Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 193 de 2001
(Febrero
7 de 2001)
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el numeral 3 del
artículo 879 del Estatuto Tributario.
Derogado
Por el Decreto 405 de 2001,
art. 26
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de
la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 633 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá que el Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,
actúa como órgano ejecutor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuando efectúe
pagos de servicio de la deuda de títulos emitidos para la capitalización de la
Banca Pública, independientemente de que los recursos utilizados para tal fin
provengan del Presupuesto Nacional o de recursos propios de la misma entidad.
Así
mismo, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros todas
aquellas operaciones tendientes a que el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, Fogafín, lleve a cabo la capitalización
de instituciones financieras de carácter público, durante el año 2001, siempre
y cuando los recursos que se utilicen para el efecto, sean invertidos en
títulos emitidos por Fogafín para la capitalización
de la Banca Pública.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir
de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de
febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Juan Manuel Santos.