Ministerio de la Protección Social
Decreto 1964 de 2010
(Mayo 31 de 2010)
Por el cual se reglamenta el contrato
electrónico para el aseguramiento del régimen subsidiado y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 215 de la Ley
100 de 1993, el artículo 13 de la Ley
1122 de 2007 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001.
Considerando:
Que de conformidad con la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, el
régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, se administra por
parte de las entidades territoriales mediante la suscripción de los contratos
de administración del régimen subsidiado que permitan afiliar la población
beneficiaria del subsidio en salud.
Que es necesario ajustar la regulación vigente para generar mayor
eficiencia y agilidad en el cumplimiento de la anterior obligación
simplificando sus trámites y procedimientos.
Que estos trámites y procedimientos deben incorporar herramientas
tecnológicas que facilitan la ejecución de tales actividades conservando los
elementos de seguridad e integralidad propios del comercio electrónico.
Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el contrato
electrónico del Régimen Subsidiado en Salud y el cual debe acompañarse con
mecanismos que permitan consolidar la universalización de la afiliación al
régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreta:
Artículo 1. Objeto y ámbito de Aplicación. El Presente decreto tiene por
objeto definir los lineamientos generales a los que deben ajustarse las
Entidades Territoriales, las Empresas Promotoras de Servicios de Salud del
Régimen Subsidiado y los demás actores involucrados en la operación del
régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la
contratación de la administración de los recursos del Régimen Subsidiado del
Sistema de Seguridad Social de Salud, así como las directrices y los mecanismos
que permitan consolidar la universalización de la afiliación al régimen
subsidiado.
Artículo 2. Contrato Electrónico para el aseguramiento del Régimen Subsidiado en
Salud. El contrato electrónico para el aseguramiento del Régimen
Subsidiado en Salud, es el acuerdo de voluntades entre la entidad territorial y
las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, habilitadas en
su respectiva jurisdicción, sobre las obligaciones propias de las dos partes
en la administración y la operación en lo que corresponda, del Régimen
Subsidiado de Salud.
Artículo 3. Características. El contrato electrónico para la administración
de recursos y el aseguramiento del régimen subsidiado aquí regulado es
bilateral, una de sus partes está constituida por una multiplicidad de sujetos
y será suscrito mediante firma digital, de conformidad con los atributos
legales establecidos para la validez de los documentos electrónicos emitida por
una certificadora abierta autorizada para operar en Colombia. El contratante es
la entidad territorial municipal y el contratista son las Entidades Promotoras
de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, autorizadas para operar en la
respectiva jurisdicción.
Parágrafo 1. En el evento en que la
entidad territorial no cuente con firma digital, podrá enviar la carátula del
contrato digitalizada, como constancia de su manifestación de voluntad y deberá
certificar dicha carátula y firma, en un plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir de la vigencia del presente decreto. Plazo en el cual deberá
obtener la firma digital a la que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 2. Para todos los efectos
legales la fecha de radicación del contrato es la de suscripción del mismo.
Artículo 4. Los contenidos, condiciones y elementos particulares. Los
contenidos, condiciones y elementos particulares que deben regir las
relaciones entre las partes mencionadas en el artículo anterior, incluye además
de las previsiones legales, y para poder garantizar el aseguramiento en salud,
entre otros lo siguiente: la afiliación al régimen subsidiado del Sistema
General de Seguridad Social en Salud; el acceso a la prestación del Plan de
Beneficios a que tiene derecho cada afiliado al régimen subsidiado mediante la
red de prestadores; el manejo de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, que
refleje la afiliación y el manejo de las novedades; el reconocimiento del valor
de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, UPC-S por cada uno de los
afiliados y aquellas que defina el Ministerio de la Protección Social y que se
entenderán aceptadas irrevocablemente por quienes suscriban el contrato. Para
efectos probatorios bastará con la impresión de la carátula del contrato. El
Ministerio de la Protección Social dispondrá de los mecanismos para actuar como
tercero de confianza y recibir la evidencia electrónica de los cruces de datos
que contienen la manifestación de voluntad de las partes contratantes.
Artículo 5. Mecanismos para universalización. El Ministerio de la Protección Social fijará los mecanismos
necesarios para consolidar la universalización de la afiliación al régimen
subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos mecanismos
incluyen, entre otros, la asignación directa de usuarios a las EPS del régimen
subsidiado y la afiliación única electrónica, sin perjuicio del ejercicio del
derecho a la libre elección.
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 415 de 2009,
especialmente, el Capítulo VIII y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a
31 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la
Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt.