Ministerio de Justicia
Decreto 231 de 1985
(Enero 24 de 1985)
Por el cual se modifican
unas disposiciones del Decreto 2148 de 1983.
Derogado parcialmente
Por el Decreto 2354 de 1986
y por el Decreto
2354 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º . El artículo
15 del Decreto 2148
de 1983, quedará así:
"Quien otorgue poder especial para enajenar,
gravar o limitar un inmueble, lo identificará con el número de la matrícula
inmobiliaria, nomenclatura o nombre y lugar de ubicación".
Artículo 2º. Derogado por
el Decreto 2354 de
1986, art. 2 y por el Decreto 2354 de 1985,
art. 2. El
artículo 18 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:
"Cuando en una escritura se
segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán
los predios segregados y el restante. Si se expresa la cabida se identificará
la de cada unidad por el sistema métrico decimal".
Artículo 3º . El inciso
primero del artículo 48 del Decreto 2148 de 1983,
quedará así:
"Cuando se pretende cambiar el inmueble objeto
de negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de corrección y aclaratoria.
En este caso los otorgantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior,
por medio de una nueva de la cual se tomará la correspondiente nota de
referencia.
Esta escritura de cancelación se tendrá como un
acto sin cuantía".
Artículo 4º . El artículo
93 del Decreto 2148
de 1983, quedará así:
"Cuando se trate de proveer una vacante en el
caso señalado en el literal a) del artículo 85 de este Decreto, los notarios
incorporados a la carrera podrán solicitar a la autoridad nominadora, el
traslado a una notaría de diferente círculo y de la misma categoría que se
encuentre vacante, dentro de la misma circunscripción político-administrativa.
Sobre la solicitud decidirá el nominador teniendo en cuenta la hoja de
servicios del peticionario. En igual forma procederá si las solicitudes fueren
varias".
Artículo 5º . El artículo
135 del Decreto
2148 de 1983, quedará así:
"El pliego de cargos se notificará en forma
señalada en el Capítulo X del Decreto 01 de 1984, para que en el término de
ocho (8) días el notario presente los correspondientes descargos, y solicite y
aporte pruebas para lo cual tiene un término adicional de ocho (8) días.
Los anteriores términos se cuentan a partir de la
notificación de del pliego de cargos".
Artículo 6º . El artículo
136 del Decreto
2148 de 1983, quedará así:
"La Superintendencia de Notariado y Registro
podrá comisionar al Registrador de Instrumentos Públicos del municipio sede de
la notaría, para que notifique y entregue el pliego de cargos al notario".
Artículo 7º . El presente
Decreto rige a partir de la fecha.
Comuníquese
y cúmplase
Dado en
Bogotá, a 24 de enero de 1985
BELISARIO
BETANCUR
El Ministro
de Justicia
ENRIQUE PAREJO
GONZALEZ