Ministerio de Justicia

Decreto 231 de 1985

(Enero 24 de 1985)

 

Por el cual se modifican unas disposiciones del Decreto 2148 de 1983.

 

 Derogado parcialmente

Por el Decreto 2354 de 1986 y por el Decreto 2354 de 1985

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º . El artículo 15 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

 

"Quien otorgue poder especial para enajenar, gravar o limitar un inmueble, lo identificará con el número de la matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre y lugar de ubicación".

 

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 2354 de 1986, art. 2 y por el Decreto 2354 de 1985, art. 2. El artículo 18 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

 

"Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados y el restante. Si se expresa la cabida se identificará la de cada unidad por el sistema métrico decimal".

 

Artículo 3º . El inciso primero del artículo 48 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

 

"Cuando se pretende cambiar el inmueble objeto de negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de corrección y aclaratoria. En este caso los otorgantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior, por medio de una nueva de la cual se tomará la correspondiente nota de referencia.

 

Esta escritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía".

 

Artículo 4º . El artículo 93 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

 

"Cuando se trate de proveer una vacante en el caso señalado en el literal a) del artículo 85 de este Decreto, los notarios incorporados a la carrera podrán solicitar a la autoridad nominadora, el traslado a una notaría de diferente círculo y de la misma categoría que se encuentre vacante, dentro de la misma circunscripción político-administrativa. Sobre la solicitud decidirá el nominador teniendo en cuenta la hoja de servicios del peticionario. En igual forma procederá si las solicitudes fueren varias".

 

Artículo 5º . El artículo 135 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

 

"El pliego de cargos se notificará en forma señalada en el Capítulo X del Decreto 01 de 1984, para que en el término de ocho (8) días el notario presente los correspondientes descargos, y solicite y aporte pruebas para lo cual tiene un término adicional de ocho (8) días.

 

Los anteriores términos se cuentan a partir de la notificación de del pliego de cargos".

 

Artículo 6º . El artículo 136 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

 

"La Superintendencia de Notariado y Registro podrá comisionar al Registrador de Instrumentos Públicos del municipio sede de la notaría, para que notifique y entregue el pliego de cargos al notario".

 

Artículo 7º . El presente Decreto rige a partir de la fecha.

 

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1985

 

 

BELISARIO BETANCUR

 

El Ministro de Justicia

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