Presidencia de la República

Decreto 0189 de 2013

(Febrero 12 de 2013)

 

Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 116 de 2012 Cámara, 12 de 2012 Senado, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior” (Primera Vuelta).

 

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Po­lítica y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el proyecto de Acto Legislativo número 116 de 2012 Cámara, 12 de 2012 Senado, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta).

 

Que el 5 de septiembre de 2012 el Secretario General de la honorable Cámara de Re­presentantes, recibe de los Representantes: Jaime Buenahora Febres, Camilo Andrés Abril Jaimes, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Efraín Torres Monsalvo, Hugo Velásquez Jaramillo, Fernando de la Peña, Jorge Gómez Villamizar, Gustavo Hernán Puentes, Libardo Taborda Castro, Eduardo Díaz Granados, Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Juan Carlos García G., Libardo Taborda, Eduardo Díaz Granados G., Carlos Correa, Raimundo Méndez B., Juan Carlos Martínez G., Jaime Armando Yepes Martínez, Bérner León Zambrano Erazo, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Hernán Penagos Giraldo, el Proyecto de Acto Legislativo junto con su exposición de motivos, radicado con el número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta), a fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.

 

Que de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso), el proyecto número 116 de 2012 Cámara, pasa al despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes y visto el informe presentado por la Secretaría General de la Cámara, se remite a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Se da por repartido y se remite a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que envíe copia a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a de 1992. Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 593 del día jueves 6 de septiembre de 2012.

 

Que el día 10 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la Comisión Primera Consti­tucional Permanente de la Cámara de Representantes, recibe el expediente del proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara y pasa a la Mesa Directiva para designación de Ponentes.

 

Que el día 11 de septiembre de 2012, la Secretaria General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes informa que en la fecha, la Mesa Directiva de la Comisión designa como Ponente para Primer Debate al Representante Jaime Buenahora Febres del proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

 

Que el día 11 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, recibe Ponencia para Primer Debate del proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior. Se remite a la Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 608 del día miércoles 12 de septiembre de 2012. Se anuncia para discusión y votación el día 18 de septiembre de 2012.

 

Que el día 19 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la Comisión Primera Cons­titucional Permanente de la Cámara de Representantes informa que en la fecha se efectúa la discusión y votación del proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, concluyendo con la aprobación por mayoría de votos del proyecto. Posteriormente se somete a consideración y votación el articulado y el título del proyecto de Acto Legislativo, siendo aprobado por mayoría de votos. Se pregunta a la comisión que si aprueban que el proyecto pase a estudio de la Plenaria de la Cámara y se convierta en Reforma Constitucional, siendo aprobado por mayoría de votos. La Presidencia de la Comisión designa como Ponente para Segundo Debate del proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica para fortalecer la representación en el Congreso de la Repú­blica de los colombianos residentes en el exterior, al Representante Jaime Buenahora Febres.

 

Que el día 21 de septiembre de 2012 la Secretaría General de la Comisión Primera Cons­titucional Permanente de la Cámara de Representantes, recibe ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones del proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representa­ción en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta). Se envía a la Secretaría General para que la Sección de Leyes remita a publicación en la Gaceta del Congreso, la cual se realiza en la Gaceta del Congreso número 640 del día martes, 25 de septiembre de 2012.

 

Que el Secretario General de la Cámara de Representantes, con fecha 10 de octubre de 2012, certifica con Sustanciación de Ponencia Segundo Debate, que en Sesión Plenaria del día 9 de octubre de 2012, se aprobó el Texto Definitivo sin modificaciones del proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta). Lo anterior para que siga su curso legal y reglamentario y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5a de 1992. Publicación que se realizó en la Gaceta del Congreso número 680 del día miércoles 10 de octubre de 2012.

 

Que el día 10 de octubre de 2012 con oficio S.G.2-2577/2012 el Secretario General de la Cámara de Representantes, remite por instrucciones del Presidente de la Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 5a de 1992, el Expediente del proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta).

 

Que el día 10 de octubre de 2012 con Sustanciación Tránsito a Senado de la República, la Jefe de la Sección de Leyes del Senado de la República recibe de la Cámara de Represen­tantes, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta). En cumplimiento del artículo 224 de la Ley 5a de 1992 y atendiendo instrucciones de la Pre­sidencia del Senado se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, para que continúe su trámite legal y reglamentario.

 

Que el día 11 de octubre de 2012 la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe para ser estudiado el Expediente del proyecto de Acto Legislativo número 12/12 Senado, 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artí­culo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta) y pasa a la Mesa Directiva para Designación de Ponentes.

 

Que el día 17 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, designa como Ponentes para Primer Debate, a los Senadores Juan Manuel Galán (Coordinador), Hemel Hurtado, Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos Avellaneda, Manuel Enríquez y Hernán Andrade, para que en un término de quince (15) días rindan el correspondiente informe.

 

Que el día 31 de octubre de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la fecha los Ponentes rinden el informe de primer debate sobre esta iniciativa. Esta ponencia se envía a la Jefe de Leyes del Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 751 del día miércoles 31 de octubre de 2012.

 

Que el día 31 de octubre de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde con el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia del Senado de la República, informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa.

 

Que el día 6 de noviembre de 2012, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República da lectura a la proposición positiva con que concluye la ponencia. Abierto el debate general la Presidencia de la Comisión, concede la palabra al Senador Juan Manuel Galán, quien en calidad de Ponente Coordinador, explica el alcance de esta iniciativa. Luego intervienen otros Senadores. Previo al anuncio del cierre de la discusión de la proposición con que termina el informe es cerrado y sometido a votación nominal y es aprobado por mayoría de votos. La Presidencia abre discusión para el articulado en el texto aprobado por la Plenaria y previo al anuncio del cierre en su discusión es cerrado y sometido a votación nominal, el cual es aprobado por mayoría de votos. Por Secretaría de la Comisión se da lectura al título del proyecto, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior. Abierta y cerrada la discusión del título, al igual que preguntado a los Miembros de la Comisión si quieren que este Proyecto de Acto Legislativo se convierta en Reforma Constitucional, es aprobado mediante votación nominal por mayoría de votos. Luego la Presidencia de la Comisión, designa como Ponentes a los Senadores Juan Manuel Galán (Coordinador), Hemel Hurtado, Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos Avellaneda, Manuel Enríquez y Hernán Andrade, para que dentro de quince (15) días rindan el informe para Segundo Debate.

 

Que el día 20 de noviembre, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Perma­nente recibe ponencia para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2012 Senado, 116 de 2012 Cámara. Previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su publicación en la Gaceta del Congreso, la cual se realiza en la Gaceta del Congreso número 828, del día miércoles 21 de noviembre de 2012.

 

Que el Secretario General del Senado de la República con fecha 11 de diciembre de 2012, “Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo”, informa que en Sesión Plenaria del H. Senado de la República del día martes cuatro (4) de diciembre de 2012, fue considerado y aprobado, la Ponencia para Segundo Debate, lo mismo que el texto y el título del proyecto de Acto Legislativo número 12/12 Senado, 116/12 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta). Se publica el texto definitivo aprobado, en la Gaceta del Congreso número 939 del 12 de diciembre de 2012.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del proyecto de Acto Legislativo número 116 de 2012 Cámara, 012 de 2012 Senado, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, (Primera Vuelta), el cual quedará así:

 

Acto Legislativo número…

 

(Primera Vuelta)

 

Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Po­lítica, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución quedará así:

 

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

 

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

 

Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscrip­ciones se elegirán cinco (5) representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

 

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

 

Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.

 

Parágrafo Transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción inter­nacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los Representantes elegidos. Así mismo, se establecerá que al menos uno de los dos representantes elegidos por la Circunscripción Internacional hará parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

 

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, adiciona el parágrafo sexto del artículo 176 de la Constitución Po­lítica.

 

El Presidente del honorable Senado de la República

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Augusto Posada Sánchez

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 de febrero de 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior

Fernando Carrillo Flórez

 

La Ministra de Relaciones Exteriores

María Ángela Holguín Cuéllar