Ministerio del Trabajo
Decreto 0211 de 2013
(Febrero 18 de 2013)
Por
el cual se adiciona un parágrafo al artículo 33 del Decreto número 3771 de
2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4943
de 2009.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 189 de
la Constitución
Política y en desarrollo de los artículos 25, 26 y 258 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de noviembre
de 2012 la Corte Internacional de Justicia de La Haya profirió la sentencia que
resolvió la demanda presentada por la República de Nicaragua contra la
República de Colombia.
Que lo decidido en el
citado fallo afecta las condiciones sociales y económicas de la población del
departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
especialmente la más vulnerable, sujeto de especial protección constitucional.
Que por lo anterior, es
necesario modificar y reorientar las normas, presupuestos y planes de acción,
para que los programas sociales del Gobierno Nacional, con especial énfasis en
poblaciones vulnerables, infancia y adulto mayor, enfoquen sus esfuerzos y
recursos en ampliar sus respectivas coberturas en el departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el siguiente
parágrafo al artículo 33 del Decreto número 3771 de
2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4943
de 2009:
“Parágrafo 3°. El Ministerio del Trabajo priorizará la
asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo de la subcuenta
de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a los adultos mayores
residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los
beneficiarios de la citada subcuenta en el Conpes Social 105 de 2007”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 18
de febrero de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo
Rafael Pardo Rueda