2015 la fecha límite será fijada por
ese Ministerio.
6. Registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y/o en
el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de
Educación Nacional, la estrategia de Alimentación Escolar con el número de
cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de acuerdo con la
focalización determinada por ese Ministerio.
7. Consolidar la información del programa de los establecimientos
educativos de su jurisdicción a través del Sistema Integrado de Matrícula
(SIMAT), generando el reporte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
inscritos en el PAE, y remitir el respectivo reporte al Consejo de Política
Social del respectivo municipio dentro de las dos semanas siguientes a la
inscripción, para su conocimiento y entrega a los operadores del servicio.
8. Implementar y promover la participación ciudadana y el control
social acorde con los principios de la democracia participativa y la
democratización de la gestión pública.
9. Aplicar y cumplir los criterios de priorización y focalización
establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeción a los
lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de
Educación Nacional. Para el efecto debe:
a) Administrar y coordinar la ejecución de los recursos de las
diferentes fuentes de financiación para el PAE, cuando haya cofinanciación,
bajo el esquema de bolsa común;
b) Adelantar los procesos de contratación a que haya lugar para
ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos;
c) Garantizar la prestación del servicio de alimentación desde el
primer día del calendario escolar y durante la respectiva vigencia;
d) Designar la supervisión, y en caso necesario la interventoría
técnica, en los contratos que suscriba, para el adecuado seguimiento y
verificación de su ejecución, así como adoptar las acciones y medidas que le
otorga la ley como contratante y ordenador del gasto para garantizar el
adecuado y oportuno cumplimiento de los mismos, del programa y de los
lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de Educación Nacional
para el PAE, en su jurisdicción.
11. Gestionar esquemas que permitan aunar esfuerzos financieros,
técnicos y humanos, con el fin de ampliar la cobertura local del programa o
mejorar la calidad de las minutas.
12. Realizar acompañamiento técnico a los establecimientos
educativos de su jurisdicción buscando la eficiencia y eficacia del programa,
de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
13. Concurrir a la financiación del PAE en su territorio, para la
prestación del servicio en las condiciones indicadas en este título y en los
lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de Educación Nacional.
14. Garantizar que los establecimientos educativos de su
jurisdicción cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento,
preparación, distribución y consumo de los complementos alimentarios, y
suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no
cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementación
y ejecución.
15. Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecución
del programa en el municipio.
16. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en
los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de
operación del Programa.
Artículo 2.3.10.4.4. Obligaciones
de los Rectores. Los rectores de las
Instituciones Educativas priorizadas del PAE deben:
1. Designar y gestionar espacios adecuados para la operación del
programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.
2. Facilitar a los operadores del PAE el cumplimiento de las
obligaciones del contrato que tengan relación con la institución educativa,
conforme a los Lineamientos Técnicos- Administrativos.
3. Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalización, de
acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del
programa.
4. Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite
el suministro de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean
entregados adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario, y
emitir mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por
el operador.
5. Registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y/o en
el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de
Educación Nacional, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados de
acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del
programa.
6. Actualizar oportunamente en el Sistema Integrado de Matrícula
(SIMAT) los cambios en la matrícula de cada institución educativa.
7. Dar a conocer a la comunidad educativa el Programa de
Alimentación Escolar y las condiciones en que se prestará en la institución
educativa.
8. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los
Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación
del Programa.
Artículo 2.3.10.4.5. Obligaciones
conjuntas. Las entidades territoriales
liderarán con los rectores, coordinadores del programa, directivos docentes,
docentes, personal administrativo, veedurías ciudadanas y sociedad, las
siguientes acciones 1. Seguimiento, control y evaluación de la ejecución del
Programa en cada establecimiento educativo.
2. Seguimiento al cumplimiento de las condiciones necesarias para
el adecuado proceso de recepción, conservación, manejo y distribución de la
alimentación escolar.
3. Verificación de las condiciones de calidad de los alimentos, la
fecha de vencimiento, empaque de la ración alimentaria, condiciones higiénicas
del personal de transporte y cumplimiento del menú.
4. Reporte inmediato al ordenador del gasto, al supervisor o al
interventor de los contratos, así como a las autoridades competentes, de
cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecución del contrato que
afecte la adecuada y oportuna prestación del servicio.
5. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los
Lineamientos Técnicos-Administrativos, estándares y condiciones de operación
del Programa.
Artículo 2.3.10.4.6. Funciones
de los Operadores del PAE. Los operadores
que sean contratados para la ejecución del PAE, cumplirán las siguientes
funciones, además de las obligaciones contractuales:
1. Cumplir oportunamente los lineamientos
técnicos-administrativos, condiciones de operación y estándares mínimos del
Programa fijados por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Garantizar permanentemente la cantidad, calidad, inocuidad y
oportunidad en la entrega de los alimentos a los estudiantes beneficiarios del
programa en las condiciones del contrato, las señaladas por el Ministerio de
Educación Nacional y las autoridades en la materia.
3. Planear, organizar y ejecutar el suministro diario de los
complementos alimentarios, y garantizar que el personal que lleva a cabo las
actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas
del proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento
de sus funciones.
4. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones y realizar la
entrega de la dotación al personal manipulador de alimentos que emplee para la
operación del programa.
5. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los
Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación
del Programa.
Parágrafo. Corresponde a la entidad
territorial verificar que las obligaciones anteriores sean debidamente
incorporadas al contrato.
CAPÍTULO 5
SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PAE
Artículo 2.3.10.5.1. Seguimiento
y monitoreo del PAE. Los actores
del Programa actuarán en procura del cumplimiento de los objetivos del PAE,
las normas, los lineamientos técnicos- administrativos, las condiciones de
operación y los estándares que lo regulan, la defensa del interés general, el
presupuesto público y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes,
para lo cual:
1. Ministerio de Educación Nacional: implementará un conjunto de
acciones articuladas para el seguimiento y monitoreo del programa, que incluya
aspectos administrativos, técnicos, financieros y operativos del PAE,
propendiendo por la adecuada ejecución del mismo y de los recursos, para lo
cual debe revisar y actualizar el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) a los
requerimientos del PAE.
2. Entidades contratantes: realizarán el seguimiento y control de
la ejecución del programa en su respectiva jurisdicción, la adecuada y oportuna
ejecución de los contratos que suscriban para el desarrollo del programa, la
designación de la supervisión y la contratación de la interventoría idónea, el
cumplimiento de las obligaciones legales y la adopción de las acciones y
medidas que le corresponda legalmente como contratante y ordenador del gasto,
la defensa del interés general, el patrimonio público y los derechos de los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes, de acuerdo con los lineamientos del
Ministerio de Educación Nacional; deben además generar espacios de control
social, donde estén presentes la comunidad, las veedurías ciudadanas y demás
agentes que intervengan en el marco de la operación del PAE.
Para fortalecer la implementación del esquema de Monitoreo y
Control deben realizar capacitaciones y campañas de sensibilización a alcaldes,
rectores, docentes, estudiantes y padres de familia sobre el programa, sus
objetivos, alcances y condiciones, y sobre la importancia de contar con ellos
en el seguimiento y control del mismo.
3. Actores del programa y
comunidad: ejercer el derecho a la
participación ciudadana y el control social, verificar constantemente la
ejecución del PAE en su territorio y/o institución educativa, la forma como el
operador cumple sus obligaciones y los lineamientos, estándares y condiciones
de operación del programa, e informar o denunciar ante la entidad territorial
certificada respectiva y a los órganos de control correspondientes las
irregularidades o anomalías que se detecten.
4. Operadores: deberán publicar en las instituciones educativas, en lugares de
acceso al público y en sus páginas web las condiciones del contrato, sus
obligaciones y los menús diarios de cada institución educativa en la que
presten el servicio, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias
que en materia de publicidad tienen las entidades contratantes, y apoyar a la
entidad territorial en las estrategias de divulgación del PAE”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a
16 de septiembre de 2015.
La Ministra de Educación
Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
Gina
Parody D’Echeona.