Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
Decreto 1985 de 2013
(Septiembre 12 de 2013)
Por el cual se modifica la
estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las
funciones de sus dependencias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en
el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución
Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
y
CONSIDERANDO:
Que en aplicación del Plan Nacional de Desarrollo el Legislador
asignó al Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural nuevas
competencias en materia de restitución de tierras, de planificación y usos
agropecuarios, fortaleció el tema acuícola y pesquero lo que conlleva a que el
Ministerio ajuste su estructura interna adecuándola a las nuevas necesidades
del Sector.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural
Artículo 1°.
Integración del sector
agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.
El
Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de conformidad con la
normativa vigente, está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control
y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y
vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan,
así como de su participación en la formulación de la política, en la
elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
1.
Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
1.1
Con personería Jurídica:
1.1.1
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
1.1.2
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
1.1.3
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
1.1.4
Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
1.2
Sin personería jurídica:
1.2.1
Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios
(UPRA).
2. Las entidades vinculadas al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
2.1
Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario).
2.2
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
2.3
Almacenes Generales de Depósito (Almagrario S. A.).
2.4
La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (VECOL S. A.)
2.5
Los Fondos Ganaderos
2.6
Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas
del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de
capital.
2.7
La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja
en Liquidación).
3.
Corporaciones de participación mixta:
3.1
La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).
3.2
La Corporación Colombia Internacional (CCI).
4.
Organismos sectoriales de asesoría y coordinación:
4.1
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
4.2
El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
4.3
El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura.
4.4
El Comité Asesor de Política Forestal.
4.5
Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.
CAPÍTULO II
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Artículo 2°.
Objetivos.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete dentro del marco de
sus competencias desarrollar los siguientes objetivos:
–
Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la
productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de
acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores
rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones.
–
Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de
manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad,
sostenibilidad, multisectorialidad y
descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país.
Los
anteriores objetivos se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende
el Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 3°.
Funciones.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones
señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,
cumplirá las siguientes:
1.
Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el
desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su
competencia.
2.
Formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de
desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y
planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política
macroeconómica.
3.
Formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las
entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de
planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque
territorial.
4.
Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo
rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de
la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y
generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales.
5.
Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de restitución
de tierras despojadas.
6.
Formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de
desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad
con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque
integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del
Estado.
7.
Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario,
en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección
del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial.
8.
Fijar las políticas y directrices sobre investigación, desarrollo tecnológico e
innovación para el sector agropecuario.
9.
Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar
el riesgo agropecuario.
10.
Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas en materia de prevención, vigilancia
y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales
y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las
personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
11.
Participar en la definición de la política macroeconómica y social y en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el
mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores rurales y el crecimiento
económico del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
12.
Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector
consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los
desarrollan.
13.
Fijar la política de cultivos forestales productores y protectores con fines
comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con las
autoridades ambientales y de recursos naturales renovables.
14.
Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la
política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y
los recursos hídricos.
15.
Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la
producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la
inversión, la capitalización y el fomento a la producción.
16.
Hacer seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de
los insumos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales.
17.
Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, la política de comercio exterior de la producción agropecuaria
forestal, pesquera y acuícola nacional.
18.
Formular y adoptar la política para las negociaciones comerciales
internacionales y demás negociaciones del país en los temas relacionados con el
sector agropecuario.
19.
Coordinar con el DANE y otras entidades la producción de la información sectorial
y realizar el análisis para la toma de decisiones.
20.
Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales
agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural.
21
.Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.
22.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
Artículo 4°.
Estructura.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:
1.
Despacho del Ministro.
1.1.
Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva
1.2.
Oficina Asesora Jurídica
1.3.
Oficina de Asuntos Internacionales
1.4.
Oficina de Control Interno
1.5.
Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.
Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural
2.1.
Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del
Suelo.
2.2.
Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales
2.3.
Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos
3.
Despacho del Viceministro de Asuntos Agropecuarios
3.1.
Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales
3.2.
Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
3.3.
Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios
3.4.
Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria
4.
Secretaría General
4.1.
Subdirección Administrativa
4.2.
Subdirección Financiera.
Artículo 5°.
Dirección.
La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural
estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de
los Viceministros.
Artículo 6°.
Funciones del Ministro. Son
funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las
señaladas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,
las siguientes:
1.
Formular, dirigir, coordinar y establecer los lineamientos para evaluar la
política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pecuario, pesquero,
acuícola y forestal en los temas de competencia del Ministerio.
2.
Formular y dirigir la evaluación de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo los
procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los
lineamientos de la política macroeconómica.
3.
Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en
los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso
productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y
gestión de bienes públicos rurales.
4.
Formular, coordinar, adoptar y establecer los lineamientos para realizar el
seguimiento a la política de restitución de tierras despojadas.
5.
Formular y dirigir el seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de
desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad
con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque
integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del
Estado.
6.
Formular, coordinar, adoptar y dirigir el seguimiento a la política de
desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias,
innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento
sectorial.
7.
Dirigir el diseño de instrumentos y estrategias en materia de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación para el sector agropecuario.
8.
Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar
el riesgo agropecuario.
9.
Formular, coordinar y dirigir la evaluación de las políticas en materia de
prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y
químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada,
con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y
asegurar las condiciones del comercio.
10.
Participar en la definición de la política macroeconómica y social y en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el
mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores rurales y el crecimiento
económico del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
11.
Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector
consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los
desarrollan.
12.
Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación
y definición de estrategias que propicien la inversión en el Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
13.
Fijar la política de cultivos forestales productores y protectores con fines
comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con las
autoridades ambientales y de recursos naturales renovables.
14.
Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la
política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y
los recursos hídricos.
15.
Dirigir el diseño, la implementación y la promoción de instrumentos, incentivos
y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del
financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.
16.
Establecer los lineamientos para realizar el seguimiento a la política de
libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios,
acuícolas y forestales.
17.
Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, la política de comercio exterior de la producción agropecuaria,
forestal, pesquera y acuícola nacional.
18.
Formular y adoptar la política para las negociaciones comerciales
internacionales y demás negociaciones del país en los temas relacionados con el
sector agropecuario.
19.
Coordinar con el DANE y otras entidades la producción de la información sectorial
y realizar el análisis para la toma de decisiones.
20.
Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales
agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural.
21.
Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.
22.
Formular estrategias que propendan por el desarrollo sostenible del territorio
rural.
23.
Impartir los lineamientos para apoyar y coordinar la cooperación y asistencia técnica
a las entidades sectoriales en las áreas de su competencia.
24.
Coordinar con los demás Ministerios y entidades de Gobierno involucradas, el desarrollo
de la estrategia de Cooperación Internacional del sector.
25.
Impartir los lineamientos para asesorar a las entidades territoriales en la
articulación de la política agropecuaria y de desarrollo rural en los planes de
desarrollo.
26.
Propiciar, participar y coordinar con las entidades pertinentes, los escenarios
de participación ciudadana en los temas de competencia del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
27.
Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa
del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del
sector y los informes de gestión anuales.
28.
Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo
Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural.
29.
Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su
planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida
a otra autoridad.
30.
Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Ministerio.
31.
Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734
de 2002 o en las normas que lo modifiquen.
32.
Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión del
Ministerio.
33.
Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean
delegadas por el Presidente de la República.
Artículo 7°.
Oficina Asesora de
Planeación y Prospectiva. Son funciones de la Oficina Asesora
de Planeación y Prospectiva, las siguientes:
1.
Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural en los aspectos técnicos, económicos y
administrativos.
2.
Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades
del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y
Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y
someterlos a aprobación del Ministro.
3.
Asesorar a los despachos del Ministro y Viceministros en el estudio,
presentación y ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al
cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector.
4.
Asesorar y apoyar al Ministro y a los Viceministros, en la estructuración de
los aspectos orientados a definir el direccionamiento estratégico del
Ministerio, del Sector y del Sistema Integrado de Gestión.
5.
Elaborar estudios y análisis de variables macroeconómicas y sectoriales para asesorar
al Ministro y Viceministros en la toma de decisiones.
6.
Realizar la administración de los sistemas de información agropecuaria en
coordinación con las entidades competentes.
7.
Analizar e interpretar la información y las estadísticas que arrojan los
sistemas de información del sector agropecuario y asesorar al Ministro y
Viceministros en la toma de decisiones.
8.
Asesorar y coordinar los Comités Nacionales y Regionales de Estadísticas
Agropecuarias y orientar la definición de mecanismos que propendan por el
mejoramiento de la información estadística sectorial.
9.
Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de
Planeación los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de
inversiones, tanto del Ministerio como los proyectos de inversión de las
entidades del Sector.
10.
Analizar la información reportada en los sistemas de información por los
responsables de los proyectos de inversión frente al cumplimiento de las metas
establecidas para el sector.
11.
Elaborar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el
anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual
del Ministerio y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del
Ministro.
12.
Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico, económico y
financiero, para el mejoramiento institucional y del Sector.
13.
Realizar, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales, estudios comparativos
que permitan proponer recomendaciones en materia de comercio exterior y
negociaciones internacionales.
14.
Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración
de los proyectos de inversión y viabilizarlos.
15.
Hacer el seguimiento al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos
del Ministerio y del Sector Administrativo.
16.
Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y
de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a
los mismos.
17.
Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Sector
y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
18.
Viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del
Sector, en materia de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Departamento Nacional de Planeación.
19.
Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado
y demás agentes externos, propios de su competencia.
20.
Consolidar el informe de resultados de la gestión institucional y sectorial y atender
la preparación y remisión de informes a las instancias competentes.
21.
Apoyar al Ministro en la preparación y presentación de informes de gestión y rendición
de cuentas a la ciudadanía.
22.
Dirigir, desarrollar y realizar estudios y análisis económicos en materia de desarrollo
rural y agropecuario y proponer alternativas para la toma de decisiones por parte
del Ministro y los Viceministros.
23.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
24.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.
Oficina Asesora Jurídica.
Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1.
Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás instancias directivas del
Ministerio en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las
funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias del
Ministerio.
2.
Proponer las políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las
dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.
3.
Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las
normas que regulan el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en
todos los niveles y campos de acción.
4.
Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento
jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de asuntos del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de las competencias
asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
5.
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, actos legislativos,
decretos, resoluciones que deba expedir o proponer el Ministerio. Así mismo,
deberá conceptuar sobre contratos, convenios y demás actos administrativos que
se le soliciten.
6.
Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados los
actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir
conforme a la Constitución Política y la ley.
7.
Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y
actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante
poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.
8.
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción
coactiva.
9.
Suministrar al Ministerio Público y a la autoridad competente, en los procesos en
que sea parte la Nación, todo el apoyo y las informaciones, documentos y actos
de Gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar
al Ministro sobre el curso de dichos procesos.
10.
Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la
jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Ministerio.
11.
Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa,
tutelas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del
Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
12.
Orientar y hacer seguimiento a las acciones que deba adelantar el Ministerio frente
a las Empresas del Fondo Emprender, los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos
activas, liquidadas y en liquidación.
13.
Coordinar, con las entidades del Sector, los criterios de defensa jurídica.
14.
Asegurar el oportuno y eficiente trámite del llamamiento en garantía y de las acciones
de repetición, cuando a ello haya lugar.
15.
Ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y
asociaciones campesinas nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la
reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de control y vigilancia.
Corresponde en este mismo sentido a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o
Distritales ejercerla sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones
campesinas municipales, departamentales o regionales.
16.
Efectuar el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas
comunitarias y las asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de
tierras, de conformidad con la normatividad legal vigente para las mismas.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la
observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
17.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 9°.
Oficina de Asuntos Internacionales.
Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
1.
Asesorar al Ministro y a los Viceministros en relación con la política de
comercio exterior y de los acuerdos internacionales.
2.
Diseñar, administrar e implementar los instrumentos de comercio exterior del sector
agropecuario.
3.
Asesorar y coordinar con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la
política de apertura comercial y acceso para los productos agrícolas,
pecuarios, forestales, pesqueros y agrícolas.
4.
Evaluar conjuntamente con el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y sus Direcciones,
la política de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados
internacionales e identificar los productos en los cuales Colombia cuenta con
ventajas comparativas.
5.
Definir la estrategia de las negociaciones comerciales internacionales del país
en el sector agropecuario y demás negociaciones que tengan que ver con la
competencia del Ministerio.
6.
Participar en la mesa de acceso agrícola como representante del Ministro de Agricultura
y Desarrollo Rural en las negociaciones internacionales.
7.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de
proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el
sector agropecuario.
8.
Evaluar y hacer seguimiento a la normativa y a las decisiones gubernamentales de
otros Estados sobre acuerdos de productividad, competitividad e inserción en el
mercado internacional.
9.
Propiciar y apoyar el desarrollo de las capacidades nacionales, públicas y
privadas, en lo referente al sector agropecuario y pesquero para articular, en
beneficio de la sociedad colombiana, los compromisos internacionales
relacionados con el comercio exterior y las negociaciones internacionales.
10.
Coordinar con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC),
la identificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos
de cooperación internacional tanto del Ministerio como del Sector
Administrativo
Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural.
11.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 10.
Oficina de Control Interno.
Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1.
Asesorar y apoyar al Ministro y a los Viceministros en la definición de las
políticas referidas al diseño e implementación de sistemas de control que
contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la
prestación de los servicios en las diferentes áreas del Ministerio.
2.
Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura
de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios
a cargo del Ministerio.
3.
Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de
presentar recomendaciones al Ministro.
4.
Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes,
programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes
y efectuar el seguimiento a su implementación.
5.
Asesorar a las dependencias del Ministerio en la identificación y prevención de
los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
6.
Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y
mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro
sobre la marcha del Sistema.
7.
Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema
de Control Interno o quien haga sus veces.
8.
Planear, dirigir y realizar la evaluación del Sistema de Control Interno.
9.
Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional
sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en
el gasto público, entre otras materias, con el fin de contribuir al
mejoramiento y eficiencia en la gestión.
10.
Apoyar a las entidades que conforman el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural en la Implementación de estrategias gubernamentales en materia de control
interno.
11.
Interactuar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, con fin de fortalecer
el Sistema de Control Interno Sectorial.
12.
Coordinar y realizar las Auditorías Internas de Calidad en el marco del Sistema
Integrado de Gestión y garantizar la realización de las auditorías externas de
certificación.
13.
Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento
de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas
y/o correctivas necesarias.
14.
Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del
Ministerio
y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Ministro y a los
Viceministros cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
15.
Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe
presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de
cada vigencia.
16.
Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos
de control respecto de la gestión del Ministerio.
17.
Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema
Integrado de Gestión, supervisar su efectividad y la observancia de sus
recomendaciones.
18.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.
Oficina de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
1.
Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias
y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y del Sector Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural.
2.
Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas
y principios para la información estatal.
3.
Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico
sectorial en materia de tecnologías de la información.
4.
Asesorar y apoyar al Ministro, los Viceministros y las demás dependencias del Ministerio
en la gestión efectiva de los sistemas de información.
5.
Asesorar al Ministro en el desarrollo de estadísticas en materia de área,
producción, rendimiento, precios y en general toda aquella información que
permita la toma de decisiones; proponer los criterios para el desarrollo de los
mismos, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del
Sector y las demás entidades competentes en la materia.
6.
Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos de los
sistemas de información y de seguridad informática de competencia del
Ministerio relativos a los sistemas de información y comunicación que tiene el
Ministerio y el Sector.
7.
Elaborar el mapa de información sectorial que permita contar de manera
actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector
y del Ministerio.
8.
Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información sectorial
e intersectorial para promover al Ministerio y al Sector ante la ciudadanía,
como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.
9.
Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología para
brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.
10.
Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan
en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación
de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional
de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y
otras entidades competentes.
11.
Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas
prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.
12.
Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar
la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la
información, de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el
Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, el DANE y demás entidades pertinentes.
13.
Identificar necesidades de información sectorial, con el propósito de ser
priorizadas dentro del plan estratégico de información.
14.
Organizar los procesos internos del sector en la producción de información para
cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos
sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.
15.
Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales
requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.
16.
Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos,
programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la
producción de información pública del Sector.
17.
Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos e
implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística
para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de Información
estadística del Sector.
18.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y cumplir
sus recomendaciones.
19.
Atender peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
20.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 12.
Funciones del Despacho del
Viceministro de Desarrollo Rural. Son funciones del Viceministro de
Desarrollo Rural además de las que determina el artículo 62 de la Ley
489 de 1998, las siguientes:
1.
Proponer e implementar las políticas de desarrollo rural con enfoque
territorial, en la gestión de los bienes públicos rurales, desarrollo de
capacidades productivas y generación de ingresos, ordenamiento social de la propiedad
rural y uso productivo del suelo.
2.
Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la gestión de los
bienes públicos rurales, el desarrollo de capacidades productivas y generación
de ingresos y el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del
suelo.
3.
Proponer e implementar las políticas sobre el ordenamiento social de la
propiedad rural y el uso productivo del suelo siguiendo los lineamientos,
criterios y recomendaciones dados por la Unidad de Planificación de Tierras
Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
4.
Proponer y hacer seguimiento a la implementación de las políticas sobre
adecuación de tierras rurales bajo los lineamientos y recomendaciones dados por
la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios (UPRA).
5.
Liderar el diseño y la implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque
territorial.
6.
Proponer, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda
Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley y la reglamentación de
las normas que regulan los temas de competencia del Viceministerio y velar por
su cumplimiento.
7.
Proponer y hacer seguimiento a la implementación de la política de restitución de
tierras despojadas.
8.
Proponer políticas, planes y programas dirigidos a la atención de la población rural,
teniendo en cuenta las particularidades de la mujer y joven rural, los grupos étnicos
y en general de la población rural vulnerable, en coordinación con las demás entidades
competentes del Estado.
9.
Asesorar y proponer mecanismos y estrategias que promuevan el fortalecimiento
de las organizaciones rurales y asociaciones de productores orientadas hacia la
generación de ingresos, gestión de bienes públicos rurales y ordenamiento
social de la propiedad rural y productivo del suelo.
10.
Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan
de inversiones del sector y hacer seguimiento en los temas de su competencia.
11.
Formular y coordinar con las entidades del Sector y demás entidades competentes
las políticas, estrategias, planes y programas para impulsar el desarrollo
rural con enfoque territorial y el mejoramiento en la calidad de vida de la
población rural.
12.
Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las
Direcciones adscritas a su Despacho y la coordinación pertinente con la gestión
de las entidades adscritas y vinculadas en el marco de su competencia.
13.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis
y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del
Sector Administrativo.
14.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
15.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.
Dirección de ordenamiento
social de la propiedad rural y uso productivo del suelo.
Son funciones de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso productivo del Suelo, las
siguientes:
1.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural
con enfoque territorial encaminadas a la titulación, formalización, restitución
y en general la regularización de la propiedad de las tierras rurales.
2.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
rural con enfoque territorial, encaminadas a la adecuación de tierras con fines
agropecuarios, uso eficiente de suelo rural y el mercado de tierras rurales.
3.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan la titulación, formalización,
restitución y en general la regularización de la propiedad de las tierras rurales,
de acuerdo con los lineamientos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras
Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
4.
Elaborar normas, instrumentos y procedimientos para la adecuación de tierras con
fines agropecuarios, uso eficiente de suelo rural y el mercado de tierras
rurales, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Unidad de
Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios
(UPRA).
5.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
rural con enfoque territorial, encaminadas al establecimiento de territorios
colectivos para grupos étnicos.
6.
Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los
programas de desarrollo rural con enfoque territorial.
7.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y
proyectos para el ordenamiento social de la propiedad rural y el uso productivo
del suelo a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.
8.
Articular y concertar con las entidades competentes la implementación de los planes,
programas y proyectos de ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo
del suelo.
9.
Identificar y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los cambios normativos,
procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los
objetivos y metas de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y
uso productivo del suelo.
10.
Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina
Asesora
de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma
de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su
competencia.
11.
Orientar y participar, con las entidades competentes, en la promoción y
difusión de investigaciones y estudios orientados al ordenamiento social de la
propiedad rural y uso productivo del suelo.
12.
Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas
o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.
13.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se
requieran en el ejercicio de sus funciones.
14.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
15.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 14.
Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, las
siguientes:
1.
Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales,
que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, tales como
educación, salud, seguridad social, agua potable, saneamiento básico,
seguridad, electrificación, vías y vivienda rural.
2.
Formular acciones para propiciar la articulación con los Ministerios del
Trabajo, Educación Nacional, Salud y Protección Social, Transporte, Minas y
Energía, Vivienda, Ciudad y Territorio, Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Defensa Nacional e Interior.
Al
igual que con los Departamentos Administrativos de Prosperidad Social, Nacional
de Planeación y Nacional de Estadística y las demás entidades del orden
nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y
proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial.
3.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el acceso y la provisión
de bienes públicos rurales.
4.
Articular y concertar con las entidades competentes el diseño de planes,
programas y proyectos dirigidos a la provisión de bienes públicos rurales.
5.
Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los
programas de desarrollo rural con enfoque territorial.
6.
Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina
Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita
documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros,
en los temas de su competencia.
7.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y
proyectos para la provisión de bienes públicos rurales a cargo de las entidades
adscritas y vinculadas al sector.
