Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Decreto 1957 de 2007
(Mayo 30 de 2007)
Por el cual se reglamentan normas
orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia.
Modificado
Por el Decreto
4836 de 2011
El Presidente de la
República
En uso de sus facultades
constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11, y
en desarrollo de las leyes 38
de 1989, 179 de 1994,
225 de 1995, 344 de
1996 y 819 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto
4836 de 2011. Los compromisos presupuestales
legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o
convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos,
con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias
siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con
una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con
lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de
vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos
administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que
se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre
de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización.
Parágrafo. La disponibilidad
presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratistas
podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo
contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General
de la Nación podrán solicitar, previo a la adjudicación o celebración del
respectivo contrato, la modificación de la disponibilidad presupuestal, esto
es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la
autorización de vigencias futuras
Texto Inicial Art
1 Los compromisos presupuestales legalmente
adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la
recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el
cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
Para pactar la recepción de bienes y servicios en
vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar
previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue,
de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a
presupuestos de vigencias futuras.
Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 225 de 1995 y el
artículo 31 de la Ley 344 de 1996,
en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el 100% del
monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año
inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de
funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de
dicho año.
El presente artículo no
será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la
Constitución Política.
Artículo 3°. Cuando quiera que se encuentre en trámite una licitación, concurso de
méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los
requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y la
celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la
vigencia fiscal siguiente, este se atenderá con el presupuesto de esta última
vigencia.
Lo previsto en el inciso
anterior sólo procederá cuando los ajustes presupuestales requeridos para tal
fin impliquen modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no
modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de
funcionamiento, o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso.
Artículo 4°. El artículo 10 del Decreto
4730 de 2005 quedará así:
“Artículo 10. Elaboración
del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Antes del 15 de julio de cada vigencia
fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el
Departamento Nacional de Planeación, elaborará y someterá el Marco de Gasto de
Mediano Plazo para aprobación por parte del Consejo Nacional de Política
Económica y Social, Conpes, sesión a la cual deberán asistir todos los
Ministros del Despacho.
El proyecto de Presupuesto
General de la Nación coincidirá con las metas del primer año del Marco de Gasto
de Mediano Plazo. Las estimaciones definidas para los años siguientes del Marco
de Gasto de Mediano Plazo son de carácter indicativo, y serán consistentes con
el presupuesto de la vigencia correspondiente en la medida en que no se den
cambios de política fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura
económica o ajustes de tipo técnico que alteren los parámetros de cálculo
relevantes”.
Artículo 5°. El artículo 30 del Decreto 4730 de 2005
quedará así:
“Artículo 30. Desagregación
de las Apropiaciones. El Representante Legal de cada uno de los órganos que
hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o quien este delegue, el
primer día hábil de cada vigencia fiscal, debe desagregar, mediante resolución,
el detalle del anexo del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas
de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el plan de cuentas
que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional, y remitir al día siguiente de su expedición, una copia a dicha
Dirección.
Las desagregaciones
establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas mediante resolución
del Representante Legal, o quien este delegue, para lo cual debe contar con el
respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Dichas modificaciones no
requieren aprobación por parte de la Dirección General de Presupuesto Público
Nacional, y copia de estas se remitirá a la Dirección General del Presupuesto
al día siguiente de su expedición”.
Artículo 6°. El artículo 31 del Decreto 4730 de 2005
quedará así:
“Artículo 31. Cuentas
por Pagar. Cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por
pagar con los recursos correspondientes a los anticipos pactados en los
contratos, a los bienes y servicios recibidos, y con los recursos respecto de
los cuales se hayan cumplido los requisitos que hagan exigible su pago.
Las cuentas por pagar serán
constituidas a más tardar el 20 de enero de cada año y deben remitirse a la
Dirección General del Presupuesto Público Nacional al día siguiente de la
constitución. Estas serán constituidas por los empleados de manejo de las pagadurías
o tesorerías con la aprobación del ordenador del gasto.
Cuando se trate de aportes
de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las
Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, las cuentas por pagar
deben constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el tesorero
de cada empresa o sociedad.
Igual procedimiento será
aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales
cuando no figuren como secciones presupuestales.
Constituidas las cuentas
por pagar de la vigencia fiscal, los dineros sobrantes serán reintegrados a la
Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Las cuentas por pagar de la
vigencia anterior que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre, expirarán sin
excepción. En consecuencia, los dineros sobrantes deben reintegrarse a la
Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”.
Artículo 7°. El artículo 38 del Decreto 4730 de 2005
quedará así:
“Artículo 38. Rendición
de Cuentas. Los resultados y desempeño de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de
aquellas, serán de conocimiento público y se incorporarán en el informe anual
al Congreso de la República del Ministro del sector al cual pertenezca dicha
empresa”.
Artículo 8°. El artículo 39 del Decreto 4730 de 2005
quedará así:
“Artículo 39. Excedentes
Financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado no societarias se liquidarán de acuerdo con el régimen
previsto para las sociedades comerciales”.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga los artículos 19 y 20 del Decreto 4730 de 2005
y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga
Escobar.