Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 2244 de 2012
(Octubre 31 de 2012)
Por
el cual se prorrogan los términos fijados en el Decreto número 4023 de
2011, prorrogados mediante los Decretos número 825 y 1627 de 2012.
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en
desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°,
3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4023 de
2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la
Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se fijaron reglas para el control del recaudo
de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS).
Que los términos fijados en
el mencionado decreto fueron prorrogados mediante los Decretos número 825 y 1627 de 2012,
prórrogas cuya finalidad fue la realización de pruebas técnicas que permitieran
la correcta implementación del nuevo proceso de compensación y control del
recaudo, las cuales efectivamente se efectuaron por parte del Fosyga.
Que no obstante lo
anterior, se observó que implementar el proceso de compensación y control del
recaudo bajo los resultados evidenciados del análisis a dichas pruebas, no
garantizaría el óptimo funcionamiento del citado proceso y consecuentemente,
podría afectar el oportuno flujo de recursos a las Entidades Promotoras de
Salud del Régimen Contributivo y Entidades Obligadas a Compensar.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase por seis (6) meses la
entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de
giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen
Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación
del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidas en el Decreto número 4023 de
2011, cuyos términos fueron prorrogados mediante los Decretos número 825 y 1627 de 2012.
Parágrafo. Hasta tanto se implemente integralmente el nuevo proceso de
compensación y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de
Salud, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose
conforme con lo establecido en el Decreto número 2280 de
2004.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a 31
de octubre de 2012
Publíquese y cúmplase
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social
Alejandro Gaviria Uribe