8.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se
requieran en el ejercicio de sus funciones.
9.
Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas
o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.
10.
Identificar y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los cambios normativos,
procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los
objetivos y metas de la política de gestión de bienes públicos rurales.
11.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis
y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del
Sector Administrativo.
12.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.
Dirección de capacidades
productivas y generación de
ingresos. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Capacidades
Productivas y Generación de Ingresos, las siguientes:
1.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
rural con enfoque territorial, encaminadas al desarrollo del capital social
rural, el acceso a activos productivos, el desarrollo de capital humano, la
promoción de la seguridad alimentaria, la microempresa rural, el desarrollo de
las microfinanzas, el desarrollo de competencias
laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos productivos
sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables.
2.
Diseñar y evaluar planes, programas y proyectos de capacidades productivas y generación
de ingresos focalizados en las poblaciones rurales más vulnerables.
3.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el desarrollo de las
capacidades productivas y la generación de ingresos.
4.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de
ingresos a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.
5.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con
el desarrollo de capacidades productivas y la generación de ingresos para la
población rural, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y las
características de población rural vulnerable, tales como, mujer y joven rural,
desplazados, víctimas del conflicto y el relevo generacional.
6.
Contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los
programas de desarrollo rural con enfoque territorial.
7.
Articular y concertar con las entidades competentes, la implementación de
programas, planes y proyectos que promuevan capacidades productivas y la
generación de ingresos, en el marco de los programas de desarrollo rural con
enfoque territorial.
8.
Consolidar y orientar los proyectos productivos de los pobladores rurales de acuerdo
con el potencial productivo del territorio y las oportunidades de mercado.
9.
Establecer mecanismos para la articulación de los diferentes planes, programas y
proyectos relacionados con los temas de su competencia que adelanten otras
entidades del orden nacional y territorial, con los programas de desarrollo
rural con enfoque territorial que lidere el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
10.
Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina
Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar
la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los
temas de su competencia.
11.
Participar con las instancias competentes en la formulación e implementación de
la política de formalización laboral rural.
12.
Proponer e implementar mecanismos y estrategias para contribuir al
fortalecimiento de las asociaciones campesinas o de pequeños productores, así
como la cooperación entre estas y las entidades del Sector, para el desarrollo
de las capacidades productivas y la generación de ingresos.
13.
Identificar y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los cambios normativos,
procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los
objetivos y metas de la política de desarrollo de capacidades productivas y
generación de ingresos.
14.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis
y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del
Sector Administrativo.
15.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16.
Funciones del Despacho del
Viceministro de Asuntos Agropecuarios.
Son
funciones del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, las siguientes:
1.
Proponer e implementar las políticas para mejorar la productividad y la
competitividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.
2.
Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividad
agrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.
3.
Proponer y hacer seguimiento a la implementación de las políticas sobre la productividad
y la competitividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.
4.
Participar en el diseño y la implementación de los programas de desarrollo
rural con enfoque territorial, en los temas de su competencia.
5.
Asesorar y proponer mecanismos y estrategias que promuevan el fortalecimiento
de las organizaciones gremiales y asociaciones de productores orientadas al
mejoramiento de la productividad y la competitividad agrícola, forestal,
pecuaria, pesquera y acuícola.
6.
Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan
de inversiones del sector y hacer seguimiento en los temas de su competencia.
7.
Formular y coordinar con las entidades del Sector y demás entidades competentes
las políticas, estrategias, planes y programas para impulsar el mejoramiento de
la productividad y competitividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y
acuícola.
8.
Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la
política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y
los recursos hídricos.
9.
Definir instrumentos e incentivos para propiciar el fortalecimiento y
mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenas agrícolas, forestales,
pecuarias, pesqueras y acuícolas.
10.
Definir las políticas y directrices sobre investigación, desarrollo tecnológico
e innovación para el sector agropecuario.
11.
Definir la política de protección sanitaria para el sector agropecuario.
12.
Definir la política de identificación, prevención y mitigación de riesgos
agropecuarios originados en desastres naturales, fenómenos climáticos y de
mercado.
13.
Dirigir el seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios
de los insumos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales.
14.
Proponer la adopción o ajuste de instrumentos de financiamiento e incentivos para
promover la inversión en el sector agropecuario.
15.
Orientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de
los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios
Agropecuarios.
16.
Proponer insumos y elementos técnicos para las negociaciones internacionales en
el marco de su competencia.
17.
Definir la política de inserción a mercados de los productos agropecuarios.
18.
Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las
Direcciones adscritas a su Despacho y la coordinación pertinente con la gestión
de las entidades adscritas y vinculadas en el marco de su competencia.
19.
Coordinar con la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras
y Usos Agropecuarios (UPRA), los lineamientos para la competitividad agrícola forestal,
pecuaria, pesquera y acuícola.
20.
Proponer, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda
Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley y reglamentos
relacionados con los temas de su competencia.
21.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis
y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del
Sector Administrativo.
22.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
23.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17.
Dirección de Cadenas
Agrícolas y Forestales. Son funciones de la Dirección de
Cadenas Agrícolas y Forestales, las siguientes:
1.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el
fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas
relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización
empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los
mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos
agropecuarios.
2.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de
las cadenas agrícolas y forestales.
3.
Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los
programas de desarrollo rural con enfoque territorial.
4.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y
proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícola y forestal.
5.
Coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas
aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico,
asistencia técnica, comercialización y agroindustria la infraestructura productiva
y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas
agrícola y forestal.
6.
Realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de
las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos
agrícolas y forestales.
7.
Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina Asesora
de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la
toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas
de su competencia.
8.
Proponer y orientar mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas
productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad pública y privada
para gestionar compromisos relacionados con el mercado de productos agrícolas y
forestales.
9.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos
para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales que adelanten las
entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.
10.
Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de
los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios
de su competencia.
11.
Hacer el seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de
los insumos agrícolas y forestales.
12.
Emitir, en coordinación con la Oficina Jurídica y de conformidad con lo
señalado en el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009,
concepto previo vinculante y motivado, en relación con la autorización de
acuerdos y convenios que tengan por objeto estabilizar la producción
agropecuaria.
13.
Evaluar, conjuntamente con la Oficina de Asuntos Internacionales, la política de
desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados
internacionales e identificar los productos en los cuales Colombia cuenta con
ventajas comparativas.
14.
Coordinar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás instancias
competentes, la implementación de la política forestal.
15.
Diseñar y proponer la política y los instrumentos para la distribución de
alimentos en las centrales de abastos.
16.
Promover los programas y proyectos a cargo de la dependencia, dirigidos a potenciar
los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la
comunidad y el sector privado.
17.
Revisar y analizar los proyectos del plan de establecimiento y manejo forestal y
otorgar el certificado de incentivo forestal, así como realizar el seguimiento
de los establecimientos y mantenimientos.
18.
Coordinar, implementar y mantener la Ventanilla Única Forestal.
19.
Dar la viabilidad técnica para el reconocimiento de las empresas especializadas
y mantener actualizada la base datos en cumplimiento de la normatividad
vigente.
20.
Proponer, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda
Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley y reglamentos
relacionados con los temas de su competencia.
21.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se
requieran en el ejercicio de sus funciones.
22.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
23.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18.
Dirección de Cadenas
Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.
Son funciones de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, las
siguientes:
1.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el
fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas en los temas
relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización
empresarial y laboral, la infraestructura productiva, la inserción en los
mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos
agropecuarios.
2.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de
las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas.
3.
Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los
programas de desarrollo rural con enfoque territorial.
4.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y
proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y
acuícolas.
5.
Coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas
aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico,
asistencia técnica, comercialización y agroindustria, la infraestructura productiva
y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas
pecuarias, pesqueras y acuícolas.
6.
Realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo
de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos
pecuarios, pesqueros y acuícolas.
7.
Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina
Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita
documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros,
en los temas de su competencia.
8.
Proponer y orientar mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas
productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad pública y privada
para gestionar compromisos relacionados con el mercado de productos pecuarios, pesqueros
y acuícolas.
9.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y
proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y
acuícolas que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.
10.
Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de
los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios
de su competencia.
11.
Hacer el seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de
los insumos pecuarios, pesqueros y acuícolas.
12.
Emitir, en coordinación con la Oficina Jurídica y de conformidad con lo
señalado en el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009,
concepto previo vinculante y motivado, en relación con la autorización de
acuerdos y convenios que tengan por objeto estabilizar la producción
agropecuaria.
13.
Evaluar, conjuntamente con la Oficina de Asuntos Internacionales, la política de
desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados
internacionales e identificar los productos en los cuales Colombia cuenta con
ventajas comparativas.
14.
Proponer, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda
Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley y reglamentos
relacionados con los temas de su competencia.
15.
Promover los programas y proyectos a cargo de la dependencia, dirigidos a potenciar
los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la
comunidad y el sector privado.
16.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se
requieran en el ejercicio de sus funciones.
17.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
18.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19.
Dirección de
financiamiento y riesgos agropecuarios. Son funciones de la Dirección de
Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, las siguientes:
1.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuarios
encaminados al financiamiento y riesgos agropecuarios.
2.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos para el financiamiento, capitalización
e inversión del sector agropecuario acordes con las características del ciclo productivo.
3.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y
proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios y propender por su
implementación en las entidades adscritas y vinculadas.
4.
Definir instrumentos y estrategias con el fin de identificar, prevenir, mitigar
y corregir los riesgos agropecuarios producto de las crisis económicas
nacionales e internacionales y en general las situaciones imprevisibles que
afecten las actividades agropecuarias.
5.
Analizar la coyuntura económica en los mercados nacionales e internacionales, evaluando
los factores de riesgo que afectan al sector agropecuario (riesgos de mercado),
en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.
6.
Analizar, desarrollar e implementar mecanismos de promoción que permitan mejorar
y ampliar las condiciones de cobertura y acceso al seguro agropecuario,
priorizando producciones, regiones, tipos de productores y prácticas activas de
mitigación de riesgos climáticos y biológicos.
7.
Diseñar y coordinar la puesta en marcha de instrumentos de gestión de riesgos de
mercado de los productos agropecuarios que incluya las coberturas de precios y de
tasa de cambio.
8.
Realizar seguimiento a los instrumentos de riesgos de mercado de la producción y
- comercialización agropecuaria.
9.
Coordinar con la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) y las direcciones de cadenas
del Ministerio, el diseño e implementación de instrumentos de mercado de capitales
para los productos agropecuarios.
10
Gestionar el acceso y uso de estadísticas agropecuarias, hidrometeorológicas
y agroclimáticas para un mejor manejo del riesgo.
11.
Coordinar con los organismos pertinentes la implementación y desarrollo de las
políticas e instrumentos de financiamiento, capitalización e inversión del
sector agropecuario.
12.
Participar en la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales
de gestión del riesgo agropecuario e instrumentos de financiamiento.
13.
Hacer seguimiento y actualización de las operaciones de seguros, clasificación de
riesgos y todo lo relativo al funcionamiento de los fondos de aseguramiento y
riesgo agropecuario.
14.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se
requieran en el ejercicio de sus funciones.
15.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20.
Dirección de innovación,
desarrollo tecnológico y protección
sanitaria.
Son
funciones de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria,
las siguientes:
1.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la
innovación y la asistencia técnica agropecuaria.
2.
Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
agropecuario en materia de prevención, vigilancia y
control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies
animales y vegetales.
3.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos en materia de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación, asistencia técnica agropecuaria en el ámbito agropecuario,
pesquero, acuícola y forestal, para mejorar la competitividad del sector.
4.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos en materia de prevención, vigilancia
y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales
y vegetales.
5.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la política agropecuaria, pesquera, acuícola
y forestal relacionada con la investigación, desarrollo tecnológico,
innovación, asistencia técnica agropecuaria para propender por su implementación
en las entidades adscritas y vinculadas.
6.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la política agropecuaria, pesquera, acuícola
y forestal en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos
sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la
investigación aplicada y propender por su implementación en las entidades
adscritas y vinculadas.
7.
Diseñar e implementar estrategias e instrumentos que se orienten a la gestión
de riesgos climáticos a través de acciones de identificación, prevención,
adopción medidas de mitigación y adaptación en los sistemas productivos en
coordinación con las Direcciones de Cadenas Productivas y de Financiamiento y
Riesgos Agropecuarios.
8.
Coordinar, homologar y difundir estadísticas agropecuarias, hidrometeorológicas
y agroclimáticas, estandarizando la información para la elaboración de mapas de
riesgo y la divulgación de información agropecuaria en general para una mejor
gestión del riesgo climático.
9.
Coordinar con los organismos públicos y privados competentes y la sociedad civil,
en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial, el desarrollo
de los aspectos referentes a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación,
la asistencia técnica agropecuaria y asuntos sanitarios en el ámbito agropecuario,
pesquero, acuícola y forestal.
10.
Articular la adopción por parte de los centros de investigación de los
lineamientos, recomendaciones y criterios que establezca la Unidad de
Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios
(UPRA), en materia de uso eficiente del suelo.
11.
Formular, implementar y actualizar la Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación
(CTI) con el fin de identificar, priorizar y atender las demandas y las ofertas
productivas y sanitarias en el ámbito agropecuario, pesquero y forestal.
12.
Analizar y revisar las solicitudes y/o necesidades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación, asistencia técnica agropecuaria y asuntos sanitarios
relacionados con la política agropecuaria, pesquera, acuícola y forestal y
proponer al Viceministro las acciones a seguir, considerando la priorización
que establezcan las Direcciones de Cadenas en esta materia.
13.
Representar al Ministerio ante instancias nacionales e internacionales
relacionadas con investigación, desarrollo tecnológico, innovación, asistencia
técnica agropecuaria y asuntos sanitarios.
14.
Coordinar con la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y con el Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA), la participación en las negociaciones comerciales en los asuntos
relacionados con la admisibilidad sanitaria de los productos agropecuarios.
15.
Participar, en el marco de sus competencias, en la formulación de los
instrumentos de política ambiental y de recursos naturales renovables
relacionados con el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y
acuícola y de desarrollo rural con enfoque territorial.
16.
Contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los
programas de desarrollo rural con enfoque territorial.
17.
Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina
Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita
documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros,
en los temas de su competencia.
18.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se
requieran en el ejercicio de sus funciones.
19.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
20.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21.
Secretaría General.
Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1.
Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y
estrategias relacionados con la administración del Ministerio.
2.
Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los
asuntos financieros, contables, contratación pública, servicios administrativos,
atención al ciudadano y gestión documental.
3.
Adelantar la actividad contractual del Ministerio.
4.
Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar
social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo
del talento humano y dirigir su gestión.
5.
Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes,
programas y proyectos institucionales.
6.
Orientar y dirigir la prestación del servicio al ciudadano y realizar el
seguimiento a la atención de peticiones, quejas y reclamos y solicitudes de
información que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias
o personas que laboran en el Ministerio.
7.
Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
8.
Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las
modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en
materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9.
Consolidar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva,
el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y
presentarlo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento
Nacional de Planeación.
10.
Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja,
de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
11.
Aprobar, dirigir y hacer seguimiento al Plan de Compras y al Plan de
Contratación del Ministerio.
12.
Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles
del Ministerio.
13.
Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de
informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos
asignados al Ministerio.
14.
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la
adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los
elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del
Ministerio.
15.
Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de
manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la
racionalización de procesos administrativos del Ministerio.
16.
Llevar el control de las delegaciones a los Comités, Consejos y Juntas
Directivas a los que asiste el Ministerio y proyectar los actos administrativos
pertinentes.
17.
Efectuar las notificaciones de los actos administrativos expedidos por el
Ministro cuando así se requiera, o cuando no sean competencia de otra área y
expedir y autenticar las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos
originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario
competente para ello, cuando a ello haya lugar.
18.
Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con
el artículo 19 de la Ley 489 de 1998.
19.
Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo
de las entidades del sector, conforme a la normativa sobre la materia y a las
instrucciones que le imparta el Ministro.
20.
Asesorar y revisar los procesos de reforma institucional del Ministerio y de
las entidades del Sector.
21.
Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de
las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa
sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.
22.
Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra
los servidores del Ministerio y resolverlos en primera instancia.
23.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
24.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 22.
Subdirección
Administrativa. Son funciones de la Subdirección
Administrativa, las siguientes:
1.
Dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, procesos,
servicios y actividades en materia de gestión del talento humano, gestión
documental y administración de recursos físicos.
2.
Dirigir y ejecutar la actividad administrativa de las diferentes dependencias
del Ministerio, su planeación, ejecución, control de gestión y resultados.
3.
Hacer seguimiento a la ejecución de las directrices, normas y procedimientos de
los asuntos de competencia de la Subdirección.
4.
Dirigir, administrar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos relacionados
con el recurso humano, físico y de bienes y servicios del Ministerio,
garantizando su adecuado funcionamiento.
5.
Proponer el plan estratégico y el de acción de la Subdirección Administrativa, efectuar
el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados obtenidos.
6.
Preparar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos de funcionamiento, presentarlo
a Secretaría General y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva
su consolidación.
7.
Administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación
y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental,
de conformidad con las tablas de retención documental establecidas por el
Archivo General de la Nación.
8.
Organizar, bajo las directrices impartidas por la Secretaría General, la
prestación de los servicios generales y de apoyo requeridos para el buen
funcionamiento de la entidad.
9.
Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes
y cuentas establecidos por las normas administrativas vigentes.
10.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
11.
Controlar la ejecución y realizar el seguimiento del presupuesto de gastos de funcionamiento
del Ministerio.
12.
Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
13.
Garantizar la oportuna programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de las instalaciones del Ministerio.
14.
Efectuar la custodia de los elementos de propiedad del Ministerio y mantener la
actualización de los inventarios de elementos devolutivos de los bienes del
Ministerio.
15.
Controlar la Gestión documental del Ministerio y la administración de los servicios
de la Biblioteca.
16.
Efectuar los servicios de registro, clasificación, manejo de archivos, y la
correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y propender
por la custodia y actualización de los mismos.
17.
Efectuar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener
actualizados los manuales de funciones y de competencias laborales del
Ministerio.
18.
Suministrar la información que requiera el Sistema de Información y Gestión del
Empleo Público.
19.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se
requieran en el ejercicio de sus funciones.
20.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
21.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23.
Subdirección Financiera.
Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
1.
Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del
presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la
ejecución presupuestal.
2.
Controlar y verificar que el proceso de preparación, registro
presupuestal y contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el
balance del Ministerio y que incidan en la información financiera, se realice
de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la
Nación.
3.
Realizar el registro contable de las operaciones financieras que realice el
Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
4.
Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio.
5.
Elaborar y ejecutar el Programa Anual Mensualizado de
Caja (PAC), del Ministerio.
6.
Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago
que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y
contable.
7.
Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones
realizadas por el Ministerio que incidan en su información financiera.
8.
Fijar objetivos, desarrollar planes y programas tendientes al constante
mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección.
9.
Proporcionar orientación técnica y financiera y proponer los cambios que
considere convenientes para lograr una eficiente gestión financiera y contable.
10.
Elaborar y presentar los estados contables, declaraciones e informes requeridos
por los organismos pertinentes y demás entidades, dependencias o autoridades
que los requieran.
11.
Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros
del Ministerio y sus Fondos cuando existen, en cumplimiento de la normatividad
emitida por la Contaduría General de la Nación.
12.
Asegurar la utilización eficiente de los sistemas que el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público dispone para la gestión de los recursos financieros del
Ministerio.
13.
Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, de
ingresos y ejecución del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, para la
redención de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la
República, de acuerdo con los reglamentos expedidos por dicha entidad.
14.
Elaborar el balance del Ministerio y sus Fondos cuando existen y presentarlos de
acuerdo con las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación y al
Departamento Nacional de Planeación.
15.
Efectuar seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal del Ministerio y
coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del mismo.
16.
Hacer seguimiento financiero a los convenios de inversión que celebre el
Ministerio para el cumplimiento de su misión.
17.
Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones,
recaudo y pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con
las normas sobre la materia cuando sea del caso.
18.
Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se
requieran en el ejercicio de sus funciones.
19.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
20. Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24.
Órganos de Asesoría y
Coordinación. El Comité de Coordinación de Control
Interno, así como la Comisión de Personal, se integrarán y atenderán sus funciones
conforme a la ley y los reglamentos.
Parágrafo.
Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural,
las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces,
las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las
ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio
de Agricultura y
Desarrollo
Rural.
Artículo 25.
Fondo de Fomento
Agropecuario. El Fondo es creado mediante el Decreto–ley
313 de 1960, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y será administrado
por el Despacho del Ministro o por quien este delegue.
Parágrafo 1°.
Objeto.
El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al
fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo
Rural.
Parágrafo 2°.
Recursos del Fondo.
El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la
Nación, los departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas
de organismos Internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones
campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.
Parágrafo 3°.
Distribución de recursos y
manejo administrativo de los mismos. La distribución interna de los
recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante
resolución del Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural.
Artículo 26.
Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los
Decretos números 2478
de 1999, 4486
de 2006, 4909
de 2007, 4943
de 2011 y las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de
septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural,
Rubén
Darío Lizarralde.
La Directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor