DECRETO 1873 DE 1995

(Octubre 26)


por   el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161

de 1994, referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de  Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la

Magdalena.


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las leyes 141 y 161 de 1994,


DECRETA:


Artículo lo. El Fondo Nacional de Regalías transferirá directamente el diez por ciento (10%) de sus ingresos propios anuales a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, los cuales harán parte de su patrimonio y rentas.


Artículo 2o. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena invertirá estos recursos en proyectos de inversión con destinación específica para la recuperación de la navegación de la actividad portuaria, la. adecuación y la consecución de tierras, la generación y distribución de energía y aprovechamiento preservación del ambiente, los recursos tecnológicos y demás recursos naturales renovables en los municipios de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el Artículo 331 de la Constitución Política. La Corporación presentará semestralmente un informe a la Comisión Nacional de Regalías sobre la ejecución y avances de los proyectos financiados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los recursos y conforme a lo establecido en el Decreto 620de 1995.


Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7 del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995.



Publíquese y cúmplase.


Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre de 1995.