Departamento
Administrativo de la Función Pública
Decreto 2482
de 2012
(Diciembre 3 de 2012)
Por el cual se
establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la
gestión.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
señalado en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998 y de los artículos 26 y 29 de
la Ley 152 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el mejoramiento continuo de la Administración Pública se basa, entre
otros aspectos, en el fortalecimiento de herramientas de gestión y en la
coordinación interinstitucional que facilita la implementación de las políticas
públicas, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos;
Que actualmente, para el cumplimiento de diferentes leyes, decretos,
directivas y circulares, las entidades públicas reportan y presentan
información similar y en algunos casos duplicada a otras entidades del mismo
Gobierno, por lo que se considera necesario unificar las herramientas de
planeación y generación de información;
Que en la información que elaboran y presentan las entidades de la Rama
Ejecutiva a diferentes actores del Gobierno, relacionada con la planeación de
actividades, avances de ejecución y resultados de gestión, se encuentran los
planes indicativos, planes de acción, planes de desarrollo administrativo, plan
de eficiencia administrativa y cero papel, plan de racionalización de trámites,
plan de Gobierno en Línea, plan anticorrupción y de atención al ciudadano, plan
institucional de capacitación, plan de bienestar e incentivos, plan anual de
vacantes y plan anual de adquisiciones, entre otros;
Que en aplicación de los principios constitucionales de la función
pública y de los principios de buen gobierno y eficiencia administrativa, se
requiere adoptar un modelo que permita, a través de una planeación integral,
simplificar y racionalizar la labor de las entidades en la generación y presentación
de planes, reportes e informes;
Que la Ley 152 de 1994 establece que los organismos
de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo cuatrienal con
planes de acción anuales;
Que la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de
Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías,
técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la
gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a
fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, con el fin
de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan
los intereses ciudadanos, el cual se implementará a través del modelo que se
adopta en el presente acto administrativo;
Que se requiere actualizar las políticas de desarrollo administrativo,
enfocándolas en el quehacer misional y en la parte administrativa y de apoyo,
DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica en su integridad a
las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden
Nacional, organizados en los términos señalados en el artículo 42 de la Ley 489 de 1998.
El contenido del presente decreto les es aplicable a las entidades
territoriales en los términos del inciso segundo del artículo 20 de la Ley 489 de 1998.
Así mismo, las entidades autónomas y las sujetas a regímenes especiales
en virtud de mandato constitucional o legal, a través su máximo órgano de
dirección, adoptarán las políticas de desarrollo administrativo establecidas en
el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 2°. Objeto. Adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión
como instrumento de articulación y reporte de la planeación, el cual comprende:
• Referentes: Punto de partida para la construcción de la planeación,
incluyen las metas de Gobierno establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo,
las competencias normativas asignadas a cada entidad y el marco fiscal.
• Políticas de Desarrollo Administrativo: Conjunto de lineamientos que
orientan a las entidades en el mejoramiento de su gestión para el cumplimiento
de las metas institucionales y de Gobierno, a través de la simplificación de
procesos y procedimientos internos, el aprovechamiento del talento humano y el
uso eficiente de los recursos administrativos, financieros y tecnológicos.
• Metodología: Esquema de planeación articulado que facilita la
implementación de las políticas e iniciativas gubernamentales que estén
orientadas a fortalecer el desempeño institucional, en procura del cumplimiento
de las metas institucionales y de Gobierno para la prestación de un mejor
servicio al ciudadano.
• Instancias: Responsables de liderar, coordinar y facilitar la
implementación del modelo a nivel sectorial e institucional.
• Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión: Herramienta en
línea de reporte de avances de la gestión, como insumo para el monitoreo,
evaluación y control de los resultados institucionales y sectoriales.
Parágrafo. Para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público
del Orden Nacional, el Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 se entenderá implementado a
través del presente Modelo.
Las entidades autónomas y territoriales y las sujetas a regímenes
especiales en virtud de mandato constitucional podrán adoptar, en lo
pertinente, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Artículo 3°. Políticas de Desarrollo Administrativo. Adóptense las siguientes
políticas que contienen, entre otros, los aspectos de que trata el artículo 17
de la Ley 489 de 1998:
a) Gestión misional y de Gobierno. Orientada al logro de las metas establecidas, para el cumplimiento de su
misión y de las prioridades que el Gobierno defina. Incluye, entre otros, para
las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los indicadores y metas
de Gobierno que se registran en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno,
administrado por el Departamento Nacional de Planeación;
b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano. Orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión
pública. Permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de
decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una
atención oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación
ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano;
c) Gestión del talento humano. Orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos
buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los
empleos, el desarrollo de competencias, vocación del servicio, la aplicación de
estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados.
Incluye, entre otros el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de
Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el
Plan Anual de Vacantes;
d) Eficiencia administrativa. Orientada a
identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos,
procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el
propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y
abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en
forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el
logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados
con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel,
racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de
tecnologías de información y gestión documental;
e) Gestión financiera. Orientada a programar,
controlar y registrar las operaciones financieras, de acuerdo con los recursos
disponibles de la entidad. Integra las actividades relacionadas con la
adquisición de bienes y servicios, la gestión de proyectos de inversión y la
programación y ejecución del presupuesto. Incluye, entre otros, el Programa
Anual Mensualizado de Caja – PAC, programación y ejecución presupuestal,
formulación y seguimiento a proyectos de inversión y el Plan Anual de
Adquisiciones.
Parágrafo 1°. Para el desarrollo de las políticas se deberá tener en cuenta la
Estrategia de Gobierno en Línea que formula el Ministerio de Tecnologías de
Información y Comunicaciones.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la
Función Pública, podrá modificar o adicionar las Políticas de Desarrollo
Administrativo, en coordinación con las demás entidades competentes en las
distintas materias.
Artículo 4°. Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. La
implementación para la rama ejecutiva del Orden Nacional del Modelo Integrado
de Planeación y Gestión se desarrollará con base en la metodología que expida
el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las
entidades líderes de las políticas de desarrollo administrativo: Alta
Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, Departamento Nacional
de Planeación, Archivo General de la Nación, Secretaría de Transparencia de la
Presidencia de la República o quien haga sus veces, Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional de Contratación
Pública.
La metodología que se adopte será la base para la planeación sectorial e
institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional
señaladas en el campo de aplicación del presente decreto y de obligatoria
aplicación.
Parágrafo. El
Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las
instancias y organismos señalados en el presente artículo, podrá ajustar la
metodología cuando lo considere necesario.
Artículo 5°. Reporte de Avances de la Gestión. Los reportes de avance de gestión
de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán registrarse en
los plazos que señale la metodología que adopte el Departamento Administrativo
de la Función Pública.
Para el registro de los reportes de avance por parte de las entidades de
la Rama Ejecutiva del orden nacional, adóptese como medio de captura de
información y seguimiento el Formulario Único de Reporte y Avance de la
Gestión.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
deberá desarrollar la herramienta en línea que contenga el Formulario Único, el
cual se deberá diseñar bajo las orientaciones impartidas por las entidades que
lideran las políticas de desarrollo administrativa señaladas en el artículo
anterior.
Parágrafo. El primer reporte en el Formulario Único de Reporte y Avance de la
Gestión de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se deberá
efectuar a más tardar el 30 de Julio de 2013.
Artículo 6°. Instancias. En la Rama Ejecutiva del orden nacional, serán
responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo,
las siguientes instancias:
a) A nivel sectorial, el Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo, presidido por el Ministro o Director del
Departamento Administrativo del sector respectivo y los directores, gerentes o
presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas. La Secretaría
Técnica de este Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o
quien haga sus veces, del Ministerio o Departamento Administrativo
correspondiente.
El Comité de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo señalado
en la Ley 489 de 1998 modificada por el Decreto número 019 de 2012, deberá
hacer seguimiento a las estrategias sectoriales por lo menos una vez cada tres
(3) meses;
b) A nivel institucional, Comité
Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas
referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del
modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el
modelo y no sean obligatorios por mandato legal.
En el nivel central, dicho comité será liderado por el Viceministro o
Subdirector de Departamento Administrativo o Secretarios Generales. En el nivel
descentralizado, por los Subdirectores Generales o Administrativos, o los
Secretarios Generales o quienes hagan sus veces. La Secretaría Técnica de este
comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus
veces.
Parágrafo. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y
Municipales, dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo Administrativo
en sus respectivas entidades territoriales y definirán las instancias que
consideren necesarias para la implementación de las políticas de desarrollo
administrativo.
En las entidades autónomas y las sujetas a regímenes especiales, en
virtud de mandato constitucional, el máximo órgano de dirección determinará las
instancias que considere necesarias para efectos de implementar las políticas
de desarrollo administrativo en sus entidades y organismos.
Artículo 7°. Monitoreo, control y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión. En la Rama Ejecutiva del orden nacional, el monitoreo, control y
evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se adelantará a través
del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno del Departamento Nacional de
Planeación, el cual contiene la información de seguimiento a los indicadores de
Gobierno definidos por los diferentes sectores, y del Modelo Estándar de
Control Interno – MECI – o el que lo remplace, el cual proporciona mecanismos e
instrumentos de control para la verificación y evaluación de la estrategia y la
gestión de las entidades.
Artículo 8°. Publicación y consulta. El Modelo Integrado de Planeación y
Gestión de que trata el presente decreto, que incluye el Plan de Acción del
artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberá ser publicada en las
páginas web de cada una de las entidades y se constituye en el único mecanismo
de consulta de otras entidades que requieran la información.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga el Decreto número 3622 de 2005 y las
normas y disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase
Dado en
Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
La Directora
del Departamento Administrativo de la Función Pública
Elizabeth Rodríguez Taylor