Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto 2244 de 2012

(Octubre 31 de 2012)

 

Por el cual se prorrogan los términos fijados en el Decreto número 4023 de 2011, prorrogados mediante los Decretos número 825 y 1627 de 2012.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu­cionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto número 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se fijaron reglas para el control del recau­do de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

Que los términos fijados en el mencionado decreto fueron prorrogados mediante los Decretos número 825 y 1627 de 2012, prórrogas cuya finalidad fue la realización de pruebas técnicas que permitieran la correcta implementación del nuevo proceso de compensación y control del recaudo, las cuales efectivamente se efectuaron por parte del Fosyga.

 

Que no obstante lo anterior, se observó que implementar el proceso de compensación y control del recaudo bajo los resultados evidenciados del análisis a dichas pruebas, no garan­tizaría el óptimo funcionamiento del citado proceso y consecuentemente, podría afectar el oportuno flujo de recursos a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Obligadas a Compensar.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Prorrógase por seis (6) meses la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensa­ción Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidas en el Decreto número 4023 de 2011, cuyos términos fueron prorrogados mediante los Decretos número 825 y 1627 de 2012.

 

Parágrafo. Hasta tanto se implemente integralmente el nuevo proceso de compensación y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose conforme con lo establecido en el Decreto número 2280 de 2004.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012

 

Publíquese y cúmplase

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Salud y Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe