Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Decreto 1985 de 2013

(Septiembre 12 de 2013)

 

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en aplicación del Plan Nacional de Desarrollo el Legislador asignó al Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural nuevas competencias en materia de restitución de tierras, de planificación y usos agropecuarios, fortaleció el tema acuícola y pesquero lo que conlleva a que el Ministerio ajuste su estructura interna adecuándola a las nuevas necesidades del Sector.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

Del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural

 

Artículo 1°. Integración del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

 

El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de conformidad con la normativa vigente, está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

 

1. Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:

 

1.1 Con personería Jurídica:

 

1.1.1 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

 

1.1.2 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

 

1.1.3 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 

1.1.4 Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

 

1.2 Sin personería jurídica:

 

1.2.1 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos

Agropecuarios (UPRA).

 

2. Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:

 

2.1 Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario).

 

2.2 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

 

2.3 Almacenes Generales de Depósito (Almagrario S. A.).

 

2.4 La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (VECOL S. A.)

 

2.5 Los Fondos Ganaderos

 

2.6 Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.

 

2.7 La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja en Liquidación).

 

3. Corporaciones de participación mixta:

 

3.1 La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

 

3.2 La Corporación Colombia Internacional (CCI).

 

4. Organismos sectoriales de asesoría y coordinación:

 

4.1 La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

 

4.2 El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

 

4.3 El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura.

 

4.4 El Comité Asesor de Política Forestal.

 

4.5 Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.

 

CAPÍTULO II

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete dentro del marco de sus competencias desarrollar los siguientes objetivos:

 

– Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones.

 

– Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país.

 

Los anteriores objetivos se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

 

1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia.

 

2. Formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.

 

3. Formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial.

 

4. Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales.

 

5. Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de restitución de tierras despojadas.

 

6. Formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

 

7. Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial.

 

8. Fijar las políticas y directrices sobre investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el sector agropecuario.

 

9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario.

 

10. Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

 

11. Participar en la definición de la política macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores rurales y el crecimiento económico del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

12. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.

 

13. Fijar la política de cultivos forestales productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con las autoridades ambientales y de recursos naturales renovables.

 

14. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y los recursos hídricos.

 

15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.

 

16. Hacer seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales.

 

17. Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la política de comercio exterior de la producción agropecuaria forestal, pesquera y acuícola nacional.

 

18. Formular y adoptar la política para las negociaciones comerciales internacionales y demás negociaciones del país en los temas relacionados con el sector agropecuario.

 

19. Coordinar con el DANE y otras entidades la producción de la información sectorial y realizar el análisis para la toma de decisiones.

 

20. Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

21 .Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.

 

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

 

Artículo 4°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:

 

1. Despacho del Ministro.

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva

 

1.2. Oficina Asesora Jurídica

 

1.3. Oficina de Asuntos Internacionales

 

1.4. Oficina de Control Interno

 

1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

2. Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural

 

2.1. Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.

 

2.2. Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales

 

2.3. Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos

 

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Agropecuarios

 

3.1. Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales

 

3.2. Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas

 

3.3. Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios

 

3.4. Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria

 

4. Secretaría General

 

4.1. Subdirección Administrativa

 

 

4.2. Subdirección Financiera.

 

Artículo 5°. Dirección. La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

 

Artículo 6°. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las señaladas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Formular, dirigir, coordinar y establecer los lineamientos para evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pecuario, pesquero, acuícola y forestal en los temas de competencia del Ministerio.

 

2. Formular y dirigir la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.

 

3. Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales.

 

4. Formular, coordinar, adoptar y establecer los lineamientos para realizar el seguimiento a la política de restitución de tierras despojadas.

 

5. Formular y dirigir el seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

 

6. Formular, coordinar, adoptar y dirigir el seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial.

 

7. Dirigir el diseño de instrumentos y estrategias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el sector agropecuario.

 

8. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario.

 

9. Formular, coordinar y dirigir la evaluación de las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

 

10. Participar en la definición de la política macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores rurales y el crecimiento económico del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

11. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.

 

12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

13. Fijar la política de cultivos forestales productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con las autoridades ambientales y de recursos naturales renovables.

 

14. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y los recursos hídricos.

 

15. Dirigir el diseño, la implementación y la promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.

 

16. Establecer los lineamientos para realizar el seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales.

 

17. Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la política de comercio exterior de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola nacional.

 

18. Formular y adoptar la política para las negociaciones comerciales internacionales y demás negociaciones del país en los temas relacionados con el sector agropecuario.

 

19. Coordinar con el DANE y otras entidades la producción de la información sectorial y realizar el análisis para la toma de decisiones.

 

20. Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

21. Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.

 

22. Formular estrategias que propendan por el desarrollo sostenible del territorio rural.

 

23. Impartir los lineamientos para apoyar y coordinar la cooperación y asistencia técnica a las entidades sectoriales en las áreas de su competencia.

 

24. Coordinar con los demás Ministerios y entidades de Gobierno involucradas, el desarrollo de la estrategia de Cooperación Internacional del sector.

 

25. Impartir los lineamientos para asesorar a las entidades territoriales en la articulación de la política agropecuaria y de desarrollo rural en los planes de desarrollo.

 

26. Propiciar, participar y coordinar con las entidades pertinentes, los escenarios de participación ciudadana en los temas de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

27. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector y los informes de gestión anuales.

 

28. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo

Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

29. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

 

30. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Ministerio.

 

31. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.

 

32. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio.

 

33. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

 

Artículo 7°. Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, las siguientes:

 

1. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

 

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro.

 

3. Asesorar a los despachos del Ministro y Viceministros en el estudio, presentación y ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector.

 

4. Asesorar y apoyar al Ministro y a los Viceministros, en la estructuración de los aspectos orientados a definir el direccionamiento estratégico del Ministerio, del Sector y del Sistema Integrado de Gestión.

 

5. Elaborar estudios y análisis de variables macroeconómicas y sectoriales para asesorar al Ministro y Viceministros en la toma de decisiones.

 

6. Realizar la administración de los sistemas de información agropecuaria en coordinación con las entidades competentes.

 

7. Analizar e interpretar la información y las estadísticas que arrojan los sistemas de información del sector agropecuario y asesorar al Ministro y Viceministros en la toma de decisiones.

 

8. Asesorar y coordinar los Comités Nacionales y Regionales de Estadísticas Agropecuarias y orientar la definición de mecanismos que propendan por el mejoramiento de la información estadística sectorial.

 

9. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de inversiones, tanto del Ministerio como los proyectos de inversión de las entidades del Sector.

 

10. Analizar la información reportada en los sistemas de información por los responsables de los proyectos de inversión frente al cumplimiento de las metas establecidas para el sector.

 

11. Elaborar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del Ministro.

 

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico, económico y financiero, para el mejoramiento institucional y del Sector.

 

13. Realizar, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales, estudios comparativos que permitan proponer recomendaciones en materia de comercio exterior y negociaciones internacionales.

 

14. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos.

 

15. Hacer el seguimiento al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.

 

16. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a los mismos.

 

17. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

 

18. Viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

 

19. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, propios de su competencia.

 

20. Consolidar el informe de resultados de la gestión institucional y sectorial y atender la preparación y remisión de informes a las instancias competentes.

 

21. Apoyar al Ministro en la preparación y presentación de informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía.

 

22. Dirigir, desarrollar y realizar estudios y análisis económicos en materia de desarrollo rural y agropecuario y proponer alternativas para la toma de decisiones por parte del Ministro y los Viceministros.

 

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás instancias directivas del Ministerio en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias del Ministerio.

 

2. Proponer las políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.

 

3. Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en todos los niveles y campos de acción.

 

4. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de asuntos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, actos legislativos, decretos, resoluciones que deba expedir o proponer el Ministerio. Así mismo, deberá conceptuar sobre contratos, convenios y demás actos administrativos que se le soliciten.

 

6. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

 

7. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.

 

8. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

 

9. Suministrar al Ministerio Público y a la autoridad competente, en los procesos en que sea parte la Nación, todo el apoyo y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro sobre el curso de dichos procesos.

 

10. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Ministerio.

 

11. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, tutelas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

 

12. Orientar y hacer seguimiento a las acciones que deba adelantar el Ministerio frente a las Empresas del Fondo Emprender, los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos activas, liquidadas y en liquidación.

 

13. Coordinar, con las entidades del Sector, los criterios de defensa jurídica.

 

14. Asegurar el oportuno y eficiente trámite del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición, cuando a ello haya lugar.

 

15. Ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de control y vigilancia. Corresponde en este mismo sentido a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas municipales, departamentales o regionales.

 

16. Efectuar el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias y las asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras, de conformidad con la normatividad legal vigente para las mismas. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 9°. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en relación con la política de comercio exterior y de los acuerdos internacionales.

 

2. Diseñar, administrar e implementar los instrumentos de comercio exterior del sector agropecuario.

 

3. Asesorar y coordinar con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la política de apertura comercial y acceso para los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y agrícolas.

 

4. Evaluar conjuntamente con el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y sus Direcciones, la política de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados internacionales e identificar los productos en los cuales Colombia cuenta con ventajas comparativas.

 

5. Definir la estrategia de las negociaciones comerciales internacionales del país en el sector agropecuario y demás negociaciones que tengan que ver con la competencia del Ministerio.

 

6. Participar en la mesa de acceso agrícola como representante del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en las negociaciones internacionales.

 

7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el sector agropecuario.

 

8. Evaluar y hacer seguimiento a la normativa y a las decisiones gubernamentales de otros Estados sobre acuerdos de productividad, competitividad e inserción en el mercado internacional.

 

9. Propiciar y apoyar el desarrollo de las capacidades nacionales, públicas y privadas, en lo referente al sector agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la sociedad colombiana, los compromisos internacionales relacionados con el comercio exterior y las negociaciones internacionales.

 

10. Coordinar con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), la identificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional tanto del Ministerio como del Sector Administrativo

 

Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar al Ministro y a los Viceministros en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del Ministerio.

 

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo del Ministerio.

 

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro.

 

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

 

5. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

 

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.

 

7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno o quien haga sus veces.

 

8. Planear, dirigir y realizar la evaluación del Sistema de Control Interno.

 

9. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto público, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

 

10. Apoyar a las entidades que conforman el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en la Implementación de estrategias gubernamentales en materia de control interno.

 

 

11. Interactuar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, con fin de fortalecer el Sistema de Control Interno Sectorial.

 

12. Coordinar y realizar las Auditorías Internas de Calidad en el marco del Sistema Integrado de Gestión y garantizar la realización de las auditorías externas de certificación.

 

13. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.

 

14. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del

Ministerio y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Ministro y a los Viceministros cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

 

15. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

 

16. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio.

 

17. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 11. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:

 

1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

2. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

 

3. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de tecnologías de la información.

 

4. Asesorar y apoyar al Ministro, los Viceministros y las demás dependencias del Ministerio en la gestión efectiva de los sistemas de información.

 

5. Asesorar al Ministro en el desarrollo de estadísticas en materia de área, producción, rendimiento, precios y en general toda aquella información que permita la toma de decisiones; proponer los criterios para el desarrollo de los mismos, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Sector y las demás entidades competentes en la materia.

 

6. Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia del Ministerio relativos a los sistemas de información y comunicación que tiene el Ministerio y el Sector.

 

7. Elaborar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio.

 

8. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información sectorial e intersectorial para promover al Ministerio y al Sector ante la ciudadanía, como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.

 

9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

 

10. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y otras entidades competentes.

 

11. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.

 

12. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información, de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el DANE y demás entidades pertinentes.

 

13. Identificar necesidades de información sectorial, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.

 

14. Organizar los procesos internos del sector en la producción de información para cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

 

15. Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.

 

16. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del Sector.

 

17. Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de Información estadística del Sector.

 

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y cumplir sus recomendaciones.

 

19. Atender peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 12. Funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural. Son funciones del Viceministro de Desarrollo Rural además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Proponer e implementar las políticas de desarrollo rural con enfoque territorial, en la gestión de los bienes públicos rurales, desarrollo de capacidades productivas y generación de ingresos, ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.

 

2. Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la gestión de los bienes públicos rurales, el desarrollo de capacidades productivas y generación de ingresos y el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.

 

3. Proponer e implementar las políticas sobre el ordenamiento social de la propiedad rural y el uso productivo del suelo siguiendo los lineamientos, criterios y recomendaciones dados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

 

4. Proponer y hacer seguimiento a la implementación de las políticas sobre adecuación de tierras rurales bajo los lineamientos y recomendaciones dados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

 

5. Liderar el diseño y la implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

6. Proponer, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley y la reglamentación de las normas que regulan los temas de competencia del Viceministerio y velar por su cumplimiento.

 

7. Proponer y hacer seguimiento a la implementación de la política de restitución de tierras despojadas.

 

8. Proponer políticas, planes y programas dirigidos a la atención de la población rural, teniendo en cuenta las particularidades de la mujer y joven rural, los grupos étnicos y en general de la población rural vulnerable, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

 

9. Asesorar y proponer mecanismos y estrategias que promuevan el fortalecimiento de las organizaciones rurales y asociaciones de productores orientadas hacia la generación de ingresos, gestión de bienes públicos rurales y ordenamiento social de la propiedad rural y productivo del suelo.

 

10. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y hacer seguimiento en los temas de su competencia.

 

11. Formular y coordinar con las entidades del Sector y demás entidades competentes las políticas, estrategias, planes y programas para impulsar el desarrollo rural con enfoque territorial y el mejoramiento en la calidad de vida de la población rural.

 

12. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones adscritas a su Despacho y la coordinación pertinente con la gestión de las entidades adscritas y vinculadas en el marco de su competencia.

 

13. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Administrativo.

 

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 13. Dirección de ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo. Son funciones de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso productivo del Suelo, las siguientes:

 

1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la titulación, formalización, restitución y en general la regularización de la propiedad de las tierras rurales.

 

2. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la adecuación de tierras con fines agropecuarios, uso eficiente de suelo rural y el mercado de tierras rurales.

 

3. Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan la titulación, formalización, restitución y en general la regularización de la propiedad de las tierras rurales, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

 

4. Elaborar normas, instrumentos y procedimientos para la adecuación de tierras con fines agropecuarios, uso eficiente de suelo rural y el mercado de tierras rurales, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

 

5. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas al establecimiento de territorios colectivos para grupos étnicos.

 

6. Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

7. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el ordenamiento social de la propiedad rural y el uso productivo del suelo a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.

 

8. Articular y concertar con las entidades competentes la implementación de los planes, programas y proyectos de ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.

 

9. Identificar y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los cambios normativos, procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los objetivos y metas de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.

 

10. Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina

Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su competencia.

 

11. Orientar y participar, con las entidades competentes, en la promoción y difusión de investigaciones y estudios orientados al ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.

 

12. Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

 

13. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 14. Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales. Son funciones de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, las siguientes:

 

1. Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, tales como educación, salud, seguridad social, agua potable, saneamiento básico, seguridad, electrificación, vías y vivienda rural.

 

2. Formular acciones para propiciar la articulación con los Ministerios del Trabajo, Educación Nacional, Salud y Protección Social, Transporte, Minas y Energía, Vivienda, Ciudad y Territorio, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa Nacional e Interior.

 

Al igual que con los Departamentos Administrativos de Prosperidad Social, Nacional de Planeación y Nacional de Estadística y las demás entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial.

 

3. Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el acceso y la provisión de bienes públicos rurales.

 

4. Articular y concertar con las entidades competentes el diseño de planes, programas y proyectos dirigidos a la provisión de bienes públicos rurales.

 

5. Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

6. Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su competencia.

 

7. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para la provisión de bienes públicos rurales a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al sector.

 

8. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

9. Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

 

10. Identificar y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los cambios normativos, procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los objetivos y metas de la política de gestión de bienes públicos rurales.

 

11. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Administrativo.

 

 

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 15. Dirección de capacidades productivas y generación de ingresos. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, las siguientes:

 

1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas al desarrollo del capital social rural, el acceso a activos productivos, el desarrollo de capital humano, la promoción de la seguridad alimentaria, la microempresa rural, el desarrollo de las microfinanzas, el desarrollo de competencias laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos productivos sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables.

 

2. Diseñar y evaluar planes, programas y proyectos de capacidades productivas y generación de ingresos focalizados en las poblaciones rurales más vulnerables.

 

3. Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de ingresos.

 

4. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de ingresos a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.

 

5. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de capacidades productivas y la generación de ingresos para la población rural, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y las características de población rural vulnerable, tales como, mujer y joven rural, desplazados, víctimas del conflicto y el relevo generacional.

 

6. Contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

7. Articular y concertar con las entidades competentes, la implementación de programas, planes y proyectos que promuevan capacidades productivas y la generación de ingresos, en el marco de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

8. Consolidar y orientar los proyectos productivos de los pobladores rurales de acuerdo con el potencial productivo del territorio y las oportunidades de mercado.

 

9. Establecer mecanismos para la articulación de los diferentes planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia que adelanten otras entidades del orden nacional y territorial, con los programas de desarrollo rural con enfoque territorial que lidere el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

10. Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su competencia.

 

11. Participar con las instancias competentes en la formulación e implementación de la política de formalización laboral rural.

 

12. Proponer e implementar mecanismos y estrategias para contribuir al fortalecimiento de las asociaciones campesinas o de pequeños productores, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector, para el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de ingresos.

 

13. Identificar y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los cambios normativos, procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los objetivos y metas de la política de desarrollo de capacidades productivas y generación de ingresos.

 

14. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Administrativo.

 

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 16. Funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

 

Son funciones del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, las siguientes:

 

1. Proponer e implementar las políticas para mejorar la productividad y la competitividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.

 

2. Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividad agrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.

 

3. Proponer y hacer seguimiento a la implementación de las políticas sobre la productividad y la competitividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.

 

4. Participar en el diseño y la implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial, en los temas de su competencia.

 

5. Asesorar y proponer mecanismos y estrategias que promuevan el fortalecimiento de las organizaciones gremiales y asociaciones de productores orientadas al mejoramiento de la productividad y la competitividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.

 

6. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y hacer seguimiento en los temas de su competencia.

 

7. Formular y coordinar con las entidades del Sector y demás entidades competentes las políticas, estrategias, planes y programas para impulsar el mejoramiento de la productividad y competitividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.

 

8. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y los recursos hídricos.

 

9. Definir instrumentos e incentivos para propiciar el fortalecimiento y mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas.

 

10. Definir las políticas y directrices sobre investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el sector agropecuario.

 

11. Definir la política de protección sanitaria para el sector agropecuario.

 

12. Definir la política de identificación, prevención y mitigación de riesgos agropecuarios originados en desastres naturales, fenómenos climáticos y de mercado.

 

13. Dirigir el seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales.

 

14. Proponer la adopción o ajuste de instrumentos de financiamiento e incentivos para promover la inversión en el sector agropecuario.

 

 

15. Orientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios.

 

16. Proponer insumos y elementos técnicos para las negociaciones internacionales en el marco de su competencia.

 

17. Definir la política de inserción a mercados de los productos agropecuarios.

 

18. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones adscritas a su Despacho y la coordinación pertinente con la gestión de las entidades adscritas y vinculadas en el marco de su competencia.

 

19. Coordinar con la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), los lineamientos para la competitividad agrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.

 

20. Proponer, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley y reglamentos relacionados con los temas de su competencia.

 

21. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Administrativo.

 

22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 17. Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. Son funciones de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, las siguientes:

 

1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios.

 

2. Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales.

 

3. Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

4. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícola y forestal.

 

5. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización y agroindustria la infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agrícola y forestal.

 

6. Realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos agrícolas y forestales.

 

7. Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su competencia.

 

8. Proponer y orientar mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad pública y privada para gestionar compromisos relacionados con el mercado de productos agrícolas y forestales.

 

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.

 

10. Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia.

 

11. Hacer el seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas y forestales.

 

12. Emitir, en coordinación con la Oficina Jurídica y de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009, concepto previo vinculante y motivado, en relación con la autorización de acuerdos y convenios que tengan por objeto estabilizar la producción agropecuaria.

 

 

13. Evaluar, conjuntamente con la Oficina de Asuntos Internacionales, la política de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados internacionales e identificar los productos en los cuales Colombia cuenta con ventajas comparativas.

 

14. Coordinar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás instancias competentes, la implementación de la política forestal.

 

15. Diseñar y proponer la política y los instrumentos para la distribución de alimentos en las centrales de abastos.

 

16. Promover los programas y proyectos a cargo de la dependencia, dirigidos a potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

 

17. Revisar y analizar los proyectos del plan de establecimiento y manejo forestal y otorgar el certificado de incentivo forestal, así como realizar el seguimiento de los establecimientos y mantenimientos.

 

18. Coordinar, implementar y mantener la Ventanilla Única Forestal.

 

19. Dar la viabilidad técnica para el reconocimiento de las empresas especializadas y mantener actualizada la base datos en cumplimiento de la normatividad vigente.

 

20. Proponer, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley y reglamentos relacionados con los temas de su competencia.

 

21. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 18. Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas. Son funciones de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, las siguientes:

 

1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial y laboral, la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios.

 

2. Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas.

 

3. Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

4. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas.

 

5. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización y agroindustria, la infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas.

 

6. Realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas.

 

7. Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su competencia.

 

8. Proponer y orientar mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad pública y privada para gestionar compromisos relacionados con el mercado de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas.

 

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.

 

10. Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia.

 

11. Hacer el seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos pecuarios, pesqueros y acuícolas.

 

12. Emitir, en coordinación con la Oficina Jurídica y de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009, concepto previo vinculante y motivado, en relación con la autorización de acuerdos y convenios que tengan por objeto estabilizar la producción agropecuaria.

 

13. Evaluar, conjuntamente con la Oficina de Asuntos Internacionales, la política de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados internacionales e identificar los productos en los cuales Colombia cuenta con ventajas comparativas.

 

14. Proponer, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley y reglamentos relacionados con los temas de su competencia.

 

15. Promover los programas y proyectos a cargo de la dependencia, dirigidos a potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

 

16. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

 

 

Artículo 19. Dirección de financiamiento y riesgos agropecuarios. Son funciones de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, las siguientes:

 

1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuarios encaminados al financiamiento y riesgos agropecuarios.

 

2. Proponer normas, instrumentos y procedimientos para el financiamiento, capitalización e inversión del sector agropecuario acordes con las características del ciclo productivo.

 

3. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios y propender por su implementación en las entidades adscritas y vinculadas.

 

4. Definir instrumentos y estrategias con el fin de identificar, prevenir, mitigar y corregir los riesgos agropecuarios producto de las crisis económicas nacionales e internacionales y en general las situaciones imprevisibles que afecten las actividades agropecuarias.

 

5. Analizar la coyuntura económica en los mercados nacionales e internacionales, evaluando los factores de riesgo que afectan al sector agropecuario (riesgos de mercado), en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.

 

6. Analizar, desarrollar e implementar mecanismos de promoción que permitan mejorar y ampliar las condiciones de cobertura y acceso al seguro agropecuario, priorizando producciones, regiones, tipos de productores y prácticas activas de mitigación de riesgos climáticos y biológicos.

 

7. Diseñar y coordinar la puesta en marcha de instrumentos de gestión de riesgos de mercado de los productos agropecuarios que incluya las coberturas de precios y de tasa de cambio.

 

 

8. Realizar seguimiento a los instrumentos de riesgos de mercado de la producción y - comercialización agropecuaria.

 

9. Coordinar con la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) y las direcciones de cadenas del Ministerio, el diseño e implementación de instrumentos de mercado de capitales para los productos agropecuarios.

 

10 Gestionar el acceso y uso de estadísticas agropecuarias, hidrometeorológicas y agroclimáticas para un mejor manejo del riesgo.

 

11. Coordinar con los organismos pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de financiamiento, capitalización e inversión del sector agropecuario.

 

12. Participar en la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de gestión del riesgo agropecuario e instrumentos de financiamiento.

 

13. Hacer seguimiento y actualización de las operaciones de seguros, clasificación de riesgos y todo lo relativo al funcionamiento de los fondos de aseguramiento y riesgo agropecuario.

 

14. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 20. Dirección de innovación, desarrollo tecnológico y protección sanitaria.

 

Son funciones de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, las siguientes:

 

1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la asistencia técnica agropecuaria.

 

2. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo

agropecuario en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

 

3. Proponer normas, instrumentos y procedimientos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, asistencia técnica agropecuaria en el ámbito agropecuario, pesquero, acuícola y forestal, para mejorar la competitividad del sector.

 

4. Proponer normas, instrumentos y procedimientos en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

 

5. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política agropecuaria, pesquera, acuícola y forestal relacionada con la investigación, desarrollo tecnológico, innovación, asistencia técnica agropecuaria para propender por su implementación en las entidades adscritas y vinculadas.

 

6. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política agropecuaria, pesquera, acuícola y forestal en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada y propender por su implementación en las entidades adscritas y vinculadas.

 

7. Diseñar e implementar estrategias e instrumentos que se orienten a la gestión de riesgos climáticos a través de acciones de identificación, prevención, adopción medidas de mitigación y adaptación en los sistemas productivos en coordinación con las Direcciones de Cadenas Productivas y de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios.

 

8. Coordinar, homologar y difundir estadísticas agropecuarias, hidrometeorológicas y agroclimáticas, estandarizando la información para la elaboración de mapas de riesgo y la divulgación de información agropecuaria en general para una mejor gestión del riesgo climático.

 

9. Coordinar con los organismos públicos y privados competentes y la sociedad civil, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial, el desarrollo de los aspectos referentes a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la asistencia técnica agropecuaria y asuntos sanitarios en el ámbito agropecuario, pesquero, acuícola y forestal.

 

10. Articular la adopción por parte de los centros de investigación de los lineamientos, recomendaciones y criterios que establezca la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en materia de uso eficiente del suelo.

 

11. Formular, implementar y actualizar la Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación (CTI) con el fin de identificar, priorizar y atender las demandas y las ofertas productivas y sanitarias en el ámbito agropecuario, pesquero y forestal.

 

12. Analizar y revisar las solicitudes y/o necesidades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, asistencia técnica agropecuaria y asuntos sanitarios relacionados con la política agropecuaria, pesquera, acuícola y forestal y proponer al Viceministro las acciones a seguir, considerando la priorización que establezcan las Direcciones de Cadenas en esta materia.

 

13. Representar al Ministerio ante instancias nacionales e internacionales relacionadas con investigación, desarrollo tecnológico, innovación, asistencia técnica agropecuaria y asuntos sanitarios.

 

14. Coordinar con la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la participación en las negociaciones comerciales en los asuntos relacionados con la admisibilidad sanitaria de los productos agropecuarios.

 

15. Participar, en el marco de sus competencias, en la formulación de los instrumentos de política ambiental y de recursos naturales renovables relacionados con el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola y de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

16. Contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

 

17. Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su competencia.

 

18. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 21. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

 

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.

 

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, contables, contratación pública, servicios administrativos, atención al ciudadano y gestión documental.

 

3. Adelantar la actividad contractual del Ministerio.

 

4. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

 

5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

 

6. Orientar y dirigir la prestación del servicio al ciudadano y realizar el seguimiento a la atención de peticiones, quejas y reclamos y solicitudes de información que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.

 

7. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.

 

8. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

9. Consolidar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y presentarlo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

 

10. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

 

11. Aprobar, dirigir y hacer seguimiento al Plan de Compras y al Plan de Contratación del Ministerio.

 

12. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

 

13. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio.

 

14. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio.

 

15. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.

 

16. Llevar el control de las delegaciones a los Comités, Consejos y Juntas Directivas a los que asiste el Ministerio y proyectar los actos administrativos pertinentes.

 

17. Efectuar las notificaciones de los actos administrativos expedidos por el Ministro cuando así se requiera, o cuando no sean competencia de otra área y expedir y autenticar las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario competente para ello, cuando a ello haya lugar.

 

18. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998.

 

19. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades del sector, conforme a la normativa sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

 

20. Asesorar y revisar los procesos de reforma institucional del Ministerio y de las entidades del Sector.

 

21. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

 

22. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores del Ministerio y resolverlos en primera instancia.

 

23. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 22. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

 

1. Dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de gestión del talento humano, gestión documental y administración de recursos físicos.

 

2. Dirigir y ejecutar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeación, ejecución, control de gestión y resultados.

 

3. Hacer seguimiento a la ejecución de las directrices, normas y procedimientos de los asuntos de competencia de la Subdirección.

 

4. Dirigir, administrar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos relacionados con el recurso humano, físico y de bienes y servicios del Ministerio, garantizando su adecuado funcionamiento.

 

5. Proponer el plan estratégico y el de acción de la Subdirección Administrativa, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados obtenidos.

 

6. Preparar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos de funcionamiento, presentarlo a Secretaría General y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva su consolidación.

 

7. Administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad con las tablas de retención documental establecidas por el Archivo General de la Nación.

 

8. Organizar, bajo las directrices impartidas por la Secretaría General, la prestación de los servicios generales y de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.

 

9. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas vigentes.

 

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

11. Controlar la ejecución y realizar el seguimiento del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio.

 

12. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

 

13. Garantizar la oportuna programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del Ministerio.

 

14. Efectuar la custodia de los elementos de propiedad del Ministerio y mantener la actualización de los inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.

 

15. Controlar la Gestión documental del Ministerio y la administración de los servicios de la Biblioteca.

 

16. Efectuar los servicios de registro, clasificación, manejo de archivos, y la correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y propender por la custodia y actualización de los mismos.

 

17. Efectuar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizados los manuales de funciones y de competencias laborales del Ministerio.

 

18. Suministrar la información que requiera el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público.

 

19. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 23. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

 

1. Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal.

 

2. Controlar y verificar que el proceso de preparación, registro presupuestal y contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance del Ministerio y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

 

3. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

4. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio.

 

5. Elaborar y ejecutar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), del Ministerio.

 

6. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

 

7. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Ministerio que incidan en su información financiera.

 

8. Fijar objetivos, desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección.

 

9. Proporcionar orientación técnica y financiera y proponer los cambios que considere convenientes para lograr una eficiente gestión financiera y contable.

 

10. Elaborar y presentar los estados contables, declaraciones e informes requeridos por los organismos pertinentes y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.

 

11. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y sus Fondos cuando existen, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

 

12. Asegurar la utilización eficiente de los sistemas que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone para la gestión de los recursos financieros del Ministerio.

 

13. Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, de ingresos y ejecución del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, para la redención de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los reglamentos expedidos por dicha entidad.

 

14. Elaborar el balance del Ministerio y sus Fondos cuando existen y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.

 

15. Efectuar seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal del Ministerio y coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del mismo.

 

16. Hacer seguimiento financiero a los convenios de inversión que celebre el Ministerio para el cumplimiento de su misión.

 

17. Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las normas sobre la materia cuando sea del caso.

 

18. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 24. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación de Control Interno, así como la Comisión de Personal, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.

 

Parágrafo. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural.

 

Artículo 25. Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo es creado mediante el Decreto–ley 313 de 1960, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y será administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue.

 

Parágrafo 1°. Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de

Desarrollo Rural.

 

Parágrafo 2°. Recursos del Fondo. El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas de organismos Internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.

 

Parágrafo 3°. Distribución de recursos y manejo administrativo de los mismos. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural.

 

Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2478 de 1999, 4486 de 2006, 4909 de 2007, 4943 de 2011 y las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor