Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Decreto
2478 de 1999
(Diciembre 15 de 1999)
Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.
Derogado
Por el Decreto 1985 de 2013, art. 26
Modificado
Por el Decreto 4909 de 2007, Decreto 4486 de 2006,
Aclarado
Por el Decreto 967 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 -16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la
República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos
y demás entidades y organismos administrativos nacionales, con sujeción a los
principios y reglas generales que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con
sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los
Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos
del orden nacional, en consecuencia,
DECRETA:
CAPITULO
I.
DEL
SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL
ARTICULO
1o. INTEGRACION DEL
SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL. El Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá
a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones
de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión
que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la
política en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de
los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural son:
1. Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.
2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA.
3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA.
4. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT.
5. Fondo de Cofinanciación para la Inversión
Rural-DRI.
Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural son:
1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o
las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones
o hayan efectuado aportes de capital.
2. Los Fondos Ganaderos.
3. La Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA.
4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.
A.VECOL S. A.
5. Banco Agrario de Colombia S. A -BANAGRARIO S. A.
6. Fondo para el Financiamiento del Sector
Agropecuario-FINAGRO
7. Corporación Financiera Ganadera-CORFIGAN.
8. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria
y el Banco Ganadero
S. A.-ALMAGRARIO S. A.
Forman parte del Sistema Administrativo del Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores
entidades, las siguientes corporaciones de participación mixta reguladas por el
Código Civil y la legislación de ciencia y tecnología que les sea aplicable:
1. La Corporación Colombiana de Investigación
Agropecuaria-CORPOICA.
2. La Corporación Nacional de Investigaciones
Forestales-CONIF.
3.El Centro Internacional de Agricultura Orgánica-CIAO.
4. La Corporación Colombia Internacional-CCI.
5. Las demás corporaciones de participación mixta de
ciencia y tecnología que se constituyan con la participación la
Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través
de sus entidades descentralizadas.
Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:
1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
2. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.
3. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Campesino.
4. El Consejo de Secretarías de Agricultura.
PARAGRAFO
1o. Suprímanse los
siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo
Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de
Tecnología.
PARAGRAFO
2o. Son agencias
seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las
Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las, que hagan sus veces, las
cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna
la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPITULO
II.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTICULO
2o. OBJETO. El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales
la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y
proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
ARTICULO
3o. FUNCIONES.
<Artículo aclarado por el artículo 1 del Decreto 967 de 2001. El nuevo texto
es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá,
además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los
fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes
que los desarrollan.
2. Participar en la definición de las políticas
macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo,
con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del
Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
3. Formular políticas, planes y programas
agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de
participación y planificación, en armonía con los lineamientos de la política
macroeconómica.
4. Fijar la política de cultivos forestales,
productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o
autóctonas, en coordinación con la política nacional ambiental y de recursos
naturales renovables establecida por el Ministerio del
Medio Ambiente.
5. Armonizar y coordinar la formalicen y adopción de
la política de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua,
suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente.
6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución
de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural.
7. Armonizar la política sectorial con los
lineamientos macroeconómicos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento
Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.
8. Coordinar la política sectorial de desarrollo rural
con los Ministerios de Educación, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de
Desarrollo Económico en las áreas de su competencia.
9. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la
República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Comercio Exterior y demás Ministerios, las negociaciones internacionales
relacionadas con las áreas de su competencia.
10. Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las
entidades territoriales en las áreas de su competencia.
11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos
y estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a
la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su
competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.
12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento
Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que
propicien la inversión social rural.
13. Regular los mercados internos de productos
agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos
y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de
los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o
acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna
de los mercados de dichos productos.
14. Formular y adoptar la política sectorial de
protección de la producción nacional en coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior, en las áreas de su competencia.
15. Formular y adoptar las políticas productivas y sociales
que favorezcan el desarrollo campesino.
16. Coordinar con el Dane,
Colciencias y otras entidades los sistemas de información que permitan dar
señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción-consumo.
17. Fijar las políticas y directrices sobre
investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, pesquera y dictar
medidas de carácter general en materia de insumos agropecuarios y de sanidad
animal y vegetal.
18. Fomentar la constitución de las asociaciones
campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la
cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural. En desarrollo de esta función ejercerá el control y
vigilancia sobre este tipo de formas asociativas.
19. Ejercer control de tutela sobre los organismos
adscritos y vinculados.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de sus objetivos.
Nota: Artículo
aclarado por el artículo 1 del Decreto 967 de 2001
Legislación Anterior:
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
1. Velar por la efectividad y cumplimiento
de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en
las leyes que los desarrollan.
2. Participar en la definición de las
políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar
social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
3. Formular políticas, planes y programas
agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de
participación y planificación, en armonía, con los lineamientos de la política
macroeconómica.
4. Fijar la política de cultivos forestales,
productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o
autóctonas, en coordinación con la política nacional ambiental y de recursos
naturales renovables establecida por el Ministerio del
Medio Ambiente.
5. Armonizar y coordinar la formulación y
adopción de la política de protección y uso productivo de los servicios
ambientales, agua, suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio
del Medio Ambiente.
6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la
ejecución de las políticas del Gobierno
Nacional relacionadas con el Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
7. Armonizar la política sectorial con los
lineamientos macroeconómicos, Interactuando con los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento
Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.
8. Coordinar la política sectorial de
desarrollo rural con los Ministerios de Educación, de Salud, de Trabajo y
Seguridad Social y de Desarrollo Económico, en la áreas
de su competencia.
9. Impulsar bajo la dirección del Presidente
de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores
y de Comercio Exterior y demás Ministerios, las negociaciones Internacionales
relacionadas con las áreas de su competencia.
10. Apoyar y coordinar la cooperación
técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
11. Crear, ajustar y promocionar
instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la inversión, la
capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en
las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y
campesina.
12. Coordinar con los Ministerios y el
Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias
que propicien la Inversión social rural.
13. Regular los mercados internos de
productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de
dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el
funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la
adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones
de competencia interna de los mercados de dichos productos.
14. Formular y adoptar la política sectorial
de protección de la producción nacional en coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior, en las áreas de su competencia.
15. Formular y adoptar las políticas
productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino.
16. Coordinar con el DANE, Colciencias y
otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar
decisiones en los procesos de la cadena producción - consumo.
17. Fijar las políticas y directrices sobre
Investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y pesquera y dictar
medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad,
utilización y comercialización de productos o Insumos agropecuarios y de
sanidad animal y vegetal.
18. Fomentar la constitución de las
asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como
la cooperación entre éstas y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y
de Desarrollo Rural.
19. Ejercer control de tutela sobre los
organismos adscritos y vinculados.
20. Las demás que le sean asignadas y que
correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
ARTICULO
4o. ESTRUCTURA.
<Estructura modificada por el artículo 1 del Decreto 4909 de 2007. El nuevo
texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro.
1.1. Oficina Jurídica.
2. Despacho del Viceministro.
2.1. Dirección de Política Sectorial.
2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento
Presupuestal.
2.3. Dirección de Desarrollo Rural.
2.4. Dirección de Cadenas Productivas.
2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección
Sanitaria.
2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.
2.7. Dirección de Pesca y Acuicultura.
2.8. Oficina de Control Interno.
3. Secretaría General.
3.1. Subdirección Administrativa.
3.2. Subdirección Financiera.
4. Organos
internos de Asesoría y Coordinación.
4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno.
4.2. Comisión de Personal.
Nota: Artículo
modificado por el artículo 1 del Decreto 4909 de 2007, Artículo modificado por
el artículo 1 del Decreto 4486 de 2006.
Articulo Anterior
Texto modificado del Decreto 4486 de 2006:
ARTÍCULO 1.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro.
1.1. Oficina Jurídica.
2. Despacho del Viceministro.
2.1. Dirección de Política Sectorial.
2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento
Presupuestal.
2.3. Dirección de Desarrollo Rural.
2.4. Dirección de Cadenas Productivas.
2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección
Sanitaria.
2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.
2.7. Oficina de Control Interno.
3. Secretaría General
3.1. Subdirección Administrativa.
3.2. Subdirección Financiara.
4. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.
4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno.
4.2. Comisión de Personal.
Texto original del Decreto 2478 de 1999:
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de sus funciones, el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente
estructura:
1. Despacho del Ministro.
1.1. Oficina Jurídica.
2. Despacho del Viceministro.
2.1. Dirección de Política Sectorial.
2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento
Presupuestal.
2.3. Dirección de Desarrollo Rural.
2.4. Dirección de Cadenas Productivas.
2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección
Sanitaria.
2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.
2.7. Oficina de Control Interno.
3. Secretaría General
3.1. Subdirección Administrativa y Financiera.
4. Organos
internos de Asesoría y Coordinación.
4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno.
4.2. Comisión de Personal.
ARTICULO 5o. DIRECCION. La dirección del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá
con la inmediata colaboración del Viceministro.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DE MINISTRO. Son funciones del
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determine el
artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular las políticas para el desarrollo del
sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
2. Orientar y dirigir la formulación de los planes,
programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
3. Presentar los planes y programas del sector que
deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
4. Preparar y presentar al Congreso de la República,
de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de
ley relacionados con las funciones del sector.
5. Definir, en coordinación con los Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios
internacionales del sector.
6. Crear, organizar, conformar y asignarles
responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo
en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y
programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará
como coordinador de cada grupo.
7. Crear, conformar y asignarles funciones, mediante
resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios
para el desarrollo de sus funciones.
8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control
Interno Disciplinario.
9. Las demás previstas en la ley y las que por su
naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la
República.
ARTICULO 7o. OFICINA JURIDICA. <Artículo aclarado
por el artículo 2 del Decreto 967 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>
La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al
Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos
jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.< /span>
2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos
de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos
administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos
a su consideración.
3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización
de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las
funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades
adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.
4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las
actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea
parte la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al
Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de
los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en que la
Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la
Secretaría Jurídica de la República sobre su estado y desarrollo.
6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr
el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto,
desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos
ejecutivos por jurisdicción coactiva.
7. Resolver las consultas formuladas por los
organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de
conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.
8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes
de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los
objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el
área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. La Oficina Jurídica ejercerá el Control y
Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones
Campesinas Nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación
respectiva para el adecuado ejercicio de Control y Vigilancia.
Corresponde en este mismo sentido, a las Secretarías
de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las Organizaciones
Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales
o Regionales.
Nota: Artículo aclarado por el artículo 2 del Decreto
967 de 2001.
Articulo anterior:
Texto original del Decreto 2478 de 1999:
ARTÍCULO 3o. La Oficina Jurídica cumplirá las
siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al
Secretario General y a toda las dependencias del
Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y
actividades a cargo de la entidad.
2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos
de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos
que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su
consideración.
3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización
de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las
funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades
adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.
4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades
de las Oficinas Jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea
parte la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al
Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de
los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en los que
la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y
desarrollo.
6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr
el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto,
desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos
ejecutivos por jurisdicción coactiva.
7. Resolver las consultas formuladas por los
organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de
conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del
Ministerio.
8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes
de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los
objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el
área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. Son funciones
del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina
el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la adopción, y/o ajuste de
instrumentos e incentivos para el sector agropecuario.
2. Asesorar y coordinar los programas productivos y
sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito,
tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial,
comercialización, agroindustria, organización y capacitación.
3. Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del
marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Asesorar al Ministro en la formulación de la
política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural
integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino,
empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el
bienestar de las comunidades campesinas.
5. Asesorar al Ministro en la formulación de la
política de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los
pequeños productores.
6. Asesorar al Ministro en la formulación de la
política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y
pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria.
7. Orientar y supervisar con las Comisiones Directivas
de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos.
8. Definir el campo de acción del Ministerio en las
actividades de postcosecha
y agroindustria, primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e
incentivados en las actividades de las Direcciones Generales del Ministerio.
9. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de
Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y vigilar su
cumplimiento.
10. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de
las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control
Interno del Ministerio.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 9o. DIRECCION DE POLITICA SECTORIAL. La
Dirección de Política Sectorial, tendrá como eje fundamental de acción la formulación
de la política sectorial en cuyo marco cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Ministro y al Viceministro en la
formulación de la política sectorial y en la participación del Ministerio en la
definición de la política macroeconómica del Gobierno Nacional, involucrando al
Sistema Nacional de Planeación Agropecuaria y demás actores intervinientes.
2. Proponer un sistema de incentivos para el Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, creando o ajustando estímulos
para el financiamiento, la producción, el empleo, la comercialización, el
fomento a la asociación y otros que faciliten la ejecución de la política.
3. Proponer mecanismos e instrumentos que propendan
por el fortalecimiento del control, autocontrol y veedurías, que involucren a
la comunidad, en el seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas.
4. Apoyar el desarrollo, consolidación e
interpretación de los sistemas de información del sector agropecuario.
5. Asesorar el Sistema Nacional Ambiental en la
formulación de los instrumentos de política ambiental y de recursos naturales
renovables relacionados con el desarrollo de la productividad del sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que deban incorporarse en el Plan
de Desarrollo.
6. Apoyar el proceso de planificación regional del
Sector Agropecuario.
7. Presentar a consideración del Viceministro, en el
mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de
los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por
el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 10. DIRECCION DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO
PRESUPUESTAL. La Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal efectuará
la planeación y el seguimiento presupuestal a nivel sectorial y para tal efecto
cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar la elaboración de los
instrumentos básicos para la planeación integral de Ministerio y del sector.
2. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de
funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección
General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
programar la actividad de las distintas unidades del mismo, para la debida
ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.
3. Consolidar los anteproyectos de presupuesto de
funcionamiento en inversión del Ministerio, y atender las solicitudes de
adición y traslado presupuestal para su presentación ante el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
4. Establecer los parámetros o indicadores para medir
los logros y el impacto de las políticas, planes y programas del Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
5. Presentar a las autoridades competentes los
anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de las entidades
adscritas y vinculadas.
6. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público el programa anual de caja.
7. Orientar y coordinar con las dependencias del
Ministerio el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben
adelantar.
8. Participar y coordinar con las entidades adscritas
y vinculadas en el diseño de los planes, programas y proyectos del sector,
emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de Planeación.
9. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y
de las entidades adscritas y vinculadas así como los planes, programas
proyectos de inversión que las mismas desarrollen y proponer los correctivos.
10. Presentar al Departamento Nacional de Planeación-Banco
de Proyectos de Inversión Pública, los proyectos de inversión del sector, con
el fin de que se les conceda viabilidad para su inclusión en el Plan Operativo
Anual de Inversiones.
11. Presentar a consideración del Ministro, en el mes
de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los
objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el
área de su competencia en el área inmediatamente siguiente.
12. Promover y evaluar los programas de Cooperación
Técnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia y las previstas para los Ministros en la Ley 489 de 1998.
ARTICULO 11. DIRECCION DE DESARROLLO RURAL. La
Dirección de Desarrollo Rural coordinará a nivel institucional e
interinstitucional la política de desarrollo rural y para tales efectos
cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Viceministro en la coordinación de
programas de organización y capacitación campesina, que propicien una mayor
participación de las comunidades rurales en los mismos niveles de decisión.
2. Coordinar con los Ministerios, el desarrollo de la
infraestructura y los servicios sociales básicos en el Sector Rural tales como:
educación, salud, vivienda, seguridad social y empleo.
3. Apoyar a las entidades adscritas y vinculadas al
Ministerio, así como a las territoriales, en la promoción de la participación
de las comunidades rurales en las instancias de decisión del nivel municipal,
departamental y nacional para la identificación, formulación y selección de
planes, programas y proyectos de desarrollo rural, así como para la asignación
de recursos en la ejecución de los mismos.
4. Participar en la formulación de la política social
que involucre la infraestructura y los servicios sociales complementarios del
desarrollo integral de las comunidades rurales.
5. Actuar como interlocutor del Ministerio ante
organizaciones rurales y campesinas para la formulación de planes y programas
de desarrollo social con las comunidades.
6. Velar por el cumplimiento de las políticas sociales
en el sector rural, en los programas de inversión pública que adelanten las
entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.
7. Promover los programas a su cargo, buscando
potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el
Estado, la comunidad y el sector privado.
8. Presentar a consideración del Viceministro, en el
mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de
los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por
el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 12. DIRECCION DE CADENAS PRODUCTIVAS. La
Dirección de Cadenas Productivas coordinará la ejecución de la política
sectorial en los procesos y cadenas productivas del sector agropecuario y rural
y para ello cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar con los organismos públicos competentes y
actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos
productivos del sector rural tales como crédito, asistencia técnica,
comercialización, agroindustria e infraestructura.
2. Proponer y orientar mecanismos que articulen los
eslabones de las diferentes cadenas productivo-comerciales y apoyar el
desarrollo de la capacidad pública y privada para gestionar compromisos
relacionados con el comercio de productos agropecuarios y pesqueros.
3. Velar por el cumplimiento de las políticas para el
desarrollo productivo del sector campesino en los programas de Inversión que
adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.
4. Sugerir y proponer planes y programas para
propiciar la modernización y la diversificación productiva y el desarrollo
empresarial de las zonas campesinas.
5. Identificar las limitantes y oportunidades de los
productos agropecuarios, forestales y pesqueros, sugerir los renglones
productivos a Impulsar y coordinar los programas respectivos para su
implementación.
6. Velar para que los fondos parafiscales cumplan su
objetivo frente al Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, conforme a las
normas y disposiciones vigentes.
7. Promover los programas a su cargo, buscando
potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el
Estado, la comunidad y el sector privado.
8. Presentar a consideración del Viceministro, en el
mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de
los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por
el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 13. DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO Y
PROTECCION SANITARIA. La Dirección de Desarrollo tecnológico y Protección
Sanitaria dirige la aplicación de la política sectorial en Ciencia y Tecnología
y Sanidad Agropecuaria y para estos propósitos cumplirá las siguientes
funciones:
1. Asistir al Viceministro en la fijación de políticas
y directrices sobre investigación, transferencia de tecnología agropecuaria y
pesquera, estándares de calidad y utilización de productos, insumos y sanidad
animal y vegetal.
2. Coordinar con los organismos públicos competentes y
actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos referentes
a generación y transferencia de tecnología, y protección sanitaria,
agropecuaria y pesquera.
3. Proponer los instrumentos y estrategias en materia
de investigación y protección sanitaria para mejorarla competitividad del
sector.
4. Coordinar la identificación de las necesidades de
Investigación, transferencia tecnológica y protección sanitaria para
direccionar su implementación.
5. Promover el desarrollo tecnológico mediante la
coordinación y el impulso a las practicas, técnicas,
insumos, maquinaria y semillas, que propendan por el cambio tecnológico y
sostenible del Agro.
6. Realizar el seguimiento y la evaluación de la
ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio en materia de
investigación, trasferencia de tecnología y protección sanitaria, a sus
entidades adscritas y vinculadas.
7. Orientar y coordinar el desarrollo y adecuación de
tecnología de punta, que involucren la biotecnología y la ingeniería genética
entre otras.
8. Proponer las especies del sector que deban ser
priorizadas en investigación y protección sanitaria.
9. Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente,
Salud, Colciencias y demás entes públicos y privados, el desarrollo de las
actividades de investigación y protección.
10. Presentar a consideración del Viceministro, en el
mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de
los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por
el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 14. DIRECCION DE COMERCIO Y FINANCIAMIENTO.
La Dirección de Comercio y financiamiento dirige la aplicación de la política
sectorial en las áreas comerciales y financieras. Para el cumplimiento de este
objetivo cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro y al Viceministro en relación
con la política de comercio exterior convenios internacionales, de integración
regional y subregional.
2. Evaluar la política de desarrollo agropecuario en
función de la tendencia de los mercados internacionales.
3. Propiciar y apoyar el desarrollo de las capacidades
nacionales, públicas y privadas, en lo referente al sector agropecuario y
pesquero para articular, en beneficio de la sociedad colombiana, los
compromisos internacionales relacionados con el comercio exterior.
4. Coordinar con los organismos pertinentes la
implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de comercialización
interna.
5. Coordinar con los organismos pertinentes la
implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de crédito,
financiamiento, capitalización e inversión del sector agropecuario.
6.Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de
diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los
objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el
área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 15. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de
Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Viceministro en la definición de las
políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que
contribuyan a Incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes
áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los
servicios del Ministerio.
2. Diseñar y establecer, en coordinación con las
diferentes dependencias del Ministerio, los criterios, métodos, procedimientos
e indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o
correctivas del caso.
3. Establecer los parámetros y/o indicadores
científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad de los programas
del área y la regulación de los factores de riesgo.
4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de
control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución
del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada
dependencia, y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.
6. Verificar el cumplimiento de los requisitos
administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control
fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la
entidad.
7. Velar por la correcta ejecución de las operaciones,
convenios y contratos del Ministerio y vigilar como se invierten los fondos
públicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se presenten
irregularidades en el manejo de los mismos.
8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para
recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presenten de acuerdo con
las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral
sobre el particular.
9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de
sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el
análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o
correctivas.
10. Presentar a consideración del Viceministro, en el
mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de
los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por
el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 16. SECRETARIA GENERAL. La Secretaria General
cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de
políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos,
físicos, económicos y financieros de la entidad.
2. Coordinar la realización de estudios sobre planta
de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y
requisitos del Ministerio.
3. Dirigir la elaboración de los manuales de
procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad,
con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.
4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y
financieros de la Institución en todos los niveles.
5. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica,
los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia
y adquisición de bienes y materiales.
6. Proponer y ejecutar las políticas, planes,
programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal
de la Institución.
7. Dirigir la elaboración del plan financiero de
fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer
los correctivos necesarios.
8. Proponer al Ministro los cambios que se consideren
pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.
9. Velar por la debida aplicación del sistema de
desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,
metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizaciones
para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,
físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad
administrada y el desempeño institucional, de conformidad con las normas
legales vigentes.
10. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo
administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de
acción respectivo.
11. Asistir al Ministro en la creación, organización y
conformación de grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura
interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el
Ministerio.
12. Investigar y fomentar la utilización de nuevas
metodologías de informática, así como velar por la mejor utilización de los
recursos informáticos, de la entidad.
13. Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones
de sistematización de la entidad.
14. Asesorar al Ministro en la definición de la
política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con
el procesamiento de la Información y los análisis estadísticos, con el fin de
que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.
15. Coordinar el sistema de quejas y reclamos y velar
por el buen funcionamiento del mismo.
16. Coordinar y dar cumplimiento a las disposiciones
consagradas en la Ley 200 del 28 de julio de 1995 "Código Unico Disciplinario", y
demás preceptos vigentes que regulen la materia disciplinaria.
17. Informar oportunamente al Ministro sobre las
anomalías encontradas en las indagaciones preliminares y las investigaciones
disciplinarias y recomendar las sanciones que se deban adoptar.
18. Coordinar, dirigir y orientar las Investigaciones
administrativas especiales y las que requiera el Ministerio e informar
oportunamente al Ministro sobre las anomalías en la aplicación de las normas,
sistemas, procedimientos y recomendar las acciones que deban adoptarse
19. Las demás inherentes a su naturaleza y las que les
sean asignadas por las normas legales.
ARTICULO 17. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
<Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 4486 de 2006>
Nota: Artículo modificado
por el artículo 4 del Decreto 4486 de 2006.
Articulo anterior:
Texto original del Decreto 2478 de 1999:
ARTÍCULO 17. La
Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes
funciones:
1 . Dirigir y coordinar planes, programas y estrategias
administrativas y financieras.
2. Mantener el correcto funcionamiento administrativo
y financiero del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes
dependencias.
3. Coordinar y programar las actividades de
administración de personal, seguridad Industrial y relaciones laborales del
personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales
vigentes establecidas sobre la materia.
4. Dirigir los programas de selección, inducción,
capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación
con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales
vigentes.
5. Colaborar con la Dirección de Planeación en la
elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e Inversión y el
programa anual de caja que deba adoptar el. Ministerio.
6. Coordinar la ejecución del programa anual de
caja.
7. Revisar y aprobar los estados financieros del
Ministerio.
8. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los
servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.
9. Controlar el manejo de los recursos financieros
para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas
establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
10. Contratar y administrar los seguros que requiera
el Ministerio.
11. Planear, programar, dirigir y coordinar la
prestación de los diferentes servicios administrativos y financieros que
requieran las dependencias del Ministerio.
12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos
y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.
13. Las demás inherentes a su naturaleza y las que les
sean asignadas por las normas legales.
ARTICULO 18. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. El
Comité de Coordinación de Control Interno así como la Comisión de Personal, se
integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.
CAPITULO III.
FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO
ARTICULO 19. FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO. El Fondo
de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, Incluida en el Presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será administrado por el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARAGRAFO 1o. Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario
impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
PARAGRAFO 2o. Recursos del fondo. El Fondo está
compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los
departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas de
organismos Internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones
campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.
PARAGRAFO 3o. Distribución de recursos y manejo
administrativo de los mismos. La distribución interna de los recursos del
presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPITULO IV.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 20. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL.
De conformidad con la reorganización prevista del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de
Personal a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la promulgación
del presente decreto.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, en el proceso de
reorganización, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de
1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores
públicos.
ARTICULO
21. ATRIBUCIONES DE
LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de Personal
actual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural continuarán ejerciendo
las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de
personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior.
ARTICULO
22. VIGENCIA. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el artículo 9o.
de la Ley 41 de 1993, por el cual se crea el Consejo Superior de
Adecuación de Tierras, el cual se denominará en adelante Consejo Nacional de
Adecuación de Tierras y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,
especialmente los artículos 21 y 22 del Decreto 1946 de 1989, el artículo 32
del Decreto 2379 de 1991, el artículo 23 de la Ley 13 de 1990, el Decreto 1279
de 1994 excepto el artículo 12 del mismo, el Titulo 1 del Decreto 245 de 1995,
el artículo 53 de la Ley 101 de 1993, y los Decretos 2139 y 2140 de 1992 y deroga
el decreto 1127 del 29 de junio de 1999 y el decreto 2207 del 11 de noviembre
de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
Dado
en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.
ANDRES
PASTRANA ARANGO
JUAN
CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO
VILLALBA MOSQUERA
El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
MAURICIO
ZULUAGA RUIZ
El
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública