Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 193 de 2001

(Febrero 7 de 2001)

 

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

Derogado

Por el Decreto 405 de 2001, art. 26

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 633 de 2000,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, actúa como órgano ejecutor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuando efectúe pagos de servicio de la deuda de títulos emitidos para la capitalización de la Banca Pública, independientemente de que los recursos utilizados para tal fin provengan del Presupuesto Nacional o de recursos propios de la misma entidad.

 

Así mismo, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros todas aquellas operaciones tendientes a que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, lleve a cabo la capitalización de instituciones financieras de carácter público, durante el año 2001, siempre y cuando los recursos que se utilicen para el efecto, sean invertidos en títulos emitidos por Fogafín para la capitalización de la Banca Pública.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Juan Manuel Santos.