Ministerio de la Protección Social
Decreto 2240 de 2010
(Junio 23 de 2010)
Por el cual se dictan medidas
orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los
recursos no ejecutados que en el marco del artículo 46 de la Ley
715 de 2001 se destinaron a la financiación de las acciones de
promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, el artículo 154 de la Ley
100 de 1993 y los numerales 42.3 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001,
y
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 715 de 2001,
los distritos y municipios debieron asumir las acciones de promoción y
prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigentes a la
fecha de expedición de dicha ley, cuya financiación provenía del descuento que
se hacía a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en la
proporción definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
artículo que quedó derogado tácitamente por lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 1122 de 2007.
Que durante el tiempo que estuvo vigente el mencionado artículo,
los distritos y municipios debieron garantizar las acciones de promoción y
prevención de los afiliados al Régimen Subsidiado, con el propósito de
disminuir el riesgo en salud y la ocurrencia de eventos previsibles de
enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, de acuerdo a lo definido en
el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. No
obstante, algunos de los recursos destinados para tal fin, no fueron ejecutados
por parte de las entidades territoriales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 715 de 2001,
los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud
de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deben distribuirse entre
los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la
afiliación, una vez descontados los recursos del Sistema General de
Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la
continuidad de cobertura, razón por la cual debe entenderse que los recursos no
ejecutados por parte de los distritos y municipios a que se refiere el presente
decreto corresponde a recursos del Fosyga.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, le
corresponde al Estado intervenir en el Servicio Público de Seguridad Social en
Salud, buscando entre otras cosas, la eficiencia de los recursos del sector
salud, entendida como la mejor utilización social y económica de los mismos y
la oportunidad de los términos dentro de los cuales cada una de las entidades,
instituciones y personas que intervienen en su generación, recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia, protección
o aplicación, cumplen con sus obligaciones.
Que en aras de garantizar la eficiencia de los recursos del Sector
Salud, se hace necesario dictar medidas para el reintegro de los recursos que
se destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del
Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado en el marco del artículo 46 de
la Ley 715 de 2001
y que no fueron ejecutados por parte de los distritos y municipios.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta:
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas
orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) los
recursos no ejecutados, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001
se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan
Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
Artículo 2. Reporte de información. Los distritos y municipios deberán
presentar al Ministerio de la Protección Social, en un plazo no mayor a veinte
(20) días contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, un
informe sobre los recursos correspondientes a la proporción de UPC-S que se
destinó a la financiación de las acciones de promoción y prevención en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001.
El informe a que alude el inciso anterior deberá contener:
a) El reporte de los recursos recibidos por vigencia
b) Las actividades y acciones adelantadas
c) El monto de los recursos que no fueron ejecutados en su
momento.
Artículo 3. Reintegro de los recursos no ejecutados. Los distritos y
municipios deberán reintegrar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del
artículo 46 de la Ley 715 de 2001
se destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del
Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
El reintegro y el reporte del valor reintegrado deberán efectuarse
a la cuenta y mediante el formato que determine el Ministerio de la Protección
Social.
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a
23 de junio de 2010
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la
Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt.