Departamento Administrativo de la Función Pública

Decreto 022 de 2014

(Enero 9 de 2014)

 

Por el cual se modifica el Decreto 0382 de 2013.

 

Modificado en lo pertinente

Por el Decreto 247 de 2016 y por el Decreto 1270 de 2015

 

Ver

Decreto  442 de 2020

 

 

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente  de la República de facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la  Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que  haya lugar; así como para, entre otras materias, modificar la nomenclatura, denominación  y clasificación de los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

 

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 0382 de  2013,  “mediante el cual se creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación  a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de  1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo  modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial” para ajustarlo a la nueva nomenclatura  y denominaciones de empleos aplicables a la Fiscalía General de la Nación.

 

Que para efectos del presente decreto, se cuenta con el concepto técnico favorable  del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificar el Decreto 0382 de 2013, mediante el cual se creó para los  servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y  prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto  875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación  judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para  la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2014, se percibirá  mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para  cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

Ver Cuadro en el Diario Oficial 49028 de 2014, pág. 51

 

Parágrafo. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir  del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en  consecuencia no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones  básicas en el año 2014 y siguientes.

 

A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente  artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios  al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial  asignada en el año inmediatamente anterior.

 

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado  por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias  fiscales de los años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado  para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará  las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación  del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE).

 

 

Artículo 2°. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no  optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen  del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el  año 2014 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación  judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se  encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras  permanezcan vinculados al servicio.

 

Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido  en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo  efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede  arrogarse esta competencia.

 

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y  sustituye el Decreto 382 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., 9 de enero de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Andrés Restrepo Montoya.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Miguel Samper Strouss.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor