Departamento Nacional de
Planeación
Decreto 1949 de 2012
(Septiembre 19 de 2012)
Por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras
disposiciones.
Derogado
parcialmente
Por el Decreto
817 de 2014
Modificado
Por el Decreto
817 de 2014
Modificado parcialmente
Por el Decreto 905 de 2013
Desarrollado parcialmente
Por la Resolución 3643 de 2013, por la Resolución 2596 de 2013 y por la Resolución 1789 de 2013
El Presidente de la República de Colombia, en
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1° del artículo 361 de la Constitución Política, establece que los recursos
del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la
Nación, ni del Sistema General de Participaciones y que dichos recursos tendrán
su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la
ley a que se refiere el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política, y que en todo caso, el
Congreso de la República expedirá bienalmente el presupuesto del Sistema
General de Regalías;
Que el Título V de la Ley 1530 de 2012 establece las disposiciones que constituyen el Sistema Presupuestal del
Sistema General de Regalías a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 361
de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por
los artículos 151 y 352 de la Constitución Política;
Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de
Inversión del Sistema General de Regalías, así como el procedimiento de
identificación de iniciativas serían definidos por reglamento;
Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de
regalías directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de
Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con la reglamentación que
para el efecto expida el Gobierno Nacional;
Que el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que, el Gobierno Nacional mediante Decreto establecerá las
herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de
recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que
de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las
Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas;
En consideración a lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
INICIATIVAS A FINANCIARSE CON
CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
Destinaciones de gasto del Sistema General de
Regalías
Artículo 1°. Recursos del Sistema General
de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361
de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar
al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización
de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sistema General de
Regalías; a la distribución entre los fondos y beneficiarios previamente
definidos por la Constitución y la ley; y a las asignaciones para las entidades
receptoras de asignaciones directas.
Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás
beneficiarios, se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de
inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el
respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas
serán administradas directamente por estas y giradas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva
regalía proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia
Nacional de Minería, según corresponda, y la distribución de los recursos del
Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que
adelante el Departamento Nacional de Planeación. Dichos recursos se ejecutarán
a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados
y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades
territoriales para el Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo
Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Parágrafo. Las entidades receptoras de asignaciones directas del Sistema General
de Regalías diferentes a las entidades territoriales, implementarán Bancos de
Programas y Proyectos en los términos establecidos por el presente decreto, y
las metodologías e instructivos que para el efecto defina el Departamento
Nacional de Planeación.
Artículo 2°. Pago de compromisos adquiridos
a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto
por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los
siguientes:
1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que
el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.
2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas
con regalías directas y compensaciones.
3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas
de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y
compensaciones.
La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre
de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente
establecida en el presente artículo. Cuando se haga necesaria a utilización de
asignaciones directas o de los recursos provenientes de los Fondos de
Desarrollo Regional y de Compensación Regional, no se requerirá de la
formulación de proyectos de inversión, siendo el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión respectivo la instancia encargada de aprobar la
destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.
CAPÍTULO II
De los bancos de programas y proyectos de
inversión
Artículo 3°. Banco de programas y proyectos
de inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Programas y
Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la
herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión
considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de
los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de
Compensación Regional y demás beneficiarios, con excepción de los proyectos de
impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral
2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones
directas.
El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de
Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado por el
Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4°. Banco de programas y proyectos
de inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de
Regalías. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las
entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la
herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión
considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de
asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a
los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
En cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el
financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y
Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado
por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus
veces.
Artículo 5°. Integración de los bancos de
programas y proyectos del Sistema General de Regalías. El Departamento
Nacional de Planeación definirá la metodología e instructi
vos para la integración de la información entre los Bancos de Programas y
Proyectos del Sistema General de Regalías.
Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el
funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del
Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema General
de Regalías.
Parágrafo. Los proyectos registrados en los Bancos de Programas y Proyectos de
Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías
deberán migrarse, por parte de las secretarías de planeación de las entidades
territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que
administra el Departamento Nacional de Planeación.
CAPÍTULO III
De los proyectos de inversión
Artículo 6°. Desarrollado
por la Resolución 3643 de 2013. Proyectos de inversión pública. Para los efectos de los Fondos
de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación
Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de
inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas
en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin
de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de
provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los
lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de
Planeación; y el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de
viabilización, aprobación y ejecución definidos por la Comisión Rectora del
Sistema General de Regalías.
Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia
Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y
beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema
General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y
para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de
Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de
asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de
impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o
municipal respectiva o quien haga sus veces.
Parágrafo transitorio. Para efectos de la ejecución del presupuesto del Sistema General de
Regalías para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la
Metodología General Ajustada, MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de
Planeación, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del
Decreto 1077 de 2012, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión
creados en desarrollo de leyes orgánicas de presupuesto y la Ley Orgánica del
Plan de Desarrollo, podrán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema.
Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y
Proyectos deberá certificar el registro para que la Secretaría Técnica del
Órgano Colegiado de Administración y Decisión lo remita al comité consultivo con
el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica,
financiera y ambiental.
Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a
consideración de las instancias correspondientes para su viabilización,
registro, aprobación y designación de ejecutor.
Artículo 7°. Fases de los proyectos de
inversión. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos
del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:
Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse
la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto,
como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta
información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del
proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también
se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta
información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o
se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.
Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las
alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan
estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la
información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y
decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir
al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del
proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de
inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la
oferta.
Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a
definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el
proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la
etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto,
su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de
financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de
monitoreo.
Parágrafo. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del
Sistema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que
permita su identificación a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada
en Fase 1 o Fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en
cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con
cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel
mínimo previamente definido, serán verificados, conceptuados, viabilizados,
registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente
decreto y los lineamientos que defina la Comisión Rectora.
Artículo 8°. Ciclo de los proyectos de
inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres
etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco
de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la
priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de
ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
Parágrafo. Modificado por el Decreto 905 de 2013, art. 1. Salvo lo previsto en
el inciso 4° del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto
local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado
artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en
cuanto a los rendimientos financiaros, los cuales son del Sistema General de
Regalías.
Texto
original parágrafo. Salvo lo previsto
en el inciso 4° del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables
con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a
los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto al giro de los
recursos.
CAPÍTULO IV
Etapa de viabilización y registro de proyectos
de inversión pública
Artículo 9°. Etapa de viabilización y
registro de proyectos de inversión pública. La etapa de viabilización y
registro de proyectos de inversión pública se surte a través de la formulación
de proyectos de inversión; presentación; verificación de requisitos; concepto
de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental;
viabilización; registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión
respectivo.
Artículo 10. Desarrollado
por la Resolución 3643 de 2013. Formulación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología y
lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que
los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema
General de Regalías, formular ante las Secretarías de Planeación de las
entidades territoriales, iniciativas que se enmarquen dentro de la definición
de proyecto contenida en el presente decreto, a ser financiadas con cargo a los
recursos del Sistema General de Regalías.
Siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos señalados en el
inciso anterior, las comunidades indígenas formularán los proyectos de
inversión ante sus representantes, mientras que, las comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los
formularán ante sus representantes elegidos únicamente y de manera autónoma por
las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de
Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y palenqueras,
debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. Los
representantes de las comunidades indígenas, así como los representantes de
Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras,
Afrocolombiana, Raizales y palenqueras podrán
presentarlos directamente a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de
Administración respectivo, o ante la Secretaría de Planeación respectiva.
Artículo 11. Revisión y presentación. Formulada
una iniciativa de proyecto ante la Secretaría de Planeación de la entidad
territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las
comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas
instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese
formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la
viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión
Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las
características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y
articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en
los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.
Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y
requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del presente
artículo, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial,
cuando le corresponda, lo devolverá por una sola vez, dentro los cinco (5) días
hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría
de Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.
Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondrá de un
término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la devolución del
proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación respectiva.
Los representantes legales de las entidades territoriales o los
representantes de las comunidades minoritarias de que trata el artículo 25 de
la Ley 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
recepción, el respectivo proyecto a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado
de Administración y Decisión competente.
Las Secretarías de Planeación municipales podrán presentar los proyectos
a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación ante las secretarías de Planeación departamentales, quienes
realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la Secretaría
Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de acuerdo con lo
establecido en el inciso lo del presente artículo, o directamente a Colciencias
como Secretaría Técnica del Órgano Colegiado.
Artículo 12. Verificación de requisitos. Una
vez recibido un proyecto de inversión por la Secretaría Técnica del Órgano
Colegiado de Administración y Decisión esta lo remitirá a la instancia
encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas:
1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la
verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con
cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo
Regional y demás beneficiarios.
2. Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Colciencias, adelantar la verificación de los proyectos de
inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de
Ciencia Tecnología e Innovación.
3. Corresponde a la Secretaría de Planeación de la entidad territorial
receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de
inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.
Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado
diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el
Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos y
requisitos definidos por la Comisión Rectora.
Las instancias de verificación dispondrán de tres (3) días hábiles a
partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo
dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse
que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión
Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la Secretaría
Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para que a través de
esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes,
la respectiva información.
Parágrafo. Cuando corresponda a la misma Secretaría de Planeación de una entidad
territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el
artículo 11 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto
según lo dispuesto por el presente artículo, podrá emitir el concepto de
verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los
requisitos.
Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 817 de 2014,
art. 1. Corresponde a la Oficina de Planeación de la Corporación Autónoma
Regional receptora de recursos del Sistema General de Regalías o de la
Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los
proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos
recursos.
Artículo 13. Concepto de oportunidad,
conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Dentro del término
de cinco (5) días señalado en el artículo anterior, la Secretaría Técnica del
Órgano Colegiado de Administración y Decisión remitirá el proyecto de inversión
al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la
conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los
proyectos de inversión.
Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos
dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y
remitirlos al Órgano Colegiado de Administración y Decisión a través de la
Secretaría Técnica.
Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya
pronunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito.
Artículo 14. Órgano colegiado de administración y decisión competente para la viabilización. La determinación del
Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para la viabilización
y ordenación de registro de proyectos se adelantará teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
a) La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad
territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen
actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión;
b) Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversión
(Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de
Desarrollo Regional, demás beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).
Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de
financiamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto
de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciación
del Presupuesto General de la Nación serán viabilizados por el Departamento
Nacional de Planeación.
Artículo 15. Viabilización de proyectos de
inversión. Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del
Órgano Colegiado de Administración y Decisión el concepto de verificación de
requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados,
remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a
siete (7) días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión.
El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y
ambiental emitido por el Comité Consultivo deberá estar a disposición o haberse
cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine
la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a
la sesión del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión y del
Comité Consultivo podrán correr en paralelo.
La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la
votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión según
las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.
Parágrafo. Cuando la instancia viabilizadora requiera
apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas
naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los
asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría
Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se adelantarán las
gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el
Reglamento que el Gobierno Nacional emita para tal efecto.
Artículo 16. Registro de proyectos de
inversión. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión
determine que un proyecto es viable, la respectiva secretaría técnica procederá
a registrarlo en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión
correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente decreto.
El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos
mantendrá dicha condición siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo
a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres (3) presupuestos
bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las Secretarías
Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se procederá a
cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y
Proyectos.
Artículo 17. Viabilización y registro de
proyectos de inversión por parte del departamento nacional de planeación. El
Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora
de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto
de inversión del Presupuesto General de la Nación.
Cuando esta característica se evidencie, la secretaría técnica del
Órgano Colegiado de Administración y Decisión deberá remitirlo al citado
Departamento Administrativo con los conceptos de verificación de requisitos, de
oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental, o cuando
se haya cumplido el plazo para su emisión. El Departamento Nacional de
Planeación dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para definir la
viabilidad del respectivo proyecto y hasta cinco (5) días hábiles para su
registro.
La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de
Planeación se adelantará en los términos definidos por el Decreto 2844 de 2010
para la instancia de control posterior de viabilidad.
Artículo 18. Remisión de proyectos a las
instancias formuladoras. Cuando las instancias encargadas de adelantar
el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determinen que alguno de
ellos no es viable, ordenarán a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado
de Administración y Decisión, su remisión a la instancia formuladora dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su decisión informando la misma.
Artículo 19. Ajustes a los proyectos de
inversión. Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversión
podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones
introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y
el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de
Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos
de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre
la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos
desde su registro y en la etapa de ejecución.
Artículo 20. Requerimientos para la
ejecución de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversión
viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerirán para la implementación de
sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El
proyecto de inversión ajustado deberá volver a aprobación por parte del Órgano
Colegiado de Administración y Decisión, si implica modificaciones a los montos
aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo
caso, se deberá verificar los requisitos señalados para cada fase.
CAPÍTULO V
Etapa de priorización y aprobación
Artículo 21. Órgano colegiado de administración y decisión competente para la
priorización y aprobación de proyectos. Los proyectos de inversión previamente
registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por los
artículos 3° y 4° del presente decreto, serán priorizados y aprobados por los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el marco de sus respectivas
competencias.
Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas
asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos
departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el
proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los Órganos Colegiados
de Administración y Decisión.
Artículo 22. Priorización de proyectos
para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión
para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión para los Fondos de Desarrollo Regional
y el 60% del Fondo de Compensación Regional, a través de sus Secretarías
Técnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por
tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema.
Corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorización de recursos para
proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General
de Regalías hasta por el monto de la cuota indicativa informada.
Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de
Planeación implementará herramientas de apoyo a los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios
referenciados por el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.
Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del
año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de
Regalías, la priorización de recursos y un documento técnico que contenga los
principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha
priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se
definan, que serán incluidos en el anexo del Proyecto de Ley de Presupuesto del
Sistema General de Regalías a presentarse al Congreso de la República.
Parágrafo: Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público
Nacional, serán entendidas como estimaciones para adelantar la priorización de
los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un
derecho a percibir un monto específico de recursos.
Parágrafo transitorio. Para la programación y discusión del Presupuesto del Sistema General de
Regalías 2013-2014, los Fondos a que se refiere el presente artículo dispondrán
de un anexo indicativo que contendrá iniciativas de proyectos, identificados
por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de
financiarse con cargo al Sistema, hasta por el monto de la cuota indicativa
informada. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus
secretarías técnicas los deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a más tardar el 21 de septiembre del presente año.
Artículo 23. Aprobación de proyectos.
Corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobar los
proyectos a ser ejecutados según los criterios establecidos por la Ley 1530 de 2012, para lo cual tendrán como insumo el Plan Bienal de Caja y el
cronograma de flujos por ellos definido, la identificación de proyectos de
inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema
General de Regalías contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal
del Sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de
proyectos que diseñe el Departamento Nacional de Planeación.
Corresponderá a la Secretaría Técnica de cada Órgano Colegiado de
Administración y Decisión controlar la aprobación de proyectos y su
concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja.
La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momento la
forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Así, en caso de que la
ejecución de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de
recursos en posteriores periodos bienales, se requerirá, previo a su
aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena
financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto
en la Ley 1530 de 2012 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del presente decreto.
Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, aprobados y
designados sus ejecutores en una sola sesión del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión. Para ello, la Secretaría Técnica procederá a
adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de
la misma sesión.
Artículo 24. Derogado
por el Decreto 817
de 2014, art. 13. Designación
del ejecutor. Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, la designación del ejecutor de un proyecto de
inversión se adelantará atendiendo criterios que permitan dar cumplimiento a
los principios de eficiencia administrativa y buen gobierno. En los proyectos
de inversión en los cuales se defina a un tercero como ejecutor, podrá
establecerse por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, un
monto de remuneración para este cuando corresponda a un ente especializado en
el desarrollo de actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión
económica, para lo cual deberá contemplar dichos costos. La Comisión Rectora
del Sistema General de Regalías establecerá las metodologías para el cálculo y
los porcentajes máximos de la remuneración a que hace referencia el presente
artículo. Estos deberán estar incorporados en los costos del proyecto.
CAPÍTULO VI
Etapa de ejecución, monitoreo, seguimiento,
control y evaluación
Artículo 25. Ejecución, monitoreo,
seguimiento, control y evaluación de proyectos de inversión. La
ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública
designada para tal fin por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y
Decisión.
Los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e
inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y
requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema
General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de
ejecución será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión respectiva.
Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto no han sido
completados los requisitos de la fase de ejecución, los recursos establecidos
para el respectivo proyecto, podrán ser liberados para aprobar otros proyectos
de inversión. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión podrá prorrogar
hasta seis (6) meses más el cumplimiento de dichos requisitos.
El monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de
inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se
adelantará con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, además de las disposiciones generales
contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema.
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 817 de 2014,
art. 2. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de
Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma
Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6)
meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL
CAPÍTULO I
Del plan de recursos, el presupuesto bienal y la
herramienta para la determinación de los flujos de recursos del Sistema General
de Regalías
Artículo 26. Plan de recursos. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política
Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías
el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años,
discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos
360 y 361 de la Constitución Política.
Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad
delegada, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento
Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de
Regalías, los supuestos utilizados para su elaboración y la determinación de
asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, a más tardar el veinte
(20) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.
Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la
información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos
del Sistema entre fondos y beneficiarios.
En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los
anteriores incisos, a más tardar el veinticinco (25) de julio del año en el
cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de
Planeación calculará e informará la distribución de los recursos entre fondos y
beneficiarios del Sistema.
Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías, deberán
suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del
mencionado Plan.
El Plan de Recursos deberá remitirse a la Comisión Rectora del Sistema
General de Regalías a más tardar el primero (1°) de agosto del año en el cual
se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podrá ajustarse para su
presentación como anexo al Proyecto de Ley de presupuesto a radicarse en el
Congreso de la República.
Parágrafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, dentro del plazo definido en el presente decreto, no disponga de
la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento
Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de
Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que él elabore, las
cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los
recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 27. Variables para la distribución
y ejecución entre fondos y beneficiarios. Las variables utilizadas para
la distribución del plan de recursos entre fondos y beneficiarios, se
mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema
General de Regalías.
Artículo 28. Elaboración del proyecto de
presupuesto del Sistema General de Regalías. En concordancia con el Plan
de Recursos y la priorización de proyectos para la programación del presupuesto
del Sistema General de Regalías adelantada por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del
Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema
General de Regalías.
El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a
la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en
que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá
concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con
posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del
Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -
Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes
pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del
presupuesto del Sistema.
Artículo 29. Ajustes al anexo de proyectos
del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías. De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 88 de la Ley 1530 de 2012, el otorgamiento de aval por el Ministro de Hacienda y Crédito Público
para ajustar el anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para
las asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de Ley de
Presupuesto del Sistema General de Regalías, durante el trámite del mismo en el
Congreso de la República, se adelantará adicionando los proyectos contenidos en
este.
El otorgamiento de dicho aval, no podrá modificar los proyectos
priorizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y deberá
corresponder a proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en
el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Artículo 30. Elaboración de los anexos
para la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle
señalado en la Ley 1530 de 2012 para cada uno de los capítulos del presupuesto del Sistema. Para tal
efecto, tomará como base los anexos presentados con el Proyecto de Ley de
Presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el
Congreso de la República durante su trámite.
Artículo 31. Cierre del presupuesto bienal
del Sistema General de Regalías. A la terminación de cada presupuesto
bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del
presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos
finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos
realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.
En dicho cierre se determinarán los saldos de recursos apropiados y no
comprometidos, de recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados
y no pagados con cargo a la cuenta única del Sistema General de Regalías o a
las asignaciones previamente adelantadas por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
De conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno Nacional, mediante
Decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías
para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del
mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros
pendientes de realización.
Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los
proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que
de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe
el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.
Artículo 32. Rendimientos financieros de
la cuenta única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos
financieros que generen los recursos del Sistema General de Regalías en la
cuenta única, son propiedad del Sistema y serán incorporados al presupuesto del
Sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la
distribución establecida para los recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 33. Plan bienal de caja del
presupuesto del Sistema General de Regalías. El Plan Bienal de Caja
constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos de
recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a los
Órganos que conforman el Sistema y a los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada
vez que este sea ajustado.
Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada
realizará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de
Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en
aquel que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las
apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente y el cálculo de la determinación
mensual de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.
De conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energía o
la entidad delegada, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por fondos y beneficiarios en los
quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe
presupuesto del Sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones
mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja.
Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga
los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para los
Órganos del Sistema y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar
información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y
al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.
Artículo 34. Cronograma de flujos. En
concordancia con el plan bienal de caja comunicado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión
deberá manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecerá los
giros para cada uno de los proyectos que aprueba.
La priorización de giros entre los proyectos de inversión será definida
por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, previa propuesta de la
Secretaría Técnica respectiva.
CAPÍTULO II
Del presupuesto del Sistema General de Regalías
Artículo 35. Modificado
por el Decreto 817
de 2014, art. 3. Información del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de
Minería, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los
dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de
regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido
por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará
al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos
y a la Agencia Nacional de Minería, el valor efectivamente transferido a la
cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después
del plazo señalado en el inciso anterior.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de
Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de
las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la
comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efecto de proceder
con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y
beneficiarios.
Texto
original art. 35. Información del recaudo y transferencia. El
Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada comunicará, dentro de los
dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Departamento Nacional de Planeación,
el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior y
la transferencia de recursos que se adelantará a la cuenta única del Sistema
General de Regalías. Dentro del mismo plazo informará la determinación de las
asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.
Artículo 36. Instrucción de abono a
cuenta. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de
Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo
anterior, y según lo dispuesto por el artículo 33 del presente decreto, el
Departamento Nacional de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta
de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos
definidos por la Constitución y la Ley.
Artículo
37. Modificado
por el Decreto
817 de 2014, art. 4. Asignaciones y giro primer nivel. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su
recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento
Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los
Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia Tecnología
e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.
Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones
incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos
del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas,
a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional –
Específicas, al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y al Fondo Nacional de
Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos
de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, del 60% de Compensación
Regional y de Desarrollo Regional, se adelantarán hasta por el monto de las
apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías,
conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regalías, con base
en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma
de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto.
Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de
los medios electrónicos necesarios para tal fin.
Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran
recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de
asignaciones directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de
Compensación Regional – Específicas, y las entidades públicas designadas como
ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema
General de Regalías como cuentas maestras para el manejo de los giros que a
estas se adelanten.
Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional –
Específicas, se girarán a una cuenta maestra registrada por el Sistema de
Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará los recursos a la instancia
de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la
interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo
28 de la Ley 1530 de
2012, siempre que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y
el valor correspondiente de la interventoría.
El giro se realizará en las mismas condiciones, regulaciones y con
el cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza
pública que han sido designadas como ejecutoras por el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión correspondiente.
La entidad designada para realizar la contratación de la
interventoría deberá cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de
Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación”.
Texto
anterior art. 37. Desarrollado por la Resolución
2596 de 2013. Modificado por el Decreto
905 de 2013, art. 2. Asignaciones y
giro. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a
su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento
Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los
Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia,
Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad
beneficiaria.
Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de
las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de
Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los
recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de
asignaciones directas, a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo
34 de la Ley
1530 de 2012, al Fondo de Ahorro
y Estabilización Petrolera (FAE), y al Fondo de Ahorro Pensional Territorial
(Fonpet).
Los giros a los ejecutores de proyectos con
cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, al 60%
del de Compensación Regional y de Desarrollo Regional se adelantarán, hasta por
el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema
General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de
Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo
con el cronograma de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto.
Lo anterior siempre y cuando la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información
suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.
Los órganos del Sistema, las entidades a las que
se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades
beneficiarias de asignaciones directas, los municipios de que trata el numeral
2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, y las entidades públicas designadas como
ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema
General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a
estas se adelanten.
Parágrafo. Los recursos del 40% del Fondo de Compensación
Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley
1530 de 2012, se girarán a una
cuenta maestra autorizada o registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento
Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
Parágrafo
transitorio. Los recursos del
40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo
34 de la Ley
1530 de 2012, correspondientes a
la vigencia 2012, que ya se recaudaron y que se encuentran disponibles en la
Cuenta Única del Sistema, se girarán de acuerdo con el procedimiento descrito
en el presente artículo.”.
Texto
original art. 37. Asignaciones y giro. Dentro de los
primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de
abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo
Regional de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación,
entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.
Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de
las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de
Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de
recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de
asignaciones directas, al Fondo de Ahorro y Estabilización-FAE, y al Fondo de
Ahorro Pensional Territorial -FONPET.
Los giros a los ejecutores de proyectos con
cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de
Compensación Regional y de Desarrollo Regional, se adelantarán, hasta por el
monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General
de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de
Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo
con el cronograma de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto.
Lo anterior siempre y cuando la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información
suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.
Los órganos del Sistema, las entidades a las que
se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades
beneficiarias de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de
proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías
como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten.
Artículo 38. Cumplimiento del giro.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional, dará cumplimiento a la instrucción de abono a cuenta
comunicada por el Departamento Nacional de Planeación y adelantará las
asignaciones y giros en los términos dispuestos por el artículo anterior,
siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos recaudados para tal fin,
y no medien medidas de suspensión de giro, impuestas por el Departamento
Nacional de Planeación.
Los giros con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología
e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional se adelantarán
siempre y cuando el proyecto a ser financiado con estos cumpla con la totalidad
de requisitos que permitan su ejecución.
Artículo 39. Responsabilidades. Los
órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de
funcionamiento del Sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán
responsables por la incorporación en un capítulo independiente de los recursos
del Sistema General de Regalías en sus presupuestos y la ejecución de los
mismos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012, y serán responsables por los mismos frente al contratista y a
terceros, con las asignaciones a su cargo.
Artículo 40. Procedimiento. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la
transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la cuenta
única del Sistema General de Regalías y el giro de estos a los órganos del
Sistema, a los beneficiarios de asignaciones directas y a los ejecutores de
proyectos designados.
En todo caso, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para
los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de
Compensación Regional, a través de la Secretaría Técnica respectiva, deberán
enviar un listado con los ejecutores designados, indicando la priorización de
giros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del presente
decreto.
Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de
Administración y Decisión certificar a la Dirección de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de
inversión aprobados cumplen con los requisitos de ejecución definidos por la
Comisión Rectora, con el objeto de proceder al giro de los recursos.
Artículo 41. De la ejecución del
presupuesto de gastos. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto
de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de
recursos a los Órganos del Sistema, a las entidades beneficiarias de
asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por
los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto
por el presente decreto, los Órganos del Sistema, las entidades beneficiarias
de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras
por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se entenderán
ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos,
con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
Los Órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales
beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como
ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, dispondrán
de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos,
según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por
los principios presupuestales del Sistema General de Regalías.
Artículo 42. Estados financieros del
Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General
de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e
ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones
a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos
legalmente.
Las entidades beneficiarias de las asignaciones serán responsables de la
ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, así como de los registros contables a los que haya lugar.
Artículo 43. Autorizaciones de vigencias
futuras para órganos, fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías.
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, la asunción de compromisos con afectación de posteriores presupuestos
bienales del Sistema General de Regalías, requerirá de la autorización
proferida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cuando además de requerirse la afectación de presupuestos de posteriores
bienalidades del Sistema General de Regalías,
conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se requiera la afectación de
presupuestos de posteriores bienalidades de las
entidades designadas como ejecutoras para la recepción de bienes y servicios
por fuera de la bienalidad respectiva, dichas
entidades deberán contar también, con la autorización del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión que aprobará el proyecto.
Las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos
en los que se prevea la provisión de bienes y servicios en diversos periodos
bienales por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de
apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del
Sistema General de Regalías, serán proferidas por el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión a quien corresponda aprobar el respectivo proyecto.
Parágrafo transitorio. Sólo para el presupuesto del Sistema General de
Regalías de la vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho
presupuesto podrán comprometerse con un plazo de ejecución posterior al 31 de
diciembre de 2012, sin que se requiera autorización de vigencias futuras,
siempre y cuando se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la
totalidad dicho compromiso.
Artículo 44. Incorporación en los
presupuestos de las entidades públicas. Mediante Acto Administrativo del
jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de
proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante
Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban
recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de
proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se
incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema
General de Regalías.
Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del
presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos
con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando
se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será
adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del
presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales,
una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los
presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que
corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo
relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del
Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
Artículo 45. Ordenación de gasto de las
apropiaciones. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado
del nivel directivo de la entidad ejecutora, designada por el Órgano Colegiado
de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se
incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos
anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y
disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las
normas que regulan la materia.
Artículo 46. Del respaldo de los recursos
del Sistema General de Regalías. Con cargo a los recursos previamente
aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto
de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y
aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de
Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los
términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el
Decreto 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que
las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos
para la realización del respectivo proyecto.
Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos
descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados
por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo
proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto,
siendo responsable en la gestión y celebración de las operaciones de crédito
público, las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados
con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo
Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO III
Ejecución del presupuesto de gastos de los
órganos del Sistema General de Regalías
Artículo 47. Manejo presupuestal. Los
órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los
porcentajes definidos por la Constitución y la Ley para el ejercicio de las
funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.
Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sistema General de
Regalías para cada uno de ellos le serán giradas según la instrucción de abono
a cuenta que se adelante en los términos del presente decreto. Los ordenadores
de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de
gastos de los órganos del Sistema General de Regalías, atenderán la asunción de
compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en
el Plan Bienal de Caja.
El Departamento Nacional de Planeación será el encargado de ordenar la
transferencia de los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las
oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión. Una vez ordenadas las transferencias a que hace
mención el presente inciso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional girará directamente dichos recursos a las entidades beneficiarias de
las mismas, en los términos del presente decreto.
Artículo 48. Plantas de personal de
carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. El
Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, Colciencias, los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas
que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán
disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de
dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo
dispuesto por las normas que le sean aplicables.
CAPÍTULO IV
Ejecución del presupuesto de gastos de fondos y
beneficiarios
Artículo 49. Aprobación de proyectos y
designación de ejecutor. La aprobación de proyectos y designación de
ejecutor se adelantará en los términos establecidos en los artículos 23 y 24
del presente decreto.
Aprobado un proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al
designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del
proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del
Sistema General de Regalías.
Artículo 50. Límites para la aprobación de
proyectos. Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta
por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria
de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez
la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el
presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer
semestre de la bienalidad.
CAPÍTULO V
Ejecución del presupuesto de gastos de las
entidades receptoras de asignaciones directas
Artículo 51. Ajustes al anexo de regalias directas y compensaciones. Para garantizar
el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones
directas, el Gobierno Nacional podrá mediante Decreto, adelantar ajustes al
anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando
el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la
proyección de asignaciones, entendidas como la proyección de recursos por
entidad beneficiaria.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto de
ingresos del sistema presupuestado, en caso contrario se deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 52. Modificado
por el Decreto 905 de 2013, art. 3. Límite de giro.
Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a
los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el
monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios
definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme
con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.”.
Texto
original art. 52. Límite de giro. Los giros a las
entidades beneficiarias de asignaciones directas, se efectuarán hasta el monto
total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiario definido
en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la
disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.
CAPÍTULO VI
Manejo presupuestal de las regalías en los
órganos del sistema, y las entidades ejecutoras de proyectos
Artículo 53. Capítulo presupuestal
independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema
General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que
reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades públicas
designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas, o
provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y
de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos de un
capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de
Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del presente
decreto.
El capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías
contendrá los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del
Sistema que se asignen a cada entidad u órgano, y aquellos aprobados por los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión con la designación de la
respectiva entidad como ejecutora.
De igual forma, dicho capítulo contendrá las apropiaciones para
adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la
ejecución de proyectos.
El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas
presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la Ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que
para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan.
Artículo 54. Vigencia del capítulo de
presupuesto independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los
ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del
Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos
en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de
la República.
Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban
recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de
proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos
aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los
proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad
Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la
existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que
se pretende adquirir.
Artículo 55. Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada
órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará
el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y
mediante acto administrativo del Jefe de la entidad, incorporará, dentro de los
diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no
ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto,
así como los compromisos pendientes de pago.
CAPÍTULO VII
Manejo presupuestal de las regalías en las
entidades territoriales
Artículo 56. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente capítulo
aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones
directas de regalías, ejecutoras de proyectos aprobados por los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión, o que perciban recursos para el
fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Artículo 57. Capítulo de regalías dentro
del presupuesto de las entidades territoriales. Dentro del presupuesto
de las entidades territoriales, se creará un capítulo independiente, en el que
se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El
manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales
del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que
para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será
bienal, concordante con la vigencia del Presupuesto del Sistema General de
Regalías.
Artículo 58. Modificado
por el Decreto 817
de 2014, art. 5. Capítulo presupuestal independiente del
Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les
aplica este decreto, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto
por un presupuesto de Ingresos y un presupuesto de Gastos.
El presupuesto de Ingresos estará clasificado en:
a) Asignaciones Directas;
b) Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de
Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación;
c) Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados
entre recursos asignados para el fortalecimiento de las Oficinas de Planeación
y las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión;
d) Recursos de capital, dentro de los Recursos de Capital se
encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías,
los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a
presentar;
e) Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su
ejecución.
El presupuesto de Gastos estará clasificado en:
a) Gastos de Inversión, los cuales a su vez se subclasificarán
en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación
de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos
operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento
de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y para el
fortalecimiento de las Secretarías de Planeación;
b) Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital
e intereses;
c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de
manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se
terminen de pagar dichos compromisos;
d) Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras
entidades”.
Texto
original art. 5. Capítulo presupuestal independiente del
sistema general de regalías para entidades territoriales. El presupuesto
de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá
un capítulo de Regalías compuesto por un presupuesto de Ingresos y uno de
Gastos.
El presupuesto de ingresos estará clasificado
en:
a) Asignaciones Directas,
b) Recursos provenientes de Fondos de
Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e
Innovación,
c) Recursos para el funcionamiento del Sistema,
discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas
de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión,
d) Recursos de capital. Dentro de los Recursos
de Capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago
en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se
llegaren a presentar.
El presupuesto de gastos estará clasificado en:
a) Gastos de Inversión, los cuales a su vez se
subclasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión se discriminarán
uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán
las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las Secretarías de
Planeación;
b) Servicio de la Deuda, discriminado en
amortizaciones a capital e intereses, y
c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de
2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto
desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos.
Artículo 59. Ejecución del capítulo de
regalías del presupuesto de las entidades territoriales. En aplicación
del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, así
como las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto,
incorporarán al presupuesto anual que se encuentre en ejecución, mediante
decreto expedido por el Alcalde o Gobernador, el monto de los recursos de los
proyectos de inversión aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración
y Decisión, que correspondan a la bienalidad del
Sistema General de Regalías. Igualmente las entidades territoriales a quienes
se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y
las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión, incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en
ejecución, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador.
Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general
las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General
de Regalías del Capítulo de Regalías dentro de los presupuestos de las
entidades territoriales se harán por decreto del Alcalde o Gobernador, y se
soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión.
La entidad territorial podrá adquirir compromisos contra la totalidad de
recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para
los proyectos de inversión que estén incorporados al presupuesto de la entidad,
para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, que garantiza la
existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que
se pretende adquirir.
Artículo 60. Cierre presupuestal del capítulo
de regalías. Al terminar cada bienalidad del
Presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales
realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el
capítulo de regalías, y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas
que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán
mediante Decreto del Alcalde o Gobernador, como ingresos al presupuesto de la
siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones
que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que
le dio origen, y respetando la destinación del mismo.
Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será
necesario hacer cierre del capítulo de Regalías, se continuará con la ejecución
presupuestal; sin embargo para efectos estadísticos podrán generarse informes
del estado de la ejecución con corte a esa fecha.
Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos
correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de
Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación,
deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos
correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas,
deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad
territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance,
que servirá de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual
en todo caso deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión correspondiente, para su ejecución.
Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de
Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación,
deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los
rendimientos financieros generados con recursos de asignaciones directas, son
de la entidad territorial y deberán incorporarse al capítulo de regalías de
presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y
servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en
todo caso deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión correspondiente.
Artículo 61. Autorización de vigencias
futuras para proyectos financiados con asignaciones directas. Para
efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión
competente, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para
asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital,
respectivo.
Parágrafo transitorio. Sólo para el presupuesto del Sistema General de Regalías de la
vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho presupuesto
podrán comprometerse con un plazo de ejecución posterior al 31 de diciembre de
2012, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre y cuando
se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la totalidad dicho
compromiso.
Artículo 62. Manejo de recursos destinados
al fortalecimiento de las secretarías de planeación. Los recursos
destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación y de las
secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no
tendrán que ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión para su incorporación y ejecución.
CAPÍTULO VIII
Capacidad de pago de las entidades territoriales
Artículo 63. Cómputo de las asignaciones en
la capacidad de pago. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, los ingresos por asignaciones directas y recursos asignados por los
fondos del Sistema General de Regalías computan en la capacidad de pago de las
entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito
público destinadas a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por
los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Artículo 64. Cálculo de la capacidad de
pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y
entidades territoriales designadas como ejecutoras. Para efectuar el
cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales
receptoras de asignaciones directas y entidades territoriales ejecutoras, a los
que se refiere la Ley 358 de 1997, se deben incluir dentro de los ingresos
corrientes por Regalías los ingresos por concepto de asignaciones directas y
los asignados por los Fondos del Sistema General de Regalías, previamente
aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente,
conforme a las normas pertinentes fijadas en la Ley 1530 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 65. Indicadores de capacidad de
pago y normas de responsabilidad fiscal. De acuerdo con los artículos 40
y 133 de la Ley 1530 de 2012, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos
del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos
de inversión previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión;
b) Incluir en el cálculo de capacidad de endeudamiento solamente las
asignaciones directas y los recursos de los Fondos, aprobados para estos fines
por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y
c) Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y
disciplina fiscal vigentes.
Artículo 66. Autorización de los cupos de
endeudamiento. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las Asambleas
y los Concejos pueden incluir créditos apalancados con asignaciones del Sistema
General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a
financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión.
Artículo 67. Excedentes de liquidez de los
recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo
95 de la Ley 1530 de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de
liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías en títulos de deuda
pública de la Nación, en depósito remunerados en el Banco de la República o en
pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Para efectos de lo anterior, el Comité de Tesorería del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público aprobará la política general de las inversiones de
los excedentes transitorios de liquidez. Así mismo, el Comité de Tesorería
autorizará previamente la inversión en pagarés del Tesoro Nacional.
CAPÍTULO IX
Plataforma integrada del Sistema General de
Regalías
Artículo 68. Modificado
por el Decreto 817
de 2014, art. 6. Plataforma Integrada de Información del
Sistema General de Regalías. De
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012,
adóptese un sistema de información de largo alcance, interactivo, que permita
visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los
proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema
General de Regalías. El sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos
de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma
profunda la información del Sistema General de Regalías que se cargue. El
Sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.
El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto
específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el
número de beneficiarios, videos y fotos.
Este sistema de información permitirá subir información desde
cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración
de los bancos de Programas y Proyectos y de los Órganos del Sistema General de
Regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de
información.
Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y
completo a los recursos y proyectos del Sistema, dando acceso a los datos más
recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están
ejecutando”.
Texto
original art. 68. Plataforma integrada de información del
Sistema General de Regalías. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo
alcance, de código abierto, interactivo, que permita visualizar en tiempo real
el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se
financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El
sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos de última tecnología en
mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del
Sistema General de Regalías que se cargue. El Sistema deberá permitir ubicar
los recursos y proyectos de forma georreferencial.
El sistema permitirá obtener toda la información
sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta
al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos.
Este sistema de información permitirá subir
información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información
mediante la integración de los bancos de Programas y Proyectos y de los Órganos
del Sistema General de Regalías, quienes trasladarán la información a una
plataforma transversal de información.
Esta herramienta debe permitir hacer un
seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del Sistema, dando
acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y
cómo se están ejecutando.
Artículo 69. Definición de la plataforma
integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de
Regalías es un sistema que integra la información sobre los recursos naturales
no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación
de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se
financian con cargo al Sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el
manejo de los recursos mediante la publicación de información recogida a partir
de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos.
La plataforma permitirá acceso libre a las entidades territoriales, a
los órganos del Sistema General de Regalías y a todos los ciudadanos para
visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las
contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su
destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con
cargo al Sistema.
Artículo 70. Administración de la
plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema
General de Regalías será administrada por la Comisión Rectora, quien fijará las
condiciones, características y estándares de calidad de la plataforma.
La Comisión Rectora expedirá un acuerdo en el que establecerá el método
mediante el cual se unificará la información que presenten los diferentes
actores que alimenten la plataforma.
Artículo 71. Componentes de la plataforma
integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de
Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y
brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos,
reflejará la siguiente información:
a) La ubicación del recurso natural no renovable que generó un
porcentaje de regalía;
b) Los volúmenes de producción recaudados;
c) La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los
beneficiarios del Sistema General de Regalías;
d) El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema
General de Regalías;
e) El registro de las iniciativas de proyectos
de inversión presentadas ante los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión, clasificadas por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones
directas, y por sectores de inversión;
f) Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos
viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;
g) Los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión y el Departamento Nacional de Planeación, con su
respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de
seguimiento, de acuerdo con la metodología definida para tal fin;
h) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión;
i) El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación
del proyecto;
j) Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han
ejecutado;
k) Gestión administrativa, física y financiera de
la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas
por los Órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del
Sistema;
1) El ejecutor del proyecto de inversión;
m) El interventor del proyecto;
n) La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el
proyecto de inversión;
o) El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de Ahorro
Pensional de las entidades territoriales.
Artículo 72. Registro de información. Las
entidades territoriales, los ejecutores de los proyectos, los Órganos del Sistema
General de Regalías, el Fonpet, el Banco de la República, el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, deberán registrar la información en forma estandarizada, teniendo
en cuenta los parámetros que para el efecto disponga la Comisión Rectora.
Artículo 73. Procedimiento para registro
de información. La Comisión Rectora mediante acuerdo establecerá el
procedimiento para registrar la información.
Artículo 74. Información del banco de
programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. La
plataforma recogerá información del Banco de Programas y Proyectos de Inversión
del Sistema General de Regalías, y este, a su vez deberá recibir información de
los proyectos de inversión registrados en los Bancos de Programas de las
entidades territoriales.
Artículo 75. Derogatoria y vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1077 de 2012.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de
septiembre de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público
Mauricio
Cárdenas Santa María
El Ministro de Minas y Energía
Federico
Alonso Rengifo Vélez
El Director del Departamento
Nacional de Planeación
Mauricio Santa María Salamanca