Ministerio de la Protección Social

Decreto 1964 de 2010

 

(Mayo 31 de 2010)

 

Por el cual se reglamenta el contrato electrónico para el aseguramiento del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 215 de la Ley 100 de 1993, el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001.

 

Considerando:

 

Que de conformidad con la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, el régimen subsi­diado del Sistema de Seguridad Social en Salud, se administra por parte de las entidades territoriales mediante la suscripción de los contratos de administración del régimen subsi­diado que permitan afiliar la población beneficiaria del subsidio en salud.

 

Que es necesario ajustar la regulación vigente para generar mayor eficiencia y agilidad en el cumplimiento de la anterior obligación simplificando sus trámites y procedimientos.

 

Que estos trámites y procedimientos deben incorporar herramientas tecnológicas que facilitan la ejecución de tales actividades conservando los elementos de seguridad e inte­gralidad propios del comercio electrónico.

 

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el contrato electrónico del Régimen Subsidiado en Salud y el cual debe acompañarse con mecanismos que permitan consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Decreta:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de Aplicación. El Presente decreto tiene por objeto definir los lineamientos generales a los que deben ajustarse las Entidades Territoriales, las Empresas Promotoras de Servicios de Salud del Régimen Subsidiado y los demás actores involucra­dos en la operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la contratación de la administración de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social de Salud, así como las directrices y los mecanismos que permitan consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado.

 

Artículo 2. Contrato Electrónico para el aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud. El contrato electrónico para el aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud, es el acuerdo de voluntades entre la entidad territorial y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, habilitadas en su respectiva jurisdicción, sobre las obliga­ciones propias de las dos partes en la administración y la operación en lo que corresponda, del Régimen Subsidiado de Salud.

 

Artículo 3. Características. El contrato electrónico para la administración de recursos y el aseguramiento del régimen subsidiado aquí regulado es bilateral, una de sus partes está constituida por una multiplicidad de sujetos y será suscrito mediante firma digital, de conformidad con los atributos legales establecidos para la validez de los documentos electrónicos emitida por una certificadora abierta autorizada para operar en Colombia. El contratante es la entidad territorial municipal y el contratista son las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, autorizadas para operar en la respectiva jurisdicción.

 

Parágrafo 1. En el evento en que la entidad territorial no cuente con firma digital, podrá enviar la carátula del contrato digitalizada, como constancia de su manifestación de voluntad y deberá certificar dicha carátula y firma, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente decreto. Plazo en el cual deberá obtener la firma digital a la que se refiere el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Para todos los efectos legales la fecha de radicación del contrato es la de suscripción del mismo.

 

Artículo 4. Los contenidos, condiciones y elementos particulares. Los contenidos, con­diciones y elementos particulares que deben regir las relaciones entre las partes mencionadas en el artículo anterior, incluye además de las previsiones legales, y para poder garantizar el aseguramiento en salud, entre otros lo siguiente: la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; el acceso a la prestación del Plan de Beneficios a que tiene derecho cada afiliado al régimen subsidiado mediante la red de prestadores; el manejo de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, que refleje la afiliación y el manejo de las novedades; el reconocimiento del valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, UPC-S por cada uno de los afiliados y aquellas que defina el Ministerio de la Protección Social y que se entenderán aceptadas irrevocablemente por quienes suscriban el contrato. Para efectos probatorios bastará con la impresión de la carátula del contrato. El Ministerio de la Protección Social dispondrá de los mecanismos para actuar como tercero de confianza y recibir la evidencia electrónica de los cruces de datos que contienen la manifestación de voluntad de las partes contratantes.

 

Artículo 5. Mecanismos para universalización. El Ministerio de la Protección Social fijará los mecanismos necesarios para consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos mecanismos incluyen, entre otros, la asignación directa de usuarios a las EPS del régimen subsidiado y la afiliación única electrónica, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libre elección.

 

Artículo 6. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 415 de 2009, especialmente, el Capítulo VIII y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2010.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.