Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio
Decreto 1873 de 2012
(Septiembre 10 de 2012)
Por el cual se
reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo
Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector
de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales
de Agua y de los programas regionales y/o departamentales que implemente el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se
dictan otras disposiciones.
Derogado
Por el Decreto 475 de 2015,
art. 17
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en la Ley 1450 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,
establece que “Aquellos proyectos del
sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con
recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes
Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y
Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional,
conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.
Que es preciso definir y crear el mecanismo de carácter departamental
que desarrolle las actividades de evaluación y viabilización de proyectos del
sector de agua potable y saneamiento básico, priorizados en el marco de los
Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para el manejo de
agua potable y saneamiento básico.
Que se requiere establecer los criterios técnicos, requisitos de
presentación y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y
saneamiento básico para la evaluación y viabilización a nivel regional con el
fin de optimizar los tiempos de ejecución de proyectos y contribuir a la
dinamización de las inversiones en el sector acorde con las metas del Plan
Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 1°. Objeto. Por medio del
presente decreto se crea el Mecanismo Departamental para la evaluación y
viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en
el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales
para el manejo de agua potable y saneamiento básico; se establecen sus
requisitos y procedimiento para la presentación, viabilización y aprobación de
proyectos de este sector financiados exclusivamente con recursos de las
entidades territoriales.
Artículo 2°. Mecanismo
departamental de viabilización de proyectos. El Mecanismo Departamental
de Viabilización de Proyectos evaluará y viabilizará aquellos proyectos del
sector de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el
marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás Programas regionales
para el manejo de agua potable y saneamiento básico de que trata el artículo
primero del presente decreto y para los cuales no se solicita apoyo financiero
de la Nación.
Artículo 3°. Comité Técnico Departamental
de Proyectos. Créase el Comité Técnico Departamental de Proyectos, como
instancia asesora en el proceso de viabilización y aprobación de los proyectos
de agua potable y saneamiento básico priorizados en el marco de los Planes
Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el manejo
de agua potable y saneamiento básico.
El Comité Técnico Departamental de Proyectos estará integrado por los
siguientes miembros:
1. Un delegado del Gobernador que podrá ser el encargado de los asuntos
del sector de agua potable y saneamiento básico.
2. El Gestor del PAP-PDA, quien tendrá voz pero no voto.
3. Los Alcaldes que hacen parte del Comité Directivo del PDA o sus
respectivos delegados.
4. El Director de la Corporación Autónoma Regional o su delegado cuando
esta se encuentre vinculada al PAP-PDA y se trate de la evaluación de proyectos
del componente ambiental del PAP-PDA.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Gestor.
Parágrafo. Podrá hacer parte del Comité Técnico Departamental de Proyectos un
delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que podrá ser
consultor experto en el tema y quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico
Departamental de Proyectos. Las funciones del Comité Técnico
Departamental de Proyectos son:
1. Dar concepto al Gobernador recomendando la viabilidad o no de los
proyectos que se sometan a su consideración, teniendo en cuenta los criterios
de aprobación establecidos en el artículo 12 del presente decreto. El concepto
emitido sobre este particular, deberá estar sustentado técnicamente.
2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos previamente
aprobados.
3. Definir su propio reglamento, que incluirá un procedimiento para
elegir presidente en cada sesión y para dirimir casos de empate en la votación
en el evento de que los mismos se presenten.
Artículo 5°. Proyectos susceptibles de
financiación. Se podrán financiar de acuerdo a los usos que para cada
fuente de recursos establezcan la ley, decretos, resoluciones o acuerdos, los
proyectos orientados a:
5.1. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la
administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y/o aseo.
5.2. Acciones de fortalecimiento institucional de las entidades
prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo (reducción de
agua no contabilizada, reestructuración de empresas prestadoras del servicio,
catastro de redes, tecnologías y equipos de telemando y telecontrol, sistemas
de implementación del área comercial, catastro de usuarios, estudios de costos
y tarifas, manual de funciones, implementación del Plan Único de Cuentas-PUC, y
demás acciones enmarcadas en la Ley 142 de 1994).
5.3. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas de acueducto,
alcantarillado sanitario y pluvial y aseo.
5.4. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición
final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de
lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de
residuos sólidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que
determine su viabilidad financiera.
5.5. Conservación de microcuencas que
abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de
dichas fuentes y aguas subterráneas.
5.6. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de
acueducto, alcantarillado y aseo.
5.7. Proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación,
reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de
acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier
situación de desastre.
5.8. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto,
alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación
eléctrica.
5.9. Preinversión en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado,
estudios, diseños e interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo,
financiero y ambiental de los mismos.
5.10. Diagnósticos técnicos e institucionales.
5.11. Aquellos que se definan en el Sistema de Inversiones en Agua
Potable y Saneamiento Básico-SINAS, de que trata el artículo 15 del presente
decreto, una vez sea reglamentado.
5.12. Adquisición de terrenos para la construcción de estructuras
puntuales de los proyectos de acueducto, alcantarillado y/o aseo cuando sea
necesario y para realizar reasentamiento involuntario de población, cuando por
efecto de la construcción del proyecto sea necesario.
5.13. Derechos de Servidumbre cuando sean necesarios para la
construcción del proyecto.
5.14. Costos financieros asociados a la administración fiduciaria de
recursos del proyecto.
5.15. Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante
la autoridad ambiental competente necesarios para la ejecución del proyecto.
Artículo 6°. Actividades o componentes no
susceptibles de financiación. Con recursos del Sistema General de
Participaciones no se podrán financiar las actividades o componentes que no se
encuentren enmarcados en las actividades definidas en los artículos 10 y 11 de
la Ley 1176 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
CAPÍTULO II
Presentación de Proyectos del Sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico
Artículo 7°. Presentación de proyectos. Para
efectos del presente decreto, podrán presentar proyectos del sector de agua
potable y saneamiento básico: Los departamentos, los municipios y distritos.
Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico serán
presentados ante el Gestor del PDA quien los remitirá a los evaluadores de que
trata el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 8°. Requisitos para la
presentación de los proyectos. Los proyectos que presenten las entidades
territoriales requieren haber sido priorizados en el marco de los Planes
Departamentales de Agua y de los demás Programas regionales y/o departamentales
que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y deberán cumplir los siguientes
requisitos:
8.1. Legales:
8.1.1. Que hagan parte de las Políticas y/o de los demás Programas
implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a
través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los
artículos 91 de la Ley 1151 de 2007 y 21 de la Ley 1450 de 2011 y demás normativa aplicable al sector, y
8.1.2. Que la entidad territorial haya adelantado, se encuentre
adelantando o ejecutando acciones tendientes a iniciar un proceso de
mejoramiento en la gestión empresarial de la prestación de los servicios de
acueducto, alcantarillado y/o aseo, o haga parte de un plan de mejoramiento
para la gestión empresarial que formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 así como las normas que la
modifican, adicionan o complementan.
8.2. Técnicos: El proyecto debe contar con los estudios y diseños
necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Dichos diseños
deberán tener la aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión
técnica de los mismos.
8.3. Financieros:
8.3.1. Presentar debidamente diligenciada la Ficha MGA.
8.3.2. Presentar copia del acta mediante la cual el Comité Directivo del
PDA priorizó el proyecto.
8.4. Ambientales: De conformidad con el objeto del proyecto y siempre
que así lo ameriten, se requerirán las correspondientes autorizaciones
ambientales de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y las normas reglamentarias que la
modifiquen adicionen o aclaren; tales como:
8.4.1. Permisos Ambientales: Para todos los proyectos que involucran el
uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se deberá acreditar la
obtención del respectivo permiso o concesión o la constancia del inicio del
trámite ante la autoridad competente.
8.4.2. Licencia Ambiental: Para la ejecución de todos los proyectos que
lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2820 de 2010
o la norma que lo modifique, derogue o sustituya la cual deberá adjuntarse en
los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.
Parágrafo 1°. Cuando con la ejecución del proyecto resulten afectados de forma
directa y específica terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio
cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a
comunidades indígenas o demás grupos étnicos, la entidad territorial deberá
adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente
y aplicable. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto
cuando se hayan agotado dichos trámites.
Parágrafo 2°. Al igual, no se podrá iniciar la ejecución del proyecto hasta tanto se
obtenga la respectiva autorización ambiental debidamente ejecutoriada.
Artículo 9°. Documentos para la
presentación de proyectos. Los proyectos que presenten las entidades
territoriales que han sido priorizados en el marco de los Planes
Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el manejo
de agua potable y saneamiento básico, radicados ante el Gestor del plan Departamental
de Agua y Saneamiento deben contener la documentación que se relaciona a
continuación, organizados en carpetas de tamaño oficio, debidamente foliadas, e
incluyendo un índice, así:
9.1. Carta de presentación firmada por el representante legal de la
entidad territorial.
9.2. Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y
tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la
ejecución del proyecto, según corresponda. En todo caso, solo podrá iniciarse
la ejecución del proyecto cuando se cuente con la servidumbre debidamente
constituida de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, con excepción de
aquellos proyectos que involucren la compra del predio.
9.3. Fichas resumen del proyecto, diligenciadas
acorde con lo dispuesto en la Guía de que trata el artículo 14 del presente
decreto.
9.4. Acta de Priorización debidamente suscrita por el Presidente y
Secretario del Comité Directivo.
9.5 Copia impresa y medio magnético de los estudios, diseños y planos
del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector, que deberá
contener:
9.5.1. Formato resumen del proyecto (anexo).
9.5.2. Estudios, diseños y planos hidráulicos, geotécnicos,
estructurales, etc., según características del proyecto.
9.5.3. Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios,
lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas
de construcción.
9.5.4. Plan Financiero del Proyecto.
9.5.5. Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.
9.6. Licencia ambiental, de conformidad con lo referido en el numeral
8.4.2 del artículo 8° del presente decreto.
CAPÍTULO III
Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos
del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico
Artículo 10. Procedimiento y plazos de
evaluación, viabilización y aprobación. Para la evaluación,
viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento
básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de
Agua así como los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y
saneamiento básico se atenderá el siguiente procedimiento:
1. Una vez formulado el proyecto por los entes territoriales y presentado
al Gestor, este deberá ser evaluado por parte de los evaluadores de que trata
el artículo 11 del presente decreto, quienes tendrán un tiempo no mayor de diez
(10) días hábiles, para emitir el concepto de favorabilidad.
2. Una vez presentado el proyecto por parte del evaluador o de los
evaluadores con concepto de favorabilidad técnica, institucional, financiera,
social y ambiental, el Gestor convocará al Comité Técnico Departamental de
Proyectos quien sesionará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles
siguientes. En la sesión correspondiente, el evaluador presentará el proyecto
al Comité Técnico Departamental quien emitirá un concepto recomendando o no la
viabilización del mismo.
3. Una vez el Comité emita la recomendación en el respectivo concepto
técnico, el Gobernador mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial
correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto en el marco de los
Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el
manejo de agua potable y saneamiento básico y de la asignación de los recursos
requeridos para el mismo.
4. Igualmente se remitirá el concepto al respectivo Comité Directivo del
Plan Departamental de Agua para que se surta el proceso de aprobación de inicio
de contratación de conformidad con el Decreto número 3200 de 2008 o la norma
que lo modifique, sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad
responsable de la administración de los recursos, para que expida los
respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos – CDR, que permitan
abrir los procesos de contratación.
Artículo 11. Evaluadores. Podrán ser
evaluadores regionales de los proyectos presentados en el marco del presente
decreto las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y
saneamiento básico con experiencia en el diseño, formulación, construcción y/u
operación de sistemas de acueducto, alcantarillado o aseo, que suscriban
contrato y/o convenio con el Departamento para tal fin; siempre que hayan sido
capacitadas en la materia por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, y cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecerán en
la guía de que trata el artículo 14 del presente decreto.
No podrán realizar la evaluación de proyectos aquellas personas
jurídicas y naturales que hayan participado en la formulación, diseño o
planificación de los proyectos.
Así mismo, no podrán realizar la ejecución o construcción de los
proyectos aquellas personas jurídicas o naturales que participaron en las
actividades de evaluación del mismo.
Artículo 12. Criterios de aprobación. Para
la aprobación de proyectos que presenten las entidades territoriales al PDA
solicitando apoyo financiero de recursos diferentes a los que aporta la nación,
se tendrá en cuenta la priorización que para tal efecto determine el Comité
Directivo del PDA.
Artículo 13. Requisitos de viabilización. Los
proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales
que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y
los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento
básico podrán declararse viables por parte del Comité Técnico Departamental de
Proyectos, previo el cumplimiento de los requisitos y documentos de
presentación, cuando:
13.1. Se dé cumplimiento a la normativa y a la política sectorial.
13.2. Cuenten con los estudios y diseños necesarios.
13.3. Cuenten con cierre financiero que asegure su ejecución.
13.4. Se cumplan las normas técnicas del Sector contenidas en el
Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 14. Guía. El Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación,
viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de
evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y
saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los
demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.
El Gobernador del respectivo departamento dará aplicación a los
contenidos mínimos que se establezcan en la Guía que expida el Ministerio y los
incorporará como obligatorios en los contratos y/o convenios que se suscriban
con los evaluadores de que trata el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 15. Sistema de Inversión en Agua
Potable y Saneamiento Básico – Sinas. Todo el
proceso de trámite de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico
objeto del presente decreto, deberá integrarse al Sistema de Inversión en Agua
Potable y Saneamiento Básico – Sinas de que trata la
Ley 1537 de 2012, una vez sea reglamentada.
Artículo 16. Capacitación, promoción y
difusión del mecanismo de viabilización de proyectos. El Viceministerio
de Agua y Saneamiento Básico, en coordinación con otras entidades del orden
nacional y departamental propiciarán espacios institucionales para la
capacitación, promoción y difusión del Mecanismo Departamental de viabilización
de proyectos a que se refiere el presente decreto y su esquema de operación.
Artículo 17. Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de
septiembre de 2012.
Publíquese y cúmplase
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda,
Ciudad y Territorio
Germán Vargas Lleras