Presidencia de la República
Decreto 0189 de 2013
(Febrero 12 de 2013)
Por el cual se ordena la publicación
del proyecto de Acto Legislativo número 116 de 2012 Cámara,
12 de 2012 Senado,
por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior” (Primera Vuelta).
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 375 de la Constitución
Política y,
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la
Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el proyecto de Acto
Legislativo número 116
de 2012 Cámara, 12
de 2012 Senado, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta).
Que el 5 de septiembre de 2012 el Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, recibe de los Representantes: Jaime Buenahora Febres, Camilo Andrés Abril Jaimes,
Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Efraín Torres Monsalvo,
Hugo Velásquez Jaramillo, Fernando de la Peña, Jorge Gómez Villamizar,
Gustavo Hernán Puentes, Libardo Taborda Castro, Eduardo
Díaz Granados, Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Juan Carlos García G., Libardo Taborda, Eduardo Díaz Granados G., Carlos Correa, Raimundo
Méndez B., Juan Carlos Martínez G., Jaime Armando Yepes
Martínez, Bérner León Zambrano Erazo, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Hernán Penagos
Giraldo, el Proyecto de Acto Legislativo junto con su exposición de motivos,
radicado con el número
116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta), a fin
de iniciar su trámite legislativo constitucional.
Que de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley
5a de 1992 (Reglamento del Congreso), el proyecto número 116 de 2012
Cámara, pasa al despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes y
visto el informe presentado por la Secretaría General de la Cámara, se remite a
la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,
con el fin de ser estudiado en primer debate. Se da por repartido y se remite a
la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que envíe copia a la
Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la
Ley 5a de 1992.
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 593 del día jueves
6 de septiembre de 2012.
Que el día 10 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la
Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,
recibe el expediente del proyecto de Acto Legislativo número
116/12 Cámara y pasa a la Mesa Directiva para designación de Ponentes.
Que el día 11 de septiembre de 2012, la Secretaria General de la
Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes
informa que en la fecha, la Mesa Directiva de la Comisión designa como Ponente
para Primer Debate al Representante Jaime Buenahora
Febres del proyecto
de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el
artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior.
Que el día 11 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la
Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,
recibe Ponencia para Primer Debate del proyecto de Acto
Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176
de la Constitución
Política para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior. Se remite a la
Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 608 del día
miércoles 12 de septiembre de 2012. Se anuncia para
discusión y votación el día 18 de septiembre de 2012.
Que el día 19 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la
Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes
informa que en la fecha se efectúa la discusión y votación del proyecto de Acto
Legislativo número
116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, concluyendo con la
aprobación por mayoría de votos del proyecto. Posteriormente se somete a
consideración y votación el articulado y el título del proyecto de Acto
Legislativo, siendo aprobado por mayoría de votos. Se pregunta a la comisión
que si aprueban que el proyecto pase a estudio de la Plenaria de la Cámara y se
convierta en Reforma Constitucional, siendo aprobado por mayoría de votos. La
Presidencia de la Comisión designa como Ponente para Segundo Debate del proyecto de Acto
Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176
de la Constitución
Política para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, al Representante Jaime
Buenahora Febres.
Que el día 21 de septiembre de 2012 la Secretaría General de la
Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,
recibe ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones del proyecto de Acto
Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176
de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta). Se
envía a la Secretaría General para que la Sección de Leyes remita a publicación
en la Gaceta del Congreso,
la cual se realiza en la Gaceta del Congreso número 640 del día
martes, 25 de septiembre de 2012.
Que el Secretario General de la Cámara de Representantes, con
fecha 10 de octubre de 2012, certifica con Sustanciación de Ponencia Segundo
Debate, que en Sesión Plenaria del día 9 de octubre de 2012, se aprobó el Texto
Definitivo sin modificaciones del proyecto de Acto
Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176
de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta). Lo
anterior para que siga su curso legal y reglamentario y dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 182 de la Ley 5a de 1992.
Publicación que se realizó en la Gaceta del Congreso número 680 del día
miércoles 10 de octubre de 2012.
Que el día 10 de octubre de 2012 con oficio S.G.2-2577/2012 el
Secretario General de la Cámara de Representantes, remite por instrucciones del
Presidente de la Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 183
de la Ley 5a de 1992, el
Expediente del proyecto
de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el
artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta).
Que el día 10 de octubre de 2012 con Sustanciación Tránsito a
Senado de la República, la Jefe de la Sección de Leyes del Senado de la
República recibe de la Cámara de Representantes, el expediente del Proyecto de Acto
Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176
de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta). En
cumplimiento del artículo 224 de la Ley 5a de 1992 y
atendiendo instrucciones de la Presidencia del Senado se envía a la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, para que continúe
su trámite legal y reglamentario.
Que el día 11 de octubre de 2012 la Secretaria de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe para ser
estudiado el Expediente del proyecto de Acto Legislativo número 12/12 Senado, 116/12 Cámara, por
el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta) y pasa
a la Mesa Directiva para Designación de Ponentes.
Que el día 17 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, designa como
Ponentes para Primer Debate, a los Senadores Juan Manuel Galán (Coordinador), Hemel Hurtado, Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos
Avellaneda, Manuel Enríquez y Hernán Andrade, para que en un término de quince
(15) días rindan el correspondiente informe.
Que el día 31 de octubre de 2012, la Secretaría de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la
fecha los Ponentes rinden el informe de primer debate sobre esta iniciativa.
Esta ponencia se envía a la Jefe de Leyes del Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 751 del día miércoles
31 de octubre de 2012.
Que el día 31 de octubre de 2012, la Secretaría de la Comisión
Primera Constitucional Permanente, acorde con el artículo 8° del Acto Legislativo
01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia del Senado de la
República, informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta
iniciativa.
Que el día 6 de noviembre de 2012, la Secretaría de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República da lectura a la
proposición positiva con que concluye la ponencia. Abierto el debate general la
Presidencia de la Comisión, concede la palabra al Senador Juan Manuel Galán, quien
en calidad de Ponente Coordinador, explica el alcance de esta iniciativa. Luego
intervienen otros Senadores. Previo al anuncio del cierre de la discusión de la
proposición con que termina el informe es cerrado y sometido a votación nominal
y es aprobado por mayoría de votos. La Presidencia abre discusión para el
articulado en el texto aprobado por la Plenaria y previo al anuncio del cierre
en su discusión es cerrado y sometido a votación nominal, el cual es aprobado
por mayoría de votos. Por Secretaría de la Comisión se da lectura al título del
proyecto, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior. Abierta y cerrada la discusión
del título, al igual que preguntado a los Miembros de la Comisión si quieren
que este Proyecto de Acto Legislativo se convierta en Reforma Constitucional,
es aprobado mediante votación nominal por mayoría de votos. Luego la
Presidencia de la Comisión, designa como Ponentes a los Senadores Juan Manuel
Galán (Coordinador), Hemel Hurtado, Jorge Eduardo
Londoño, Luis Carlos Avellaneda, Manuel Enríquez y Hernán Andrade, para que
dentro de quince (15) días rindan el informe para Segundo Debate.
Que el día 20 de noviembre, la Secretaría de la Comisión Primera
Constitucional Permanente recibe ponencia para segundo debate del proyecto de
Acto Legislativo número 12 de 2012 Senado, 116 de 2012 Cámara.
Previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a
la Sección de Leyes para su publicación en la Gaceta del Congreso, la cual se realiza en la Gaceta del Congreso número 828, del día
miércoles 21 de noviembre de 2012.
Que el Secretario General del Senado de la República con fecha 11
de diciembre de 2012, “Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo”,
informa que en Sesión Plenaria del H. Senado de la República del día martes
cuatro (4) de diciembre de 2012, fue considerado y aprobado, la Ponencia para
Segundo Debate, lo mismo que el texto y el título del proyecto de Acto
Legislativo número 12/12
Senado, 116/12
Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta). Se
publica el texto definitivo aprobado, en la Gaceta del
Congreso número 939
del 12 de diciembre de 2012.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénese la publicación
del Texto Definitivo del proyecto de Acto Legislativo número 116 de 2012 Cámara,
012 de 2012 Senado,
por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la
República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta), el
cual quedará así:
Acto Legislativo número…
(Primera Vuelta)
Por el cual se modifica el artículo 176
de la Constitución
Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República
de los colombianos residentes en el exterior.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución
quedará así:
Artículo 176. La Cámara
de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y
circunscripciones especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y
uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en
exceso sobre los primeros 365.000.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento
y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la
Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos residentes en
el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cinco (5)
representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las
comunidades afrodescendientes, uno (1) por la
circunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por la circunscripción
internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados
fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las
curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población
nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la
organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula
contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o
más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
Parágrafo Transitorio. El Congreso de la República reglamentará la
circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo
contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días
siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros
temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados
para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y
realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y Embajadas, y
la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los
Representantes elegidos. Así mismo, se establecerá que al menos uno de los dos
representantes elegidos por la Circunscripción Internacional hará parte de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de la
fecha de su publicación y modifica, adiciona el parágrafo sexto del artículo
176 de la Constitución
Política.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach
Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
Artículo 2°. El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese
Dado en Bogotá, D. C., a
los 12 de febrero de 2013
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro del Interior
Fernando
Carrillo Flórez
La Ministra de Relaciones
Exteriores
María
Ángela Holguín Cuéllar